Reglamento del Departamento de Servicios Bibliotecarios de la Universidad Tecnologica de Tecamac

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TECAMAC

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 22 de enero de 2004.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMAC, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN V, DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMAC; Y

CONSIDERANDO

Que la Universidad tiene como objeto formar técnicos superiores universitarios aptos para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de los problemas, así como realizar investigación científica y tecnológica con un sentido de innovación al incorporar los avances científicos y tecnológicos de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico y social del país. Por tal motivo, se considera de suma importancia la existencia de un reglamento que contenga las normas para el buen uso de los servicios bibliotecarios que ofrece la Universidad; y en mérito de lo anterior; tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TECAMAC

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 29
Artículo 1 El presente reglamento establece la normatividad para el uso de los servicios que ofrece el Departamento de Servicios Bibliotecarios de la Universidad Tecnológica de Tecámac, el cual será de observancia obligatoria para todos los usuarios internos o externos.
Artículo 2 Para efectos del presente reglamento se entiende por:
  1. UNIVERSIDAD: A la Universidad Tecnológica de Tecámac.

  2. BIBLIOTECA: Al Departamento de Servicios Bibliotecarios de la Universidad Tecnológica de Tecámac.

  3. REGLAMENTO: Al reglamento del Departamento de Servicios Bibliotecarios de la Universidad Tecnológica de Tecámac.

  4. MATERIAL BIBLIOHEMEROGRÁFICO: Son todos los libros, revistas, enciclopedias, diccionarios, manuales, diarios, disquetes, discos compactos, videos y demás material que se ubica dentro de la Biblioteca y que se encuentra debidamente inventariado en virtud de que forma parte del patrimonio de la Universidad.

  5. USUARIO: A la persona que solicite los servicios que ofrece la biblioteca y que además se encuentre debidamente acreditada.

    Para este caso definiremos dos tipos de usuarios:

    A). INTERNOS

    Comunidad Universitaria integrada por:

  6. Alumno: Alumnos inscritos en la Universidad.

  7. Personal Académico: Todos los profesores que realizan actividades de docencia adscritos a la Universidad.

  8. Personal Administrativo: Todos los servidores públicos que forman parte de la Universidad.

    B). EXTERNOS

    Todas las personas que no forman parte de la Universidad y requirieran los servicios que ofrece la Biblioteca.

CAPITULO II Artículo 3

De los Servicios

Artículo 3 Los servicios que ofrece la Biblioteca son los siguientes:
  1. Registro de usuario.

  2. Préstamo interno.

  3. Préstamo a domicilio.

  4. Préstamo interbibliotecario.

  5. Consulta en sala.

  6. Servicio de reserva.

  7. Reproducción de material (fotocopiado).

  8. Laboratorio de cómputo.

  9. Otros servicios.

CAPITULO III Artículos 4 a 14

De las Características del Servicio

Artículo 4 A fin de mantener el control y disciplina dentro de la Biblioteca, el usuario deberá hacer un uso adecuado de los recursos existentes y cumplir con todas y cada una de las disposiciones previstas en el presente reglamento.
Artículo 5 La Biblioteca prestará sus servicios de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs.
Artículo 6 La Biblioteca permanecerá cerrada en días festivos y vacaciones, y los días que estén señalados en el calendario oficial escolar como no laborables.
Artículo 7 Antes del acceso a la Biblioteca, el usuario deberá:
  1. Depositar sus pertenencias como mochilas, balsas, portafolios, chamarras en los anaqueles ubicados para tal efecto a la entrada de la biblioteca. Sólo se permitirá el ingreso de los materiales necesarios para realizar sus tareas o trabajos; y

  2. En caso de introducir algún otro material necesario para sus trabajos, el personal de seguridad deberá revisarlo, tanto al entrar como al salir de la Biblioteca.

Artículo 8 Los usuarios deberán presentar:
  1. La credencial expedida por la Biblioteca, o.

  2. Identificación oficial.

Artículo 9 El servicio de préstamo de material bibliohemerográfico tendrá las siguientes modalidades:
  1. Préstamo Interno,

  2. Préstamo a Domicilio, y

  3. Consulta en Sala.

Artículo 10 Por préstamo interno, se entiende la consulta de material bibliohemerográfico que se realiza cuando dicho material sea...

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