Reglamento de Ecología del Municipio de San Diego de Alejandría, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioSan Diego de Alejandría
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2012-2015
SAN DIEGO DE ALEJANDRIA, JALISCO
Lic. José de Jesús Sánchez González, Presidente Constitucional del Municipio libre y
soberano de San Diego de Alejandría, Jalisco, en uso de las facultades que me confiere la Ley
de Gobierno y la Administración Pública Municipal, reglamentaria de la Constitución Política
del Estado, a los habitantes del mismo hago saber, que en fecha 14 de marzo de 2011, en
sesión ordinaria de Ayuntamiento, fue aprobado por mayoría absoluta el acuerdo que crea el
REGLAMENTO DE ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE SAN DIEGO DE ALEJANDRÍA, JAL.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. - Las disposiciones que contiene el presente reglamento son de interés social, de
observancia general y obligatorias para todos los habitantes del municipio, y tienen por objeto regular
las actividades en materia de Ecología de este Municipio, y se expide con fundamento en lo previsto por
la fracción II y III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos
77 Fracción II inciso b, 79 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y los artículos 37 Fracción II,
40, fracción II y 94 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal.
Capítulo II
De los Servicios Públicos Municipales que tienen relación con la Ecología.
Artículo 2. - Los servicios públicos que el Municipio de San Diego de Alejandría, Jal., a través de la
Dirección de Ecología del Ayuntamiento tiene a su cargo, son:
I. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
II. Parques y jardines y su equipamiento;
III. Equilibrio y bienestar de la flora y la fauna y el cuidado del agua.
Artículo 3. - Estos servicios públicos municipales deberán prestarse de manera permanente regular y
continúa a todos los habitantes del Municipio. Para garantizar este precepto, podrán requerirse o
intervenirse por la Autoridad Municipal, quien lo podrá hacer utilizando la fuerza pública.
Artículo 4. - El H. Ayuntamiento a través de las comisiones que designe para los efectos le corresponde:
I. Vigilar la prestación de los servicios públicos y proponer las medidas necesarias para su
mejoramiento.
II. Concertar convenios con la Federación, el Estado o los Municipios para la mejor prestación de los
servicios públicos.
III. Adjudicar concesiones relacionadas con la prestación de estos servicios públicos.
IV. Crear organismos públicos municipales que se encarguen de la prestación de ciertos servicios
públicos o de la realización de determinadas funciones.
Artículo 5. - A la Presidencia Municipal le corresponde:
I. Coordinar la prestación de los servicios y dirigir las actividades de la Dirección de Ecología,
proporcionando para ellos los manuales de organización y operación correspondiente;
II. Otorgar las licencias y permisos de dichos servicios públicos; y
III. Publicar los ordenamientos relacionados con la prestación de servicios públicos municipales.
Artículo 6. - A la tesorería le corresponde:
I. Establecer la coordinación necesaria con la Dirección de Ecología para recaudar las cuotas y tarifas
derivadas de la prestación de los servicios públicos que preste;
II. Recaudar el monto de las multas impuestos por las infracciones al presente reglamento;
III. Emitir los recibos correspondientes;
IV. Recepción y certificación de pagos;
V. Recepción y certificación de multas; y
VI. La emisión de padrones de contribuyentes, por servicios, como instrumento para la recaudación, la
fiscalización y la cobranza de los servicios públicos que estén a su cargo.
Artículo 7. - La prestación de un nuevo servicio público municipal en relación a la ecología requiere que
el Ayuntamiento declare que se trata de una actividad de interés público, que atenderá una necesidad
social y que producirá un beneficio colectivo, así como la forma de costear su prestación, cumpliendo
con las formalidades y las disposiciones legales establecidas.

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