Reglamento del Organismo Público Descentralizado Parque Bicentenario.

Pág. 1984 PERIÓDICO OFICIAL 8 de marzo de 2010
GOBIERNO MUNICIPAL
FRANCISCO DOMINGUEZ SERVIEN, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de las facultades que
me confieren los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30
FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 150 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 54 Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.
C O N S I D E R A N D O S
Que de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
Municipios están dotados de autonomía, patrimonio propio y facultados para emitir disposiciones administrativas
de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Que el principio de máxima publicidad consagrado en el articulo 6º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos permite representar un gran avance para dar cuenta a la sociedad de las acciones y
del desempeño de dicha administración. Logrando obtener con ello la generación de credibilidad, y
correspondencia al reclamo social para presentar cuentas claras y objetivas del desempeño de las autoridades.
Que es responsabilidad de las Administraciones Municipales, el lograr una gestión de gobierno efectivo y
de bienestar, sustentada en la capacidad de acción conjunta con la sociedad, promoviendo e impulsando la
diversidad de actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas con los habitantes del Municipio. Siendo
uno de los ejes rectores para esta Administración Publica la implementación y adecuación de mecanismos en
materia de transparencia para lograr una correcta administración.
Que de conformidad a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de
Querétaro; es obligación el garantizar el acceso de toda persona a la información pública en posesión de los
Poderes, Dependencias, Entidades gubernamentales y aquellas consideradas como de interés publico del
Estado de Querétaro.
Que de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos se
encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de su competencia y
aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, que organicen la
administración pública municipal.
Que es responsabilidad de las Administraciones Municipales, el lograr una gestión de gobierno efectivo y
de bienestar, sustentada en la capacidad de acción conjunta con la sociedad, promoviendo e impulsando la
diversidad de actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas con los habitantes del Municipio, ya que
es una condición necesaria para el adecuado desarrollo y funcionamiento de la presente administración. Siendo
uno de los ejes rectores para esta administración pública la implementación y adecuación de mecanismos en
materia de transparencia para lograr una correcta administración.
En sesión ordinaria de cabildo de fecha 09 de diciembre del año 2008, se aprobó la creación del
organismo público descentralizado denominado parque bicentenario, el cual fue publicado en gaceta municipal
numero 49 de fecha 16 de diciembre de 2008, y en el periódico oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga” número 10 de fecha 13 de febrero del 2009.

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