Reglamento de Desarrollo Urbano y Obra Pública del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTepatitlán de Morelos
REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE
TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO.
LEONARDO GARCÍA CAMARENA, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de
Tepatitlán de Morelos, Jalisco, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 42
fracciones IV y V, y 47 fracción V, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco, a todos los habitantes del municipio hago saber:
Que el Ayuntamiento de Tepatitlán de Morelos, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13
de octubre del 2004, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente dictamen de
PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento de Desarrollo Urbano y Obra Pública para el
municipio de Tepatitlán de Morelos, como a continuación se indica:
REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE
TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de aplicación general en el Municipio de Tepatitlán de
Morelos, Jalisco y sus disposiciones son de orden público e interés social y se expide con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos; así como en
lo establecido por los artículos 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 12
fracción XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.
Artículo 2. El presente reglamento tiene por objeto la aplicación de los ordenamientos
urbanos expresados en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los Planes Parciales de
Desarrollo Urbano y los Planes Parciales de Urbanización, así como la regulación y el
control de cualquier construcción, explotación de bancos materiales, reparación,
acondicionamiento, construcción o demolición de cualquier género que se ejecute en
propiedad pública o de dominio privado, así como todo acto de ocupación y utilización del
suelo o de la vía pública, eventual o con construcciones y anuncios, la preservación del
Centro Histórico y Barrios Tradicionales y en general de la imagen urbana.
Artículo 3. Las disposiciones de este Reglamento, también se aplicarán a zonas de
asentamientos humanos irregulares, quedando condicionadas las licencias de construcción,
a que se ajusten a los esquemas de ordenamiento y de regularización correspondientes a
cada zona.
Artículo 4. Corresponde al Ayuntamiento el autorizar las actividades a que se refiere el
artículo anterior, por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obra Pública, como
dependencia municipal de gestión, a través de la Ventanilla Única que corresponda, de
conformidad con las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 5. Las infracciones cometidas contra las normas a que se refiere el presente
reglamento serán prevenidas, imputadas o sancionadas conforme a las normas contenidas
en el mismo, así como en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y demás leyes y
reglamentos aplicables.
Artículo 6. La Dirección de Desarrollo Urbano y Obra Pública o su similar, para dar
cumplimiento a los fines a que se refiere el artículo 1, tendrá las siguientes facultades:
I.Aplicar los ordenamientos urbanos expresados en el Programa Municipal de
Desarrollo Urbano y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, así como las
normas y reglamentos relacionados con la planeación urbana.
II.Sugerir al Ayuntamiento las normas y sanciones administrativas para que las
construcciones, instalaciones, calles y servicios públicos reúnan las condiciones
necesarias de seguridad, higiene, comodidad e imagen urbana.
III.Normar el desarrollo urbano, las densidades de construcción y población, de
acuerdo con el interés público y con sujeción a las disposiciones legales de la
materia, expresadas en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y en los
Planes Parciales de Desarrollo Urbano vigentes.
IV.Dictaminar para conceder o negar, de acuerdo con este reglamento, permisos
para construcción, explotación de bancos materiales, reparación,
acondicionamiento, construcción o demolición de cualquier género que se
ejecute en propiedad pública o de dominio privado, así como todo acto de
ocupación y utilización del suelo o de la vía pública, eventual o con
construcciones.
V.Inspeccionar y vigilar todas las actividades de construcción, explotación de
bancos materiales, reparación, acondicionamiento, construcción o demolición de
cualquier género que se ejecuten en propiedad pública o de dominio privado, así
como todo acto de ocupación y utilización del suelo o de la vía pública, con
construcciones; así como ordenar y practicar las visitas de inspección y de
verificación necesarias al efecto.
VI.Ordenar y practicar las visitas de inspección o verificación que resultaren
necesarias para conocer tanto el uso que se haga de un predio, su estructura,
instalaciones, proceso y sistema constructivo, así como calidad de
materiales Ordenar la suspensión de obras y demás actividades previstas por
este reglamento y dictaminar sobre los casos no previstos, aplicando
supletoriamente las demás disposiciones legales de la materia.
