Reglamento de la Dirección de Seguridad Pública de Apatzingán

EstadoMichoacán
MunicipioApatzingán

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE APATZINGÁN, MICH.

Acuerdo de Cabildo mediante el cual se aprueba el Reglamento de Seguridad Pública.

Reglamento para Prestación de Servicio de Aseo Público.

H. AYUNTAMIENTO 2002-2004 APATZINGÁN, MICH.

EXTRACTO DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO

JULIO 15 DE 2002

En la ciudad de Apatzingán de la Constitución del Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las 18:35 horas del día 15 de junio del año 2002, reunidos en el salón de cabildo “ Ing. Noé Villanueva del Río”, los ciudadanos Roldán Álvarez Ayala, Presidente Municipal; Jaime Ochoa, Síndico Municipal; Prof. Samuel Farías Blanco, Secretario del H. Ayuntamiento y los ciudadanos regidores: Rosendo Gómez Agustín, Ing. Juan Arellano Mora, Jercinda Hernández Barragán, Juan García Hinojosa, Dr. Héctor Rico, L.A.E. Héctor Manuel Céspedes Rodríguez, Horacio Hernández Manzo, Arcadio Huitrón Jiménez, Irma Mendoza Guillén, Lic. En Inf. Juan Antonio Rendón Vazquez e Ing. Roberto Reyna Pastenes, se procedió a celebrar la sesión ordinaria de Cabildo, bajo el siguiente orden del día:

Presentación y aprobación de los Reglamentos de:

Seguridad Pública Municipal y Aseo Público.

A continuación se procede a pasar al quinto punto del orden del día, relativo a la presentación y aprobación del Reglamento de Seguridad Pública Municipal.

Considerando las propuestas y las observaciones que ustedes han hecho al Reglamento de Seguridad Pública Municipal, si están de acuerdo en que se apruebe manifiéstenlo levantando su mano, quedando aprobado por el voto unánime de los presentes. Se procede a pasar a la presentación y aprobación del Reglamento de Aseo Público.

Si no hay ninguna otra observación. Y si están de acuerdo en la aprobación del Reglamento de Aseo Público, manifiéstenlo levantando su mano, quedando aprobado por unanimidad de los presentes.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la sesión: las 20:30 horas del día 15 de julio del año 2002, firmando los que en ella intervinieron para su debida constancia y efectos legales a que haya lugar.- Doy fe, (Firmado).

Certifico que es copia fielmente tomada de su original que obra en poder de esa secretaría del H. Ayuntamiento.- Apatzingán, Mich., 05 de Agosto de 2002.- Atentamente El Secretario del H. Ayuntamiento.- Prof. Samuel Farías Blanco.

En sesión ordinaria de cabildo de fecha 15 del mes de julio del año 2002, el H. Ayuntamiento de Apatzingán de la Constitución Michoacán, tuvo a bien aprobar el siguiente:

Reglamento De La Dirección De Seguridad Pública De Apatzingán

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El Municipio de Apatzingán, es una entidad de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y libre administración de su hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, capítulo V de la Constitución política del estado de Michoacán, sus Leyes reglamentarias y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 2.- El Ayuntamiento es un órgano Colegiado de elección popular directa, encargado del Gobierno Municipal con facultades para los servicios públicos que señalen la Constitución Política del Estado y la ley orgánica Municipal.

ARTÍCULO 3.- La seguridad pública se conceptúa servicio público como lo señala el artículo 70 de la ley Orgánica Municipal y con fundamento en el 72 del mismo ordenamiento, estará a cargo del Ayuntamiento quien proporcionará en el Municipio a través de los cuerpos de policía municipal, bomberos, rescate y corporaciones auxiliares que se organicen y funcionen de acuerdo a las disposiciones de este y los respectivos reglamentos.

ARTÍCULO 4.- La policía preventiva y corporaciones auxiliares en el Municipio de Apatzingán dependerán de la Dirección de Seguridad Pública Municipal a quien compete la organización, funcionamiento, dirección técnica y mando directo e inmediato de los mismos.

