Reglamento de Coordinacion y Participacion Catastral del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 21 DE ENERO DE 2013.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 1 de enero de 2009.

ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES IV Y XXXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 7 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO

Capítulo Primero Artículos 1 a 3

De las Disposiciones Generales

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la coordinación y participación en materia catastral entre el Estado, a través del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México y los ayuntamientos de la entidad.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Actividad catastral, conjunto de acciones que permiten integrar, conservar y mantener actualizados los inventarios inmobiliarios de los municipios del Estado.

Autoridad catastral estatal, el Gobernador del Estado, el Secretario de Finanzas, y el Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

Autoridad catastral municipal, el ayuntamiento o el servidor público que este designe como titular del área de catastro municipal.

Catastro Municipal, las unidades administrativas de catastros en los municipios del Estado para que se desarrolle la actividad catastral del municipio, de manera independiente a otras funciones de gobierno.

Código, al Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Comisión, a la Comisión Estatal de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México.

Coordinación Catastral, A los procesos de integración, mantenimiento y actualización de información, así como los procedimientos técnicos y administrativos en materia catastral que realiza el IGECEM de manera directa o a través de sus delegaciones regionales con los municipios a efecto de hacer eficiente y optimizar la actividad catastral en la entidad.

Delegación, a cada una de las delegaciones regionales del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

Dirección, a la Dirección de Catastro del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

IGECEM, al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

Participación catastral, al conjunto de actividades y acciones programadas que sin estar reglamentadas o derivadas de convenios de coordinación, de manera conjunta con el IGECEM realizan las autoridades catastrales municipales para complementar y facilitar la