Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioZapotlán el Grande
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Artículo 1.- Las disposiciones de éste Reglamento son de orden público e
interés social; rigen en todo el territorio municipal y tiene por objeto
establecer las normas para la conservación, protección, restauración,
preservación y regeneración del ambiente, así como para el control,
la corrección y prevención de los procesos de deterioro ambiental.
Las normas están de conformidad con el ordenamiento ecológico y
de acuerdo al potencial de dicho territorio.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se consideran de utilidad
pública:
I. El ordenamiento ecológico local en el territorio municipal.
II. El establecimiento de áreas naturales protegidas de
jurisdicción local y de zonas prioritarias de preservación y
restauración del equilibrio ecológico en el territorio municipal.
III. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardias, como
medida de prevención ante la presencia de actividades
consideradas como riesgosas.
IV. El establecimiento de museos, zonas de demostración,
zoológicos, jardines botánicos y otras instituciones o
exhibiciones similares destinadas a promover el cumplimiento
del presente Reglamento.
V. El establecimiento de medidas para la prevención y el control
de la contaminación del aire, agua y suelo en el territorio
municipal.
VI. Todas las demás acciones que se relacionen con los fines del
presente Reglamento, en congruencia y sin perjuicio de las
atribuciones de competencia Federal o Estatal.
Artículo 3.- Para los efectos de estas disposiciones se considerarán los
conceptos y definiciones establecidas en la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente; aquellas
derivadas de la Ley Estatal en la materia, así como también las
siguientes:
U.I.V.A. Unidad de Inspección y Vigilancia Ambiental, dependiente del
Departamento de Ecología del H. Ayuntamiento de Ciudad Guzmán,
Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.
UNIDAD. Unidad de Inspección y Vigilancia Ambiental.
COESE. Comisión Estatal de Ecología.
SAPACG. Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Ciudad Guzmán,
Jalisco.
LEY GENERAL. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
LEY ESTATAL. Ley De Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de Jalisco.
ACTIVIDADES RIESGOSAS. Las que puedan causar daños a los ecosistemas y a
la salud de la población, y no están consideras como altamente
riesgosas por la Federación.
AMBIENTE. El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que de
manera general conforman los elementos con los que los seres vivos
mantienen relaciones dinámicas para su pleno desarrollo.
CONTAMINACIÓN. Es la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o
cualquier combinación de ellos, que produzca efectos nocivos a la
salud, a la población, a la flora y la fauna, que degrade la calidad de
la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales
del Municipio.
CONTROL. La vigilancia, inspección y aplicación de medidas que permitan la
conservación del medio ambiente y reduzcan y eviten, en su caso, la
contaminación del mismo así como el deterioro de los ecosistemas.
CORRECCIÓN. Modificación de los procesos causales del deterioro ambiental, para
ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso en
particular.
DETERIORO AMBIENTAL: Afectación de carácter negativo en la calidad del
ambiente, en su conjunto o de los elementos que lo integran; la
disminución de la diversidad biótica, así como la alteración de los
procesos naturales de los sistemas ecológicos.
DIRECCIÓN. Dirección de Ecología del H. Ayuntamiento.
DIVERSIDAD BIÓTICA. El total de la flora y la fauna silvestre, acuática y terrestre
que forman parte de un ecosistema.
EXPLOTACIÓN. El uso sostenido de los recursos naturales con el cual se produce
un cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas.
GESTIÓN AMBIENTAL. Es la planeación, instrumentación y aplicación de la política
ecológica, tendiente a lograr el ordenamiento racional del ambiente,
a través de acciones gubernamentales.
MARCO AMBIENTAL. La descripción del ambiente y la diversidad biológica,
incluyendo entre otros los aspectos socioeconómicos del lugar,
donde se pretende llevar a cabo un proyecto de obras y sus áreas de
influencia y, en su caso, una predicción de las condiciones que
prevalecerán si el proyecto no se lleva a cabo.
RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES. Residuos sólidos que resultan de las
actividades domésticas, comerciales y de servicios en pequeña
escala, dentro del territorio municipal.
RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES. Residuos sólidos que resultan de las
actividades industriales y de servicio en gran escala dentro del
territorio municipal.
SISTEMA DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL. Conjunto de
disposiciones, obras o instalaciones que tienen como propósito
recolectar y conducir aguas residuales, pudiendo incluir aguas
pluviales y cuya administración y operación corresponda al H.
Ayuntamiento.
APROVECHAMIENTO RACIONAL. La utilización de los elementos naturales, en
forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación
y la del ambiente.

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