Reglamento de Delegados y Subdelegados Municipales del Municipio de Nopala de Villagran, Hidalgo

REGLAMENTO DE DELEGADOS Y SUBDELEGADOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE NOPALA DE VILLAGRAN, HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 21 de diciembre de 2009.

REGLAMENTO DE DELEGADOS Y SUBDELEGADOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE NOPALA DE VILLAGRAN, HIDALGO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento, administración, de las Delegaciones del Municipio de Nopala de Villagrán, Hidalgo, conforme a lo establecido en el Artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Asimismo establece las normas para el nombramiento, suspensión y revocación de los cargos de Delegados y Subdelegados.

Artículo 2

El Delegado Municipal, será una persona física, mujer o varón, que fungirá como vínculo ciudadano entre el municipio y los habitantes del mismo, para realizar labores de vigilancia respecto a asuntos de orden público, para prestar servicios de interés social a los vecinos en representación de la Autoridad Municipal y para realizar gestiones de beneficio comunitario, en una zona determinada que se le asigne por el Secretario General Municipal. Será elegido por los miembros de la comunidad, para que funja en representación de la Autoridad Municipal en la zona que se le asigne y para que colabore con las demás autoridades, a fin de que cumpla con las facultades y obligaciones que se precisan en éste y otros Reglamentos Municipales.

El Delegado y Subdelegado Municipal tendrán el carácter jurídico-administrativo de Órgano Auxiliar del Gobierno Municipal de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, Bando de Policía y Gobierno Municipal, y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 3 Las autoridades encargadas del cumplimiento del presente Reglamento serán:
  1. Presidente Municipal;

  2. Secretario General Municipal;

  3. Los demás servidores públicos adscritos a la Coordinación de Delegados Municipales así como las autoridades municipales que faculte el Presidente Municipal.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 10

DEL NOMBRAMIENTO, SUBSTITUCIÓN, REVOCACIÓN Y RENUNCIA

Artículo 4 Son requisitos para ser nombrado como Delegado o Subdelegado Municipal, los siguientes:
  1. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. Ser mayor de 18 años de edad y en pleno uso de sus facultades físicas y mentales;

  3. Ser residente de la zona en la cual desempeñará el cargo, por lo menos durante un año anterior a su designación, excepto cuando se trate de zonas de reciente creación;

  4. Preferentemente haber terminado la enseñanza secundaria;

  5. Tener un modo honesto de vivir;

  6. No contar con antecedentes penales;

  7. Tener vocación de servicio y ser de reconocida honorabilidad;

  8. No ser servidor público del Municipio;

  9. No formar parte de órganos directivos de partidos políticos o ser su representante ante organismos electorales; y

  10. No ser ministro de culto religioso.

Artículo 5 Las o los Delegados y Subdelegados Municipales serán electos en forma directa por los habitantes de la comunidad que representan, durarán en su cargo un año, y podrán ser reelectos por un año más

Debiendo permanecer en su puesto, hasta el momento de ser substituidos formalmente.

Los cargos de Delegados y Subdelegados Municipales serán honoríficos.

Los nombramientos y las credenciales que se extiendan a las y los Delegados Municipales serán rubricados por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 6 Son causas de revocación del cargo de Delegado y Subdelegado Municipal, las siguientes:
  1. Incurrir en la comisión de algún delito;

  2. Incumplir o abandonar sus funciones, sin justa causa;

  3. Desobedecer instrucciones recibidas por la Autoridad Municipal, sin causa justificada;

  4. Cambiar de domicilio a otra zona o Municipio;

  5. Actuar con prepotencia, arbitrariedad o incurrir en trámite o gestión ilícita de negocios o asuntos;

  6. Extender constancias respecto de hechos falsos;

  7. Por incapacidad física o mental sobrevenida después de su nombramiento;

  8. Por utilizar el cargo conferido para fines políticos, partidistas o religiosos en beneficio propio;

  9. Por faltarle el respeto a las Autoridades del Municipio;

  10. Por realizar cobros a las personas por el desempeño de sus facultades o por cumplimiento de sus obligaciones sin autorización de sus representados;

  11. Por incurrir en trasgresión a las Leyes, a éste u otros Reglamentos Municipales; no ejercer sus facultades en la forma debida; o no cumplir con sus obligaciones; y,

  12. Por otras causas graves a juicio de la Autoridad Municipal.

Artículo 7 De incurrir en alguna de las causas indicadas en el Artículo anterior; el Presidente Municipal acordará la revocación inmediata del nombramiento de la o el Delegado Municipal o Subdelegado.
Artículo 8 La ausencia o incapacidad temporal de una o un Delegado será cubierta por el Subdelegado.

Los casos de ausencia o incapacidad temporal deberán ser notificados oportunamente, por escrito al Secretario General Municipal, a fin de que se tomen las providencias que amerite la situación.

Artículo 9 Cuando por cualquier motivo llegare a faltar o ausentarse una o un Delegado los vecinos estarán facultados, para hacerlo del conocimiento al Presidente Municipal o al Secretario General Municipal, a fin de que entre inmediatamente en funciones el Subdelegado.

En cuyo caso, deberá designarse en un término no mayor de 30 días, a la persona que fungirá como Delegado Municipal en forma definitiva.

Artículo 10 Las o los Delegados Municipales podrán presentar su renuncia mediante oficio dirigido al Presidente Municipal, entregada por medio Secretario (sic) General Municipal.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 11 y 12

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS MUNICIPALES

Artículo 11 Los Delegados Municipales tendrán las facultades siguientes:
  1. Colaborar con las dependencias y entidades del Gobierno Municipal, y a su vez, representar a los vecinos de su zona, ante la Autoridad Municipal;

  2. Vigilar que, en las calles o lugares públicos, no se altere ni amenace la seguridad pública o tranquilidad de los vecinos, la moralidad o las buenas costumbres;

  3. Presentar a las Dependencias competentes del Gobierno Municipal, las propuestas o sugerencias que estimen pertinentes para la solución de los problemas que se presenten en su zona;

  4. Vigilar que las reuniones de tipo social, con fines de diversión, de convivencia, de festividad, o de beneficencia, guarden el orden debido; y comunicar a...

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