Reglamento de Debates, del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de Coahuila

REGLAMENTO DE DEBATES, DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 29 de octubre de 2010.

ACUERDO NÚMERO 75/2010

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales presentes, miembros del Consejo General en presencia de la Secretaria Ejecutiva y de los representantes de los Partidos Políticos, con fundamento en los artículos 27, numeral 5, de la Constitución del Estado de Coahuila de Zaragoza, 72 numeral 1 y 2, 78 numeral 1 inciso g), 88 numeral 3 inciso d), 153 numeral 3 y Décimo Transitorio del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, ACUERDA: Aprobar en todos sus términos el acuerdo presentado por la Secretaría Ejecutiva relativo al Reglamento de Debates, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, que se resuelve en los siguientes términos:

ÚNICO. Se aprueba el Reglamento de Debates, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, en los términos siguientes:

REGLAMENTO DE DEBATES

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto reglamentar el artículo 153 numeral 3 del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza y regular el debate público entre y (sic) candidatos a Gobernador, Diputados y Presidentes Municipales por el principio de mayoría relativa en el Estado de Coahuila según sea el caso.
Artículo 2 Para los fines del presente reglamento, se entiende por debate público, el acto de campaña, en que dos o más candidatos exponen y discuten un tema en común, pudiendo ser dicha exposición y discusión en forma pública en un recinto designado para el efecto, o bien, por algún medio de comunicación electrónico.
Artículo 3 El Instituto será el encargado de la organización, realización y difusión de los debates en el caso de ser solicitados por dos o más partidos políticos o candidatos en los términos del presente reglamento.
Artículo 4 Los debates tendrán como objetivo primordial lo siguiente:
  1. Dar a conocer a la ciudadanía en general los candidatos por parte de los diversos partidos políticos.

  2. Dar a conocer la propuesta política e ideológica de los candidatos de todos y cada uno de los partidos políticos.

  3. Dar a conocer la plataforma electoral de los partidos políticos.

  4. Lograr, bajo un marco de respeto y armonía, el intercambio de puntos de opinión de un mismo tema; a fin de que los ciudadanos puedan valorar las diferentes propuestas de los candidatos y partidos.

Artículo 5 Los debates se deberán realizar dentro de los plazos señalados en el Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza para las respectivas campañas electorales, debiéndose realizar uno por elección.
Artículo 6 Los debates deberán realizarse preferentemente en espacios cerrados, con accesos restringidos para asegurar la fidelidad de su transmisión en medios electrónicos en caso de que así se haya acordado.

Para la realización de debates, se preferirán recintos o lugares que pertenezcan a medios de comunicación, académicos o particulares, evitando que los mismos se realicen en lugares que pertenezcan a partidos políticos o en edificios que alberguen oficinas públicas.

Artículo 7 El Instituto recibirá las solicitudes para la realización de debates, acordando su realización de conformidad con los tiempos para la realización de campañas, según la elección de que se trate, por lo que para presentar la solicitud para la realización de debates se deberá estar a lo siguiente:
  1. Para el caso de candidatos a:

  1. Gobernador: La solicitud deberá presentarse veinte días antes de la fecha de su realización ante el Consejo General.

  2. Diputados: La solicitud deberá presentarse quince días antes de la fecha de su realización ante el respectivo Comité Distrital Electoral.

  3. Ayuntamientos:

  1. En los municipios, cuyo número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores no exceda de veinte mil, la solicitud deberá presentarse cinco días antes de la fecha de su realización ante el respectivo Comité Municipal Electoral.

  2. En los municipios cuyo número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores sea superior a veinte mil pero no exceda de ciento veinte mil, la solicitud deberá presentarse diez días antes de la fecha de su...

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