ARTÍCULO 5.- El presente reglamento determina las bases de organización, atribuciones y funcionamiento de las corporaciones dependientes de seguridad pública a quien refiere el artículo anterior. Así mismo señala la falta de policía y determina las sanciones a que se hacen acreedores los infractores; las disposiciones serán de observancia general y obligatoria para los vecinos y habitantes del Municipio que sean residentes con estancia transitoria de paso, y para los miembros de las corporaciones correspondan.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA POLICÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 6.- Las disposiciones del presente capítulo de observancia general y obligatoria para todos los miembros de la policía municipal.

ARTÍCULO 7.- La policía municipal es una corporación instituida con fundamento en el artículo 70 de la ley municipal destinada a mantener la tranquilidad, dentro de la jurisdicción municipal para los intereses de la sociedad.

ARTÍCULO 8.- Para el cumplimiento de sus fines la policía municipal tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Mantener el orden y la tranquilidad pública del municipio.
  2. Prevenir la comisión de delitos y protección de personas en su integridad física y bienes.
  3. Observar y hacer cumplir el bando de gobierno, reglamentos municipales.
  4. Auxiliar a las autoridades federales y estatales en casos en que sean requeridos.
  5. Aprehender a los delincuentes
  6. Ejecutar los programas y llevara cabo los que se hayan diseñado para garantizar la seguridad pública y la prevención de los delitos.
  7. Realizar acciones de auxilio a la policía del municipio o de cualquier otro del Estado en caso de sinistros o accidentes, en coordinación con programas Estatales y Municipales.
  8. Las demás que le atribuyen las leyes y ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 9.- La policía municipal depende directa y exclusivamente del Ayuntamiento, su mando supremo corresponde al Presidente Municipal y su mando directo al Director de Seguridad Pública del Municipio.

ARTÍCULO 10.- El Director, Sub Director, 1er. Comandante de Policía, segundos Comandantes, oficiales y demás miembros de la corporación, acatarán siempre las órdenes que reciban del Presidente Municipal, pero cuando las consideren ilegales pedirán que les sean dadas por escrito para cubrir la responsabilidad, desechando las que constituyan delitos.

ARTÍCULO 11.- Cuando residiere habitual o transitoriamente el Ejecutivo Federal o el Gobernador del Estado en el Municipio, a éstos corresponderá el mando de la fuerza pública de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución General de la República y particular del Estado, así como el artículo 73 de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 12.- La Policía Municipal estará integrada por el siguiente personal:

  1. Un Director de Seguridad Pública Municipal
  2. Un Subdirector
  3. Un Primer Comandante
  4. Cuatro Segundos Comandantes (dos para cada turno)
  5. Los Oficiales necesarios y
  6. Los elementos necesarios.

ARTÍCULO 13.- La Policía Municipal, se sujetará a un régimen de jerarquías que encabeza el director de Seguridad Pública, siguiéndole el Sub Director, 1er. Comandante, segundos Comandantes, Oficiales y agentes o elementos de policía.

ARTÍCULO 14.- La subordinación debe ser mantenida rigurosamente entre los grados de la jerarquía a que se refiere al artículo 13 entre individuos de igual grado existirá subordinación cuando alguno de ellos esté investido de un mando especial debidamente otorgado por el funcionario competente.

ARTÍCULO 15.- Para ser Director de Seguridad Pública Municipal, Sub Director, 1er. Comandante o segundo Comandante se requiere:

  • Ser mexicano de nacimiento;
  • Tener treinta años cumplidos y estar en pleno ejercicio de sus derechos cívicos y políticos;
  • Ser de notoria buena conducta;
  • No haber sido condenado ejecutoriamente por delito intencional ni estar sujeto a proceso;
  • Estar apto físicamente para el desempeño del servicio así como, haber obtenido resultado negativo al estudio químico sobre detección de sustancias enervantes o psicotrópicas en el organismo (ANTIDOPIN)
  • Haber celebrado el contrato de prestación de servicio y,
  • Cumplir con los requisitos que exige el consejo de seguridad pública estatal.

ARTÍCULO 16.- Para ser miembro de la policía municipal dentro de los grados de oficial, o agente de policía se requiere haber cumplido 21 años de edad, presentar dos cartas de recomendación de persona de reconocida solvencia moral, contar con una escolaridad o instrucción mínima de secundaria concluida, estar apto físicamente para el desempeño del servicio así como, haber obtenido resultado negativo al estudio...

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