Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Cosalá, Sinaloa

EstadoSinaloa
MunicipioCosalá
C. PROFR. JESÚS MANUEL CARRILLO ARREDONDO, Presidente Constitucional del
Municipio de Cosalá, Sinaloa, México, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de esta Municipalidad, a través de su Secretaría, me
ha comunicado lo siguiente:
C O N S I D E R A N D O
I. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en sus fracciones II, III y V, se faculta a los Ayuntamientos para
expedir de acuerdo con las bases normativas que establezcan las legislaturas de los Estados, los
Reglamentos, Circulares y disposiciones previas de observancia general, dentro de sus
respectivas jurisdicciones.
II. Que en atención a lo expuesto con anterioridad y derivado de los planteamientos indicados y
de lo establecido en el Artículo 22, fracciones I, IX y XV, de la Ley Ornica Municipal, se
faculta a este Ayuntamiento para, en primer término hacer cumplir las disposiciones delegadas
a los Ayuntamientos, con la finalidad de prevenir y controlar la contaminación ambiental en
nuestro Municipio de Cosalá y, en segundo término, para expedir los criterios, disposiciones
ordenanzas y reglamentos acordes a la Ley.
III. Que por lo antes expuesto, se formula el presente Reglamento de Ecología y Protección al
Ambiente del Municipio de Cosalá, con fundamento en las atribuciones que le confieren la Ley
General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente en sus artículos 4, 8 y 10; y en la
Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa en sus artículos
1, 4, 6 y 149. El presente ordenamiento contempla la prevención y el control de la
contaminación ambiental, del agua, suelo, aire, la originada por los residuos sólidos, ruidos,
contaminación visual y los impactos ambientales a los recursos naturales, lo cual tiene por
objeto establecer los lineamientos para la preservación ecológica de nuestro Municipio.
DECRETO No. 14
REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
DEL MUNICIPIO DE COSALÁ, SINALOA*
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento rige en el Municipio de Cosalá, y tiene por objeto normar la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección del medio ambiente.
Artículo 2. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social rigen en todo
el territorio municipal y tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección,
restauración, regeneración y preservación del medio ambiente, así como para el control, la corrección
y prevención de los procesos del deterioro ambiental, coordinadamente con Federación y Gobierno
Estatal.
* Publicado en el P.O. No. 26 , lunes 2 de marzo de 1998.
Artículo 3. La aplicación del presente reglamento, compete al Ayuntamiento de Cosalá, Sinaloa, por
conducto de la dependencia que para el efecto faculte el Presidente Municipal, los cuales
coadyuvarán en los ámbitos de sus competencias, en el cumplimiento de sus disposiciones.
EL AYUNTAMIENTO, velará por brindar un ambiente sano que conserve su diversidad, riqueza
y equilibrio natural, y permita alcanzar una mejor calidad de vida para toda la comunidad.
Artículo 4. Para los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, y en base en el artículo 3, de la
Ley General del Equilibrio Ecológico, y la Protección al Ambiente, se entiende por:
I. AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento del Municipio de Cosalá, Sinaloa.
II. SECRETARIA.
La Secretaría de Desarrollo Social, Medio ambiente y Pesca de Gobierno del Estado.
III. DIRECCIÓN.
La Dirección de Servicios y Obras Públicas Municipales.
IV. SEMARNAP.
La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
V. LEY GENERAL.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
VI. LEY ESTATAL.
La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa.
VII. ACTIVIDADES RIESGOSAS.
Aquellas que en caso de producirse un accidente en las relaciones de las mismas,
ocasionarían una afectación al equilibrio ecológico o al ambiente.
VIII. AGUAS RESIDUALES.
Aguas provenientes de actividades domésticas, comerciales, agrícolas, pecuarias o de
cualquier otra actividad humana, y por el uso recibido se le hayan incorporado
contaminantes, en detrimento de su calidad original.
IX. ALMACENAMIENTO.
La acción de retener temporalmente los residuos en tanto se utilizan para su
aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o disponen adecuadamente.
X. AMBIENTE.
El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un
espacio y tiempo determinado.
XI. APROVECHAMIENTO RACIONAL.
La utilización de elementos naturales, en la forma que resulte eficiente, socialmente, útil
y procure su preservación y la del ambiente.
2
XII. AGUAS RESIDUALES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES
DOMESTICAS.
Son las que se generan y provienen únicamente de usos en casas-habitación, y que no
han sido utilizadas con fines industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios o de servicio.
XIII. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCIÓN ESTATAL Y
MUNICIPAL.
Son las sujetas al régimen de protección estatal o municipal a fin de preservar ambientes
naturales; salvaguardar la diversidad genética y las especies silvestres; lograr el
aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en
los centros de población y sus alrededores.
XIV. BIODEGRADABLE.
Calidad que tiene la materia de tipo orgánico para ser metabolizado por medios
biológicos.
XV. CARGA CONTAMINANTE.
Cantidad de agentes contaminantes contenidos en un residuo.
XVI. COMPOSTEO.
El proceso de estabilización biológica aerobia de la fracción orgánica de los residuos
sólidos, bajo condiciones controladas, con el fin de obtener mejorador orgánico de
suelos.
XVII. CONFINAMIENTO CONTROLADO.
Obra de ingeniería, para la disposición o almacenamiento temporal de los residuos
peligrosos o potencialmente peligrosos, en tanto no se encuentren las tecnologías
adecuadas para quitar las características de peligrosos a estos residuos.
XVIII. CONFINAMIENTO EN FORMAS GEOLÓGICAS ESTABLES.
Obra de ingeniería para disposición final de residuos peligrosos en estructuras naturales
impermeables, que garanticen su aislamiento definitivo.
XIX. CONSERVACIÓN.
Conjunto de políticas y medidas tendientes a lograr la permanencia de los recursos
naturales, a través del ordenamiento ecológico del territorio, a fin de asegurar a las
generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y los
recursos naturales que le permitan satisfacer sus necesidades.
XX. CONTAMINACIÓN.
La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o cualquier combinación de
ellos que cause desequilibrio ecológico.
XXI. CONTAMINANTE.
Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos o formas, que al
incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, flora, fauna o cualquier elemento natural
que altere o modifique su composición natural.
XXII. CONTENEDOR.
Caja o cilindro móvil, en que se depositan para su transporte, residuos peligrosos.
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR