Reglamento del Deporte para el Municipio de Cosalá, Sinaloa

EstadoSinaloa
MunicipioCosalá
LICENCIADO BIÓLOGO PESQUERO RAFAEL SÁNCHEZ MOLINA, Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Cosalá, Estado de Sinaloa, República
Mexicana, a sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de Cosalá, por conducto de la Secretaría de su Despacho, se ha
servido comunicarme para los efectos correspondientes, el siguiente acuerdo de Cabildo.
DECRETO MUNICIPAL No. 24
REGLAMENTO DEL DEPORTE PARA EL MUNICIPIO
DE COSALÁ, SINALOA*
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social y
tienen por objeto establecer el Sistema Municipal del Deporte y las bases de su
funcionamiento.
Artículo 2. El Sistema Municipal del Deporte estará constituido por las acciones, recursos
y procedimientos que el Ayuntamiento destine al impulso, fomento y desarrollo del deporte
en el territorio Municipal.
Artículo 3. El Sistema Municipal del Deporte no comprenderá las actividades deportivas
profesionales, ni las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en
materia deportiva que se realicen con fines de lucro.
Artículo 4. La participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal del Deporte, es obligatoria. Los sectores social y privado podrán participar en los
términos de este Reglamento.
Artículo 5. Son facultades del Municipio en materia deportiva, las previstas en la Ley
Estatal del Deporte y su Reglamento, y demás ordenamientos que normen sus funciones, de
observancia y aplicación dentro de su jurisdicción territorial a saber; Ley Orgánica de la
Coordinación de Deportes y Recreación, así como las de los Comités Deportivos adscritos a
dicha Coordinación de Deportes.
Artículo 6. El Sistema Municipal del Deporte estará a cargo del Presidente Municipal,
quien ejercerá sus atribuciones por conducto de la Coordinación de Deportes y Recreación
y demás autoridades a quienes delegue sus facultades dentro de la Administración
Municipal.
Artículo 7. Para los efectos de aplicación del presente Reglamento se entenderá por:
a) Deporte: actividad y ejercicios físicos, individuales o de conjunto, que con fines
competitivos o recreativos se sujetan a reglas previamente establecidas y coadyuvan
* Publicado en el P.O. NO. 031 del 12 de marzo de 2004.
a la formación integral del individuo y al desarrollo de sus facultades físicas y
mentales.
b) Agrupación Deportiva: Persona moral o agrupación de personas físicas registradas
ante la Coordinación de Deportes y Recreación y el Comité Municipal de la
disciplina respectiva, cuyo objetivo es promover, administrar y fomentar la práctica
de una o varias disciplinas deportivas o el desarrollo de actividades vinculadas con
el deporte, sin ánimo de lucro.
c) Equipo: Conjunto de deportistas que se requieren para participar en una
competencia deportiva.
d) Club: Unión de deportistas o equipo de disciplinas, individuales o de conjunto,
organizadas para la práctica de competencias deportivas.
e) Liga: Organismo deportivo que agrupa equipos de una misma disciplina deportiva,
individual o de conjunto, para participar en competencias deportivas a nivel
Municipal.
f) Comité Deportivo Municipal: Organismo deportivo debidamente registrado ante
la Coordinación de Deportes y Recreación Municipal, que agrupa ligas o clubes que
tienen a su cargo la observancia y aplicación del presente Reglamento en una
especialidad deportiva en el Municipio y los representa ante la Autoridad Deportiva
Municipal y demás autoridades.
g) Asociación Deportiva: Organismo deportivo que agrupa a ligas o clubes, tiene a su
cargo la observancia y aplicación de este Reglamento en una especialidad deportiva
en el Estado y los representa ante el Instituto Sinaloa de la Juventud y el Deporte y
demás autoridades.
h) Instituto: Instituto Sinaloa de la Juventud y el Deporte, órgano de carácter
normativo a través del cual se aplican las políticas públicas en materia de cultura
física y deportiva en el Estado.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN DE DEPORTE Y RECREACIÓN MUNICIPAL
Artículo 8. La Coordinación de deportes y Recreación Municipal será el órgano
dependiente de la Administración Municipal que tendrá la obligación de planear,
desarrollar, vigilar, fomentar y estimular la práctica y enseñanza del deporte, la cultura
física y el desarrollo integral de la juventud del Municipio.
Artículo 9. La Coordinación de Deportes y Recreación tendrá, además de lo que dispongan
otras Leyes y Reglamentos, sean estos de carácter Federal, Estatal o Municipal, las
siguientes atribuciones y obligaciones:

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