Reglamento de la Dirección de Psicología del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

14 de noviembre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14507
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE PSICOLOGÍA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
DE LA DIRECCIÓN DE PSICOLOGÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1.
Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular la estructura y las
funciones de la Dirección de Psicología, dependencia administrativa de apoyo a la
función jurisdiccional, prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado
ARTÍCULO
2.
La Dirección de Psicología, a la que en lo sucesivo se denominará la Dirección, tiene
por objeto realizar estudios psicológicos y de trabajo social, proporcionar apoyo
psicológico, verificar la entrega-recepción de niñas, niños o adolescentes, así como
coordinar y supervisar las convivencias que le encomienden los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial.
ARTÍCULO
3.
Para el debido cumplimiento de las atribuciones de la Dirección habrá una oficina
central ubicada en el distrito judicial de Querétaro, en la que despachará la o el titular
de la Dirección; contará además con las oficinas auxiliares en los distritos o regiones
judiciales, así como en las dependencias de la administración pública estatal donde
se requiera su funcionamiento, en los que habrá una Encargada o Encargado.
ARTÍCULO
4.
La Dirección funcionará de lunes a viernes en los horarios correspondientes a las
oficinas de su ubicación, excepto los días que conforme al calendario aprobado por el
Consejo de la Judicatura se declaren como no laborables.
Para el servicio que proporciona el Centro de Convivencias Familiares de Querétaro,
en lo sucesivo CECOFAMQRO, se estará al horario de atención que refiere su propio
Reglamento.
Se establecerá un rol de guardias para los días inhábiles y periodos vacacionales,
que el personal adscrito a la Dirección deberá cubrir en su área de trabajo.
ARTÍCULO
5.
La información y documentos que integran el expediente administrativo que forma la
Dirección, con motivo de la intervención que le den los órganos y dependencias del
Poder Judicial, es confidencial y de uso exclusivo de la Dirección; por tanto, no
podrán emitirse constancias o informes a los particulares u otras instituciones ajenas
al Poder Judicial, sobre su contenido.
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN
ARTÍCULO
6.
La Dirección se integra por:
I. Una persona que será titular de la Dirección;
II. Profesionales en psicología;

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