Reglamento de Ecología y la Protección al Ambiente del Municipio de Navolato, Sinaloa.

EstadoSinaloa
MunicipioNavolato
AYUNTAMIENTO
El ciudadano ING. VICTOR MANUEL GODOY ANGULO, Presidente Municipal
Constitucional del Municipio de Navolato, Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretaría, ha tenido a bien
comunicarme que en sesión de cabildo celebrada el día 22 de enero del año dos mil cuatro, acordó
expedir el siguiente:
DECRETO MUNICIPAL N° 70
REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
DEL MUNICIPIO DE NAVOLATO, SINALOA.*
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, de aplicación
general en toda la jurisdicción del municipio de Navolato y de observancia obligatoria, tanto para los
habitantes avecindados permanente o transitoriamente en su territorio como para sus visitantes, así
como para las personas físicas y morales que realicen actividades riesgosas en el municipio, radiquen
o no en este.
Este ordenamiento tiene como objetivo establecer las normas para la gestión ambiental municipal y
prever el cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de
la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa.
Artículo 2. Se consideran del orden público la protección, conservación, restauración regeneración y
preservación del ambiente, así como la prevención, control y corrección de los procesos de deterioro
ambiental en el territorio Municipal.
El H. Ayuntamiento velará por brindar un ambiente sano, que conserve la biodiversidad, riqueza y
equilibrio natural del municipio, que permita alcanzar una mejor calidad de vida para todos los
habitantes del municipio.
Artículo 3. Serán motivo de prevención control y corrección por parte del H. Ayuntamiento de
Navolato y en forma coordinada con los gobiernos Estatal y Federal, en sus respectivos ámbitos de
competencia los factores causales del deterioro ambiental, cualquiera que sea su procedencia y origen
que en forma directa o indirecta dañen o degraden los ecosistemas, la salud de la población y la
calidad del paisaje.
Artículo 4. Para los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento y en concordancia con las
disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se entenderá
por:
I. Ayuntamiento. El Ayuntamiento del Municipio de Navolato, Sinaloa.
II. Dirección. La Dirección de Urbanismo y Ecología del Ayuntamiento de Navolato.
* Publicado en el P. O. N° 017 del día Lunes 09 de Febrero de 2004.
III. Departamento. Departamento de Ecología, dependiente de la Dirección.
IV. Secretaría. La Secretaría de Planeación y Desarrollo del Gobierno del Estado de
Sinaloa.
V. SEMARNAT. La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales.
VI. Ley General. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
VIII. Ley Estatal. La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado
de Sinaloa.
IX. Actividades riesgosas. Aquellas que al producirse pueden ocasionar una alteración al
equilibrio ecológico y/o al ambiente y a la salud humana.
X. Almacenamiento. La acción de retener temporalmente los residuos en tanto se
utilizan para su aprovechamiento, se entrega al servicio de recolección o se disponen
adecuadamente.
XI. Ambiente. El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que
interactúan en un espacio y tiempo determinado.
XII. Aprovechamiento racional. La utilización de elementos naturales, en la forma que
resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente.
XIII. Aguas residuales. Aguas provenientes de actividades domesticas, industriales,
comerciales, agrícolas, pecuarias, o de cualquier otra actividad humana y que por el uso
recibido se le hayan incorporado contaminantes en detrimento de su calidad original.
XIV. Aguas residuales provenientes de actividades domésticas. Son las que generan y
provienen únicamente de usos en casa-habitación y que no han sido utilizadas fines
industriales, comerciales agrícolas, pecuarias o de servicios.
XV. Áreas naturales protegidas de jurisdicción local. Son las sujetas al régimen de
protección Estatal o Municipal a fin de preservar ambientes naturales; salvaguardar la
diversidad genética y las especies silvestres; lograr el aprovechamiento racional de los
recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros población y sus
alrededores.
XVI. Biodiversidad. La variabilidad de organismos vivos en cualquier fuente, incluidos
entre otros los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los
complejos ecológicos de los que forman parte, comprende la diversidad dentro de cada
especie, entre las especies y de los ecosistemas.
XVII. Biodegradable. Cualidad que tiene la materia de tipo orgánico para ser metabolizada
por medios biológicos.
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XVIII. Carga Contaminante. Cantidad de agentes contaminantes contenidos en un residuo.
XIX. Composteo. El proceso de estabilización biológica anaeróbica de la fracción orgánica
de los residuos sólidos, bajo condiciones controladas, con el fin de obtener un
mejorador orgánico de suelos.
XX. Confinamiento Controlado. Obra de ingeniería para las necesidades o
almacenamiento temporal de los residuos peligrosos o potencialmente peligroso, en
tanto no se encuentren las tecnologías adecuadas para quitar las características de
peligrosos a estos residuos.
XXI. Confinamiento en Formaciones Geológicas Estables. Obra de ingeniería para la
disposición final de residuos peligrosos en estructuras naturales impermeables, que
garanticen su aislamiento definitivo.
XXII. Conservación. Conjunto de políticas y medidas tendientes a lograr la permanencia de
los recursos naturales, a través del ordenamiento ecológico del territorio, a fin de
asegurar a las generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su
desarrollo y los recursos naturales que le permitan satisfacer sus necesidades.
XXIII. Contaminación. La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de
cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.
XXIV. Contaminante. Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y
formas, que al incorporarse a actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o
cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.
XXV. Contenedor. Caja o cilindro móvil, en el que se depositan para su transporte residuos
sólidos.
XXVI. Contingencia ambiental. Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o
fenómenos naturales, que puedan poner en peligro la actividad de uno o varios
ecosistemas.
XXVII. Control. Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
XXVIII. Control de residuos. Almacenamiento, recolección y transporte, reutilización,
tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos para evitar la contaminación
ambiental.
XXIX. Criterios ecológicos. Los lineamientos destinados para preservar y restaurar el
equilibrio ecológico y proteger al ambiente.
XXX. Condiciones particulares de descarga. El conjunto de parámetros físicos, químicos
y biológicos, y de sus limites máximos permisibles en las descargas de aguas residuales a
los sistemas de alcantarillado urbano o municipal o a cuerpos de agua que o bienes
nacionales establecidos por la autoridad competente, previo estudio técnico
correspondiente con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y
bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas.
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