Reglamento para el Distrito Gastronómico, Histórico y Turístico de Puerto Nuevo, Playas de Rosarito

Fecha de publicación18 Febrero 2011
EstadoBaja California
MunicipioPlayas de Rosarito

REGLAMENTO PARA EL DISTRITO GASTRONOMICO, HISTORICO Y TURISTICO DE PUERTO NUEVO, PLAYAS DE ROSARITO, B.C.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 18 de febrero de 2011.

EL CIUDADANO LICENCIADO CATALINO ZAVALA MARQUEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE H. V AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA

C E R T I F I C A :

Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada en fecha 29 de noviembre de dos mil diez, según consta en el Acta respectiva identificada con el número IV-046/10, en el SEGUNDO PUNTO, Inciso h), correspondiente a Asuntos Agendados se tomo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD de votos de los miembros de cabildo, el Dictamen IV-CTYDE-05/2010, relativo al Reglamento para el Distrito Gastronómico, Histórico y turístico de Puerto Nuevo, Baja California, dictamen éste que contiene los siguientes Puntos de Acuerdo:

PRIMERO: Se aprueba el PROYECTO EJECUTIVO DE REGLAMENTO PARA EL DISTITO (SIC) GASTRONOMICO, HISTORICO Y TURISTICO DE PUERTO NUEVO, PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA, mismo que se adjunta al presente dictamen.

SEGUNDO: Se deroga cualquier disposición u ordenamiento que contravengan al presente Reglamento.

TERCERO: Publíquese en el Diario de Mayor circulación de la municipalidad para el conocimiento de los vecinos y en el Periódico Oficial del Estado.

CUARTO: El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Se extiende la presente certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracciones III, IV, V del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, para los fines legales correspondientes.

ATENTAMENTE:

LIC. CATALINO ZAVALA MARQUEZ.

SECRETARIO GENERAL H. V AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, B. C.

DICTAMEN IV-CTYDE-05/2010 COMISION DE TURISMO Y DESARROLLO ECONOMICO

Que somete a consideración del H. Cabildo del IV Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, la H. Comisión de Turismo y Desarrollo Económico, relativo a la APROBACION Y PUBLICACION DEL PROYECTO EJECUTIVO DE REGLAMENTO PARA EL DISTRITO GASTRONOMICO, HISTORICO Y TURISTICO DE PUERTO NUEVO, PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA.

A N T E C E D E N T E S :

Que con fecha 01 de Diciembre de 2007, en Sesión Extraordinaria este H. Cabildo aprobó las reformas al Reglamento Interior para la Administración Pública Municipal para el Municipio de Playas de Rosarito, mismo que fue publicado el 21 de Diciembre del mismo año en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, mismo que refleja la vocación, el espíritu de profesionalización de los funcionarios públicos que conforman este Gobierno; y la preocupación de los miembros de este

H. Ayuntamiento por dar a la ciudad de Playas de Rosarito un Gobierno eficaz, moderno, sensible y transparente.

Que con fundamento en el transitorio octavo de dicho Ordenamiento se establece que "a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento las dependencias de la Administración Pública habrán de elaborar sus Reglamentos Interiores y sus Manuales Administrativos y de servicios al público". Por consiguiente, se establecen los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración del H. IV

Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el PROYECTO EJECUTIVO DE REGLAMENTO PARA EL DISTRITO GASTRONOMICO, HISTORICO Y TURISTICO DE PUERTO NUEVO, PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA, mismo que se adjunta al presente dictamen.

SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición u ordenamiento que contravenga al presente Reglamento.

TERCERO.- Publíquese en el diario de mayor circulación de esta municipalidad para el conocimiento de los vecinos y en el Periódico Oficial del Estado.

CUARTO.- El presente Reglamento entrara en vigor a partir de su aprobación y de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en la Casa Municipal del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California; a la fecha de su presentación.

