Reglamento de Diversiones Victoria, Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioVictoria
Reglamento de Diversiones
Sin reformas
Se encuentra publicado en e l Periódico Oficial número 68 de fecha 26 de agosto de 1953.
Página 1 de 9 Departamento del Periódico Oficial del Estado
REGLAMENTO DE DIVERSIONES
VICTORIA, TAMAULIPAS
El C. LIC HORACIO TERAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política del Estado en su
Artículo 91, Fracción V, se ha servido dictar el presente Reglamento de Diversiones para el
Municipio de C. Victoria, Tamaulipas:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1°.- Para los efectos del presente Reglamento, las diversiones están
constituidas por toda reunión pública o privada con propósitos recreativos o culturales.
ARTICULO 2°.- Se entenderán por diversiones privadas, para los efectos de este
REGLAMENTO, aquéllas que se efectúen en sitios autorizados para ese objeto, mediante
invitación con reserva de admisión y para ellas se otorgará el permiso correspondiente por la
Presidencia Municipal, la que por conducto de la Policía o Inspector del ramo vigilará, el
cumplimiento de este requisito, cuya falta ameritará la sanción correspondiente.
Se exceptúan de esta inspección y vigilancia las diversiones familiares que se efectúen en
los hogares, o las que tengan lugar en centros sociales, en los que la admisión se reserva para los
miembros de ellos e invitados de éstos.
ARTICULO 3°.- Las diversiones públicas o privadas, se llevarán a cabo dentro del orden y la
moralidad necesarias para que no se cause molestias a los vecinos del lugar en que se efectúen;
pudiéndose ordenar por la Autoridad Municipal la suspensión de las mismas cuando el caso así lo
amerite.
ARTICULO 4°.- Las diversiones públicas o privadas, pueden realizarse con fines recreativos
o culturales, tomándose en cuenta esta última circunstancia para la concesión de las facilidades y
exenciones correspondientes, por el H. Ayuntamiento.
ARTICULO 5°.- Ningún salón de espectáculos podrá abrirse al público sin previo permiso
del H. Ayuntamiento.
ARTICULO 6°.- Para que el H. Ayuntamiento conceda el permiso a que alude el artículo
anterior, será indispensable que dichos salones reúnan las condiciones que se enumeran en este
Reglamento y las requeridas por la Legislación Sanitaria de los Estados Unidos Mexicanos. La
Oficina respectiva, dará su opinión sobre el particular.
ARTICULO 7°.- Los edificios y construcciones destinados habitualmente para los
espectáculos, deben ser cómodos, higiénicos, sólidos y bien acabados, tener además de las
salidas normales del edificio, dos laterales de emergencia amplias y fáciles, deben ser
desinfectados cuando menos una vez a la semana y disponer de aparatos telefónicos y equipo
contra incendio.
ARTICULO 8°.- En los pasillos y puertas de escape se instalarán letreros luminosos con la
palabra "SALIDA", que deberán permanecer iluminados durante toda la función y sin asegurar con
chapas o cierres.
ARTICULO 9°.- Los pasillos en los centros de diversiones que tengan lunetario, serán
continuos con la amplitud necesaria para dar paso al público, y en ningún caso tendrán menos de
1.20 Mts. de ancho.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR