Reglamento de los Cuerpos de Seguridad Publica del Estado

REGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 3 DE JULIO DE 2002.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 9 de junio de 1987.

ALFREDO BARANDA G. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción X de la Constitución Política Local y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO.

CAPITULO I Artículos 1 a 8

DE SU ORGANIZACION.

ARTICULO 1o Los Cuerpos de Seguridad Pública del Estado de México serán los siguientes:
  1. Cuerpo de Seguridad Pública Estatal, cuyos miembros tendrán la denominación de Policía Estatal y operarán en todo el territorio del Estado. Como auxiliares de este cuerpo existirán los Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial y los Vigilantes Auxiliares, a los primeros se les denominará Guardias y a los segundos Vigilantes.

  2. Cuerpos de Seguridad Pública Municipal cuyos miembros se denominarán Policías Municipales y operarán en sus correspondientes circunscripciones municipales, estos cuerpos tendrán una sección de bomberos y de rescate y auxilio, cuando su presupuesto así lo permita.

ARTICULO 2o La organización y operación de los Cuerpos de Seguridad Pública corresponderá al Director General de Seguridad Pública y Tránsito.
ARTICULO 3o Las disposiciones de este reglamento sólo serán aplicables al personal operativo de los Cuerpos de Seguridad Pública.
ARTICULO 4o Los rangos del Cuerpo de Seguridad Pública Estatal serán los siguientes:
  1. Comandante de Región.

  2. Comandante de Sector.

  3. Oficial Primero.

  4. Oficial Segundo.

  5. Oficial Tercero.

  6. Policía Primero.

  7. Policía Segundo.

  8. Policía Tercero.

ARTICULO 5o Los grados en las corporaciones de Seguridad Pública Municipal serán los siguientes:
  1. Primer Comandante.

  2. Segundo Comandante.

  3. Oficial Primero.

  4. Oficial Segundo.

  5. Oficial Tercero.

  6. Policía Primero.

  7. Policía Segundo.

  8. Policía Tercero.

ARTICULO 6o Los Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial tendrán los siguientes rangos:
  1. Primer Comandante.

  2. Segundo Comandante.

  3. Guardia Primero.

  4. Guardia Segundo.

  5. Guardia Tercero.

ARTICULO 7o Los Vigilantes Auxiliares tendrán los siguientes rangos:
  1. Primer Comandante.

  2. Segundo Comandante.

  3. Vigilante Primero.

  4. Vigilante Segundo.

  5. Vigilante Tercero.

ARTICULO 8o La corporación de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial y la de Vigilantes Auxiliares dependerán de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, al frente de dichas corporaciones se designará un jefe.
CAPITULO II Artículos 9 a 18

DE SUS ATRIBUCIONES.

ARTICULO 9o Son atribuciones del Cuerpo de Seguridad Pública Estatal:
  1. Vigilar y cuidar el orden público en el territorio del Estado con el objeto de proteger la seguridad de las personas, su patrimonio y sus derechos.

  2. Auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales o administrativas cuando sea requerido para ello.

  3. Prevenir la comisión de delitos.

  4. Operar los módulos de seguridad pública denominados "Teccallis".

  5. Proporcionar auxilio a la población en caso de siniestro o accidentes.

  6. Las demás que le concedan las leyes y reglamentos, o que les asigne el Director General de Seguridad Pública y Tránsito.

ARTICULO 10 Son atribuciones de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal:
  1. Vigilar la observancia y cumplimiento del Bando Municipal y demás disposiciones reglamentarias.

  2. Mantener la paz y el orden público del Municipio.

  3. Vigilar calles, parques, plazas y recintos públicos.

  4. Proporcionar vigilancia a las...

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