A T E N T A M E N T E

LA H. COMISION DE TURISMO Y DESARROLLO ECONOMICO

Regidora Rosa Maria Plascencia Díaz

Presidente

Regidora Norma Gutiérrez Espinoza

Secretaria

Regidor Rafael Crosthwaite Reyes

Vocal

Regidor Jaime Gaona Cervantes

Vocal

Regidora Rosa Maria Cornejo Sánchez

Vocal

REGLAMENTO PARA EL DISTRITO GASTRONOMICO, HISTÓRICO Y TURISTICO DE PUERTO NUEVO, PLAYAS DE ROSARITO, B.C.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público, interés social y observancia general para el reordenamiento urbano y social Distrito Gastronómico, Histórico y Turístico de Puerto Nuevo y normarán a las personas, actividades, giros comerciales, usos de suelo y de espacios públicos, a los inmuebles y la construcción o mejoramiento de las fincas, así como los elementos que integran la imagen urbana y social de dicho distrito. Entendiéndose como tal: la regulación de cualquier actividad social, comercial o de servicios, el mantenimiento, construcción y preservación de edificaciones, plazas, parques, vialidades, ornato y vegetación, así como la colocación de anuncios de todo tipo y del mobiliario urbano.

Artículo 2. La aplicación de este Reglamento se circunscribe a la jurisdicción territorial del del (sic) polígono anexo a este ordenamiento, que cuenta con los siguientes límites urbanos:

Al norte colinda con el predio de clave catastral KI-001-000.

Al este limita con la carretera libre Tijuana - Rosarito, Ensenada.

Al Sur con el predio de clave catastral KI-015-015.

Al Oeste con el Océano Pacifico.

Artículo 3. La aplicación del presente Reglamento corresponde al Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, por conducto su (sic) presidente y regidores, así como por los Titulares de las diferentes instancias o departamentos que forman palie del gobierno municipal, según el asunto a resolver, el tipo de irregularidad o permiso y/o de acuerdo él su competencia, así como al Comité Técnico del distrito Gastronómico, Histórico y Turístico de Puerto Nuevo, mismo que para los efectos del presente reglamento se le denominará el "Comité" y/o en su caso, "distrito".

CAPÍTULO II.

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 4. Se constituye el Comité Técnico para un desarrollo armónico y sustentable en el distrito Gastronómico, Histórico y Turístico de Puerto Nuevo, como órgano de consulta, que vele por el cumplimiento de las disposiciones que anota este Reglamento y la legislación existente; con el objeto de fortalecer los trabajos de promoción, conservación, mantenimiento, regulación, planeación, supervisión y en su caso, ejecución de los proyectos, programas y acciones, con relación a las diferentes estrategias para crear, establecer o mejorar la infraestructura y la imagen urbana para general las condiciones que permitan una oferta turística de calidad, así como un ordenamiento y mejora en todos los rubros, aspectos y servicios en esta comunidad, cuna del platillo regional que distingue a Baja California en la gastronomía nacional.

Artículo 5. Para la efectividad de las disposiciones normativas del presente Reglamento, el Comité Técnico deberá de estar conformado por el alcalde como presidente honorario, por los titulares de algunas de las distintas secretarias o departamentos del gobierno municipal, así como por las secretarias, departamentos o delegaciones de los gobiernos del estado y federal relacionadas con las necesidades en el distrito; como por organismos del sector privado y de la sociedad civil representantes de la comunidad, vinculados con los diferentes aspectos para mejora del distrito, debidamente acreditados.

Artículo 6. El Comité Técnico para un desarrollo armónico y sustentable en el distrito Gastronómico, Histórico y Turístico de Puerto Nuevo, estará Integrado por:

l. GOBIERNO MUNICIPAL: Los titulares de las Secretarias o Direcciones de Administración y Control Urbano, y Obras y Servicios Públicos, Seguridad Pública, Regulación Municipal, así como el regidor presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, el regidor presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y el delegado de Primo Tapia.

Il. GOBIERNO DEL ESTADO: Los titulares o delegados de la Secretaria de Turismo del Estado (SECTURE) y de la...

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