Reglamento de Ecología del Municipio de Ameca Jalisco
Estado | Jalisco |
Municipio | Ameca |
REGLAMENTO DE ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE
AMECA JALISCO
C. Ing. Rubén Armando Salazar Prado,
Presidente Municipal del H. Ayuntamiento
Constitucional de Ameca Jalisco, hago del
conocimiento a los habitantes de este
municipio, que en cumplimiento de las
obligaciones y facultades que me
confieren los Artículos 42 fracción IV y 47
fracciones I y V de la Ley del Gobierno y
la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco, informo: que el
Honorable Ayuntamiento
Constitucional de Ameca Jalisco, en
Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de
Abril del 2004, en cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 115 fracción
II párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos; Artículo 77 fracción II de la
Constitución Política del Estado de
Jalisco, así como lo establecido en los
Artículos 37, fracción II y 40 fracción II
de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco, a tenido a bien
expedir el siguiente:
Artículo 1°. El presente reglamento tiene
por objeto regular la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así
como la protección al ambiente y el
patrimonio cultural en el Municipio de
Ameca, Jalisco, en el ámbito de
competencia del gobierno municipal, con
la finalidad de mejorar la calidad ambiental
y la calidad de vida de los habitantes del
municipio y establecer el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales.
REGLAMENTO DE
ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO
DE AMECA, JALISCO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 2°. Las disposiciones contenidas
en el presente reglamento son de orden
público y de interés social y serán de
observancia general en el Municipio de
Ameca, Jalisco.
Artículo 3°. Se consideran de orden
público e interés social:
I. La preservación, restauración y
mejoramiento del equilibrio ecológico, de
los ecosistemas que integran el
territorio municipal.
II. La protección del ambiente y del
patrimonio cultural del municipio.
III. El ordenamiento ecológico del
municipio.
IV. La regulación y vigilancia de los
sistemas de recolección, almacenamiento,
transporte, alojamiento, rehúso,
tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos municipales.
V. La protección de la flora y fauna
silvestre del municipio, incluidos los
árboles y plantas de las áreas públicas,
los animales de tiro o carga, los
domésticos y los destinados a la
producción agropecuaria.
VI. El aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales de jurisdicción
municipal.
VII. El establecimiento por declaratorias
de áreas naturales protegidas de
jurisdicción municipal.
VIII. La prevención, control y atenuación
de la contaminación ambiental, en el
territorio municipal.
Artículo 4°. La aplicación de este
reglamento compete al Honorable
Ayuntamiento de Ameca Jalisco. Al
Presidente Municipal, a la Tesorería
Municipal, por conducto de la dirección de
Ecología, misma que se faculta para
imponer las sanciones previstas en el
presente reglamento, sin perjuicio de las
atribuciones que le correspondan a otras
dependencias de la Administración
Pública Federal, Estatal o Municipal, de
conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables en la esfera de su
competencia.
Artículo 5°. Son autoridades auxiliares,
en la aplicación del presente reglamento:
I. La Dirección de Servicios Generales.
II. La Dirección de Seguridad Pública
Municipal.
III.- La Dirección de Inspección y
Vigilancia.
IV. La Dirección de Obras Públicas
V. Los Comités de Participación
Ciudadana.
VI. Los Delegados y Agentes
Municipales.
Artículo 6°. Para efectos del presente
reglamento se tomarán las definiciones de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección Ambiental, siendo las
siguientes:
I. Ambiente: El conjunto de elementos
naturales o inducidos por el hombre que
interactúan en un espacio y tiempo
determinado.
II. Aprovechamiento Sustentable: La
utilización de los recursos naturales en
forma que se respete la integridad
funcional y las capacidades de carga de
los ecosistemas de los que forman parte
dichos recursos, por periodos indefinidos.
III. Áreas Naturales Protegidas:
Aquellas zonas del territorio municipal
sobre las que el municipio ejerce su
soberanía y jurisdicción, en donde los
ecosistemas originales no han sido
significativamente alterados por la
actividad del hombre y han quedado
sujetas al régimen jurídico de protección.
IV. Banco de Material Geológico:
Depósito natural o yacimiento geológico
de grava, tepetate, tezontle, piedra, jal,
arena amarilla, arena de río, barro, o
cualquier material derivado de las rocas o
de proceso de sedimentación o
metamorfismo que sea susceptible de ser
utilizado como material de construcción,
como agregado para la fabricación de
éstos o como elementos de
ornamentación.
V. Basura: Son los desperdicios,
desechos o residuos generados por el ser
humano y que pueden ser orgánicos e
inorgánicos y que producen
contaminación ambiental.
VI. Contaminación: La presencia en el
ambiente de uno o más contaminantes
que causan desequilibrio ecológico y/o
resultan nocivos para la salud de la
población, la flora y la fauna y que
degradan la calidad de la atmósfera, el
agua el suelo, y los recursos naturales en
general.
VII. Contaminante: Toda materia o
energía en cualquiera de sus estados
físicos o formas que al incorporarse o
actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora y
fauna o cualquier otro elemento natural,
afecte en forma directa su composición o
condición natural.
VIII. Contingencia Ambiental: Aquella
situación de riesgo derivada de
actividades humanas o fenómenos
naturales, que ponen en peligro la
integridad de uno o varios ecosistemas y
el bienestar de la población.
IX. Control: La vigilancia, inspección y
aplicación de medidas tendientes a
fomentar la conservación del ambiente
para reducir y evitar la contaminación del
mismo, así como el deterioro de los
ecosistemas y de la salud pública.
X. Corrección: La acción y efecto de los
procesos causales del deterioro ambiental
para ajustarlos a la normatividad que la
Ley prevé para cada caso en particular.
XI. Conservación: La forma de
aprovechamiento de los recursos
naturales que permite su máximo
rendimiento y evita el deterioro del
ambiente.
XII. Desarrollo Sustentable: El proceso
evaluable mediante criterios e indicadores
del carácter ambiental, económico y social
que tiende a mejorar la calidad de vida y
la productividad de las personas, que se
funda en medidas apropiadas de
preservación del equilibrio ecológico,
protección del ambiente y
aprovechamientos de recursos naturales,
de manera que no se comprometa la
satisfacción de las necesidades de las
generaciones futuras.
XIII. Desequilibrio Ecológico: La
alteración de las relaciones de
interdependencia entre los elementos
naturales que conforman el ambiente y
que afectan negativamente la existencia,
transformación y desarrollo del hombre y
demás seres vivos.
XIV. Deterioro Ambiental: La afectación
de la calidad del ambiente en la totalidad o
en parte de los elementos que la integran
y que origina disminución de la diversidad
biótica, así como la alteración de los
procesos naturales en los sistemas
ecológicos y que afectan el bienestar
social.
XV. Dictamen de Impacto Ambiental:
Es la resolución mediante la cual la
Comisión, después de evaluar una
manifestación de impacto ambiental,
otorga, niega o condiciona la ejecución de
la obra o la realización de la actividad de
que se trate en los términos solicitados.
XVI. Diversidad Biótica: La totalidad
de la flora y la fauna silvestres, acuáticas
y terrestres que forman parte de un
ecosistema.
XVII. Ecosistemas: La unidad funcional
básica de la integración de los organismos
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