Reglamento de Ecología del Municipio de Ameca Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioAmeca
REGLAMENTO DE ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE
AMECA JALISCO
C. Ing. Rubén Armando Salazar Prado,
Presidente Municipal del H. Ayuntamiento
Constitucional de Ameca Jalisco, hago del
conocimiento a los habitantes de este
municipio, que en cumplimiento de las
obligaciones y facultades que me
confieren los Artículos 42 fracción IV y 47
fracciones I y V de la Ley del Gobierno y
la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco, informo: que el
Honorable Ayuntamiento
Constitucional de Ameca Jalisco, en
Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de
Abril del 2004, en cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 115 fracción
II párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos; Artículo 77 fracción II de la
Constitución Política del Estado de
Jalisco, así como lo establecido en los
Artículos 37, fracción II y 40 fracción II
de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco, a tenido a bien
expedir el siguiente:
Artículo 1°. El presente reglamento tiene
por objeto regular la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así
como la protección al ambiente y el
patrimonio cultural en el Municipio de
Ameca, Jalisco, en el ámbito de
competencia del gobierno municipal, con
la finalidad de mejorar la calidad ambiental
y la calidad de vida de los habitantes del
municipio y establecer el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales.
REGLAMENTO DE
ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO
DE AMECA, JALISCO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 2°. Las disposiciones contenidas
en el presente reglamento son de orden
público y de interés social y serán de
observancia general en el Municipio de
Ameca, Jalisco.
Artículo 3°. Se consideran de orden
público e interés social:
I. La preservación, restauración y
mejoramiento del equilibrio ecológico, de
los ecosistemas que integran el
territorio municipal.
II. La protección del ambiente y del
patrimonio cultural del municipio.
III. El ordenamiento ecológico del
municipio.
IV. La regulación y vigilancia de los
sistemas de recolección, almacenamiento,
transporte, alojamiento, rehúso,
tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos municipales.
V. La protección de la flora y fauna
silvestre del municipio, incluidos los
árboles y plantas de las áreas públicas,
los animales de tiro o carga, los
domésticos y los destinados a la
producción agropecuaria.
VI. El aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales de jurisdicción
municipal.
VII. El establecimiento por declaratorias
de áreas naturales protegidas de
jurisdicción municipal.
VIII. La prevención, control y atenuación
de la contaminación ambiental, en el
territorio municipal.
Artículo 4°. La aplicación de este
reglamento compete al Honorable
Ayuntamiento de Ameca Jalisco. Al
Presidente Municipal, a la Tesorería
Municipal, por conducto de la dirección de
Ecología, misma que se faculta para
imponer las sanciones previstas en el
presente reglamento, sin perjuicio de las
atribuciones que le correspondan a otras
dependencias de la Administración
Pública Federal, Estatal o Municipal, de
conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables en la esfera de su
competencia.
Artículo 5°. Son autoridades auxiliares,
en la aplicación del presente reglamento:
I. La Dirección de Servicios Generales.
II. La Dirección de Seguridad Pública
Municipal.
III.- La Dirección de Inspección y
Vigilancia.
IV. La Dirección de Obras Públicas
V. Los Comités de Participación
Ciudadana.
VI. Los Delegados y Agentes
Municipales.
Artículo 6°. Para efectos del presente
reglamento se tomarán las definiciones de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección Ambiental, siendo las
siguientes:
I. Ambiente: El conjunto de elementos
naturales o inducidos por el hombre que
interactúan en un espacio y tiempo
determinado.
II. Aprovechamiento Sustentable: La
utilización de los recursos naturales en
forma que se respete la integridad
funcional y las capacidades de carga de
los ecosistemas de los que forman parte
dichos recursos, por periodos indefinidos.
III. Áreas Naturales Protegidas:
Aquellas zonas del territorio municipal
sobre las que el municipio ejerce su
soberanía y jurisdicción, en donde los
ecosistemas originales no han sido
significativamente alterados por la
actividad del hombre y han quedado
sujetas al régimen jurídico de protección.
IV. Banco de Material Geológico:
Depósito natural o yacimiento geológico
de grava, tepetate, tezontle, piedra, jal,
arena amarilla, arena de río, barro, o
cualquier material derivado de las rocas o
de proceso de sedimentación o
metamorfismo que sea susceptible de ser
utilizado como material de construcción,
como agregado para la fabricación de
éstos o como elementos de
ornamentación.
V. Basura: Son los desperdicios,
desechos o residuos generados por el ser
humano y que pueden ser orgánicos e
inorgánicos y que producen
contaminación ambiental.
VI. Contaminación: La presencia en el
ambiente de uno o más contaminantes
que causan desequilibrio ecológico y/o
resultan nocivos para la salud de la
población, la flora y la fauna y que
degradan la calidad de la atmósfera, el
agua el suelo, y los recursos naturales en
general.
VII. Contaminante: Toda materia o
energía en cualquiera de sus estados
físicos o formas que al incorporarse o
actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora y
fauna o cualquier otro elemento natural,
afecte en forma directa su composición o
condición natural.
VIII. Contingencia Ambiental: Aquella
situación de riesgo derivada de
actividades humanas o fenómenos
naturales, que ponen en peligro la
integridad de uno o varios ecosistemas y
el bienestar de la población.
IX. Control: La vigilancia, inspección y
aplicación de medidas tendientes a
fomentar la conservación del ambiente
para reducir y evitar la contaminación del
mismo, así como el deterioro de los
ecosistemas y de la salud pública.
X. Corrección: La acción y efecto de los
procesos causales del deterioro ambiental
para ajustarlos a la normatividad que la
Ley prevé para cada caso en particular.
XI. Conservación: La forma de
aprovechamiento de los recursos
naturales que permite su máximo
rendimiento y evita el deterioro del
ambiente.
XII. Desarrollo Sustentable: El proceso
evaluable mediante criterios e indicadores
del carácter ambiental, económico y social
que tiende a mejorar la calidad de vida y
la productividad de las personas, que se
funda en medidas apropiadas de
preservación del equilibrio ecológico,
protección del ambiente y
aprovechamientos de recursos naturales,
de manera que no se comprometa la
satisfacción de las necesidades de las
generaciones futuras.
XIII. Desequilibrio Ecológico: La
alteración de las relaciones de
interdependencia entre los elementos
naturales que conforman el ambiente y
que afectan negativamente la existencia,
transformación y desarrollo del hombre y
demás seres vivos.
XIV. Deterioro Ambiental: La afectación
de la calidad del ambiente en la totalidad o
en parte de los elementos que la integran
y que origina disminución de la diversidad
biótica, así como la alteración de los
procesos naturales en los sistemas
ecológicos y que afectan el bienestar
social.
XV. Dictamen de Impacto Ambiental:
Es la resolución mediante la cual la
Comisión, después de evaluar una
manifestación de impacto ambiental,
otorga, niega o condiciona la ejecución de
la obra o la realización de la actividad de
que se trate en los términos solicitados.
XVI. Diversidad Biótica: La totalidad
de la flora y la fauna silvestres, acuáticas
y terrestres que forman parte de un
ecosistema.
XVII. Ecosistemas: La unidad funcional
básica de la integración de los organismos

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