VII.Ordenar y practicar, en el ámbito de competencia municipal, visitas de inspección
o de verificación, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias en materia de Obra Pública, Desarrollo Urbano, Zonificación, Uso
de Suelo y, en general todas aquellas contenidas en el Programa Municipal de
Desarrollo Urbano, en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, en los Planes
Parciales de Urbanización, en el presente reglamento, en el Reglamento de
Zonificación aplicable, así como en la Ley de Desarrollo Urbano y demás
legislación de la materia.
VIII.Dictaminar y disponer en relación con edificios peligrosos y establecimientos
insalubres o que causen molestias para que cese tal peligro y perturbación,
además sugerir si es el caso al Ayuntamiento, el cierre de los establecimientos y
desocupación de los edificios para la resolución por dicha autoridad.
IX.Advertir y aconsejar al Ayuntamiento sobre las demoliciones de edificios en los
casos previstos por este reglamento para que esta autoridad resuelva.
X.Ejecutar por cuenta de los propietarios, las obras ordenadas en cumplimiento de
este reglamento, cuando éstos no las realicen en el plazo que se les fije.
XI.Dictaminar, de acuerdo con este reglamento, la ocupación o el uso del suelo, vía
pública, construcción, estructura o instalación.
XII.Proponer a la Secretaría General las sanciones que correspondan por
violaciones a este reglamento, para su resolución.
XIII.Llevar el registro clasificado de peritos urbanos y de compañías constructoras.
XIV.Llevar el registro clasificado de peritos y de compañías constructoras
XV.Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de este
reglamento y las que le confieren otros ordenamientos.
Artículo 7. Para efectos de este reglamento se estará a las definiciones contenidas en la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, y en particular a las siguientes:
I.ADECUACIÓN A LA IMAGEN URBANA: es el nivel de intervención que
requiere de acciones que mantengan o que incluyan la integración de la finca
en cuestión a la tipología arquitectónica de la zona urbana en la que se
encuentra, debiendo preservar elementos de la estructura original
arquitectónica de la finca.
II.ALINEAMIENTO DE LA EDIFICACIÓN: Límite interno de un predio con frente
a la vía pública, que define la posición permisible del inicio de la superficie
edificable.
III.ALINEAMIENTO OFICIAL: es la traza sobre el terreno, de la línea que señala
el límite de una propiedad particular o una vía pública establecida o por
establecerse a futuro determinado; en este último caso señalada en proyectos
aprobados por las autoridades competentes, o en los programas de desarrollo
urbano y en los planes y proyectos legalmente aprobados o en estudio.
También se entiende por alineamiento y número oficial al documento que marca
las restricciones y servidumbres a respetar en el predio, y que indica la
nomenclatura oficial que deberá respetarse en el mismo.
IV. CATÁLOGO MUNICIPAL DEL PATRIMONIO CULTURAL URBANO: es el
registro de elementos urbanos clasificados de acuerdo al presente Título, y es
el instrumento técnico y legal para regular y dictaminar el valor patrimonial de
estos elementos, y estará integrado por las siguientes partes:
Catálogo de Competencia de las Dependencias Federales.
Catálogo de Competencia de las Dependencias Estatales; y
Catálogo de Competencia de las Dependencias Municipales.
V. CENTRO HISTÓRICO: es el primer asentamiento humano de una población,
comprendido hasta el año 1900, en particular el de la cabecera municipal.
VI. DENSIDAD DE CONSTRUCCIÓN: es el porcentaje de área construida en un
terreno o zona determinada.
VII.DENSIDAD DE POBLACIÓN: número de habitantes por hectárea.
VIII.DEPENDENCIA MUNICIPAL: la dependencia técnica y administrativa
competente para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias en materia
de urbanización, edificación y utilización del suelo, en este caso la Dirección de
Desarrollo Urbano y Obra Pública o su similar Municipales así como la Oficialía
Mayor de Padrón y licencias de este Ayuntamiento.
IX.DEPENDENCIA TÉCNICA: la dependencia competente para elaborar,
coordinar, promover, evaluar, revisar y difundir el Programa Municipal de

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