Reglamento Municipal de Ecología y Medio Ambiente.

H. AYUNTAMIENTO DE POZA RICA DE HGO. VERACRUZ

REGLAMENTO MUNICIPAL DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público y de interés social, de observancia general y obligatoria, en el municipio de Poza Rica de Hgo

Veracruz y tiene por objeto fomentar el cuidado del medio ambiente, protegiéndolo, saneándolo, reciclando y tomando todas las medidas necesarias para evitar seguir deteriorando el medio ambiente que nos rodea.

Artículo 2 La aplicación de este Reglamento compete al Gobierno Municipal, por medio de la comisión de Ecología y Medio Ambiente, mediante la inspección en coordinación con otras dependencias municipales.
Artículo 3 Los objetivos del Reglamento de Ecología y Medio Ambiente en el municipio son:
  1. Mejorar la calidad de vida y promover el cuidado y la protección a nuestro medio ambiente.

  2. Fomento de la urbanidad y cultura de sus habitantes y visitantes.

  3. Supervisión optima a través de los inspectores encargados de vigilar las faltas que se cometan al presente.

  4. Corresponsabilidad de autoridades, habitantes y visitantes en el cumplimiento de estos objetivos y del presente reglamento a través de la participación permanente en programas de reciclaje, rehuso, instalación de depósitos, anuncios y actividades que fomenten y faciliten dicho objetivo.

  5. Realizar campañas preventivas para fortalecer la concientización y educación ambiental de los habitantes y visitantes.

Artículo 4 Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por:

Agua Residual Industrial. La que proviene de los procesos de extracción, beneficio, transformación o generación de bienes.

Aguas que se Descarguen en la red de Alcantarillado. A las aguas residuales incluidas las pluviales, vertidas en la red de alcantarillado urbano y municipal.

Aguas Residuales. Al líquido de composición variada proveniente de los usos doméstico, de fraccionamientos, conjuntos urbanos, condominios, agropecuarios, industriales, comerciales, de servicios o cualquier otro uso que por estos motivos sufran una degradación de su calidad original.

Ambiente. El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

Aprovechamiento Sustentable. La utilización de los elementos naturales de forma eficiente y socialmente útil, en la que se represente la integridad funcional y permanencia de carga de los ecosistemas, de los que forman parte dichos elementos, por periodos indefinidos.

Áreas Naturales Protegidas. Las zonas del territorio municipal, respecto de las cuales el municipio ejerza su jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad humana o que requieran ser restauradas, y que hayan quedado sujetas a cualquiera de los regímenes de protección previstos por la ley.

Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos en cualquier medio dentro del municipio, incluidos entre, otros los ecosistemas terrestres y acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

Condiciones Particulares de Descarga. Al conjunto de parámetros físicoquímicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en la descarga de aguas residuales, determinados en función de un punto final de descarga, con el fin de asegurar que al mezclarse con el cuerpo de agua que recibe la descarga, no sobrepase las normas de calidad de uso a que está destinada.

Contaminación por Olor. Es la sensación desagradable producida en el sentido del olfato original por la emisión de partículas de un cuerpo sólido, líquido o gaseoso, que se perciban al exterior de los inmuebles, establecimientos o áreas y que no sean toleradas por los vecinos colindantes por causarles malestar.

Contaminación por Ruido. La provocada por sonidos indeseables continuos o intermitentes, emitidos por cuerpos fijos o móviles, susceptibles de causar problemas de salud o ambientales, riesgos, molestias o perjuicios a las personas o que sobrepasen los límites máximos permitidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Contaminación Visual. La alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbano, causada por cualquier elemento funcional o simbólico, que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicio. Se considera contaminación lumínica la causada por anuncios espectaculares, unipolares y/o electrónicos.

Contaminación. La presencia en el ambiente de uno o más elementos o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

Contaminante. Toda materia o energía, en cualquiera de sus estados físicos y formas que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna u otros elementos naturales, altere o modifique su composición y condición naturales.

Contingencia Ambiental. Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que afecta severamente a uno o varios ecosistemas, incluyendo al del ser humano.

Control. Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley.

Cretib: Propiedades características que pueden contener los residuos locales son: Corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable y/o biológico infeccioso.

Criterios de regularización. Lineamientos ambientales para la observancia en la intensidad para el aprovechamiento de los residuos naturales.

Criterios Ecológicos. Los lineamientos de carácter obligatorio establecidos por la ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los elementos naturales y la protección al ambiente; y que tendrán carácter de instrumentos de política ambiental.

Desarrollo Sustentable. El proceso evaluable mediante criterios e indicadores, de las condiciones ambiental, económica y social, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, fundándose en medidas apropiadas para la preservación de la integridad de los ecosistemas, la protección del ambiente y aprovechamiento de los elementos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

Descargar. Acción de verter aguas residuales en algún cuerpo de agua o a sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal, que incluye los procesos por infiltración.

Desequilibrio Ecológico. La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente que afecta negativamente la existencia transformación y desarrollo del ser humano y demás seres vivos.

Deterioro Ambiental. Alteración de carácter negativo de la calidad del ambiente, en su conjunto o de los elementos que la integren, cuyo impacto puede provocar afectación a la biodiversidad, a los procesos naturales de los ecosistemas, a la salud y a la calidad de vida de la población.

Disposición Final A la acción de depositar permanentemente los residuos en sitio y condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente. Artículos 5 a 79

Ecocidio. Destrucción del hábitat realizada por el ser humano.

Ecosistema. La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

Elemento Natural. Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinados sin la inducción del ser humano.

Emergencia Ecológica. Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que afecten severamente a uno o varios ecosistemas.

Erosión. Al proceso físico que consiste en el desprendimiento y arrastre de los materiales del suelo provocado por el agua, el viento, los cambios de temperatura y algunos agentes biológicos.

Estudio de Riesgo. Al documento mediante el cual se da a conocer, con base en un análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo y operación de una obra o la realización de una actividad, el daño potencial que dichas obras y actividades representen para la población, sus bienes y el ambiente en general, así como las medidas técnicas de seguridad y operación preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar dichos daños en caso de un posible accidente, durante la ejecución y operación de la obra, actividad o utilización de sustancias riesgosas.

Evaluación del Impacto Ambiental. El procedimiento a través del cual las autoridades estatales, autorizan la procedencia ambiental de proyectos específicos, así como las condiciones a las que se sujetarán los mismos para la realización de las obras, actividades o aprovechamientos a que se refiere la ley, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos en el equilibrio ecológico o el medio ambiente.

Fauna Silvestre. Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio municipal.

Flora Silvestre. Las especies vegetales y hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio municipal.

Fuente de Aguas...

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