Reglamento de Debates, del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de Coahuila
REGLAMENTO DE DEBATES, DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE COAHUILA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 29 de octubre de 2010.
ACUERDO NÚMERO 75/2010
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales presentes, miembros del Consejo General en presencia de la Secretaria Ejecutiva y de los representantes de los Partidos Políticos, con fundamento en los artículos 27, numeral 5, de la Constitución del Estado de Coahuila de Zaragoza, 72 numeral 1 y 2, 78 numeral 1 inciso g), 88 numeral 3 inciso d), 153 numeral 3 y Décimo Transitorio del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, ACUERDA: Aprobar en todos sus términos el acuerdo presentado por la Secretaría Ejecutiva relativo al Reglamento de Debates, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, que se resuelve en los siguientes términos:
ÚNICO. Se aprueba el Reglamento de Debates, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, en los términos siguientes:
REGLAMENTO DE DEBATES
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Dar a conocer a la ciudadanía en general los candidatos por parte de los diversos partidos políticos.
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Dar a conocer la propuesta política e ideológica de los candidatos de todos y cada uno de los partidos políticos.
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Dar a conocer la plataforma electoral de los partidos políticos.
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Lograr, bajo un marco de respeto y armonía, el intercambio de puntos de opinión de un mismo tema; a fin de que los ciudadanos puedan valorar las diferentes propuestas de los candidatos y partidos.
Para la realización de debates, se preferirán recintos o lugares que pertenezcan a medios de comunicación, académicos o particulares, evitando que los mismos se realicen en lugares que pertenezcan a partidos políticos o en edificios que alberguen oficinas públicas.
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Para el caso de candidatos a:
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Gobernador: La solicitud deberá presentarse veinte días antes de la fecha de su realización ante el Consejo General.
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Diputados: La solicitud deberá presentarse quince días antes de la fecha de su realización ante el respectivo Comité Distrital Electoral.
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Ayuntamientos:
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En los municipios, cuyo número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores no exceda de veinte mil, la solicitud deberá presentarse cinco días antes de la fecha de su realización ante el respectivo Comité Municipal Electoral.
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En los municipios cuyo número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores sea superior a veinte mil pero no exceda de ciento veinte mil, la solicitud deberá presentarse diez días antes de la fecha de su...
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