Reglamento sobre los Creditos Quirografarios y de su Fondo Especial de Garantia a que se Refieren los Articulos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Mexico y sus Municipios
REGLAMENTO SOBRE LOS CREDITOS QUIROGRAFARIOS Y DE SU FONDO ESPECIAL DE GARANTIA A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 Y 50 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y SUS MUNICIPIOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 4 de septiembre de 1974.
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS
REGLAMENTO SOBRE LOS CREDITOS QUIROGRAFARIOS Y DE SU FONDO ESPECIAL DE GARANTIA A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 Y 50 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y SUS MUNICIPIOS.
Como protección al sueldo o salario de los trabajadores, se otorgan préstamos quirografarios para resolver sus problemas económicos o necesidades apremiantes que ayuden a mejorar su situación y la de su familia.
DE LOS DERECHOHABIENTES QUE TIENEN DERECHO A PRESTAMO
Los servidores públicos que acrediten más de un año de aportaciones, equivalente a 24 cotizaciones quincenales, al patrimonio del Instituto.
Deberá entenderse por cotización quincenal la aportación que sobre el 6% de su sueldo quincenal hace el Servidor Público al patrimonio del Instituto.
Los trabajadores jubilados por el ISSEMYM.
DEL MONTO DE LOS PRESTAMOS
El monto de los préstamos que se otorguen a los derechohabientes, se computarán según el tiempo de servicios acreditados en el ISSEMYM, bajo la base de cotizaciones quincenales considerando su sueldo o sueldos, y de acuerdo con la siguiente tabla que determinará las CANTIDADES MAXIMAS DE LOS CREDITOS.
COTIZACIONES QUINCENALESDIAS PRESTAMO
600 a 720240
528 a 599 218
456 a 527196
384 a 455174
312 a 383152
240 a 311130
216 a 239110
192 a 215 100
168 a 19190
144 a 16780
120 a 14370
96 a 11960
72 a 9550
48 a 7140
24 a 4730
Para la aplicación de la tabla anterior se tomará el promedio del sueldo en los últimos seis meses, del servidor público o jubilado, siempre y cuando los aumentos a sus percepciones hayan sido por ascensos escalafonarios o aumentos generales; de lo contrario se obtendrá el promedio de las percepciones de los dos últimos años y éste será la base para el otorgamiento del préstamo quirografario.
Cuando el derechohabiente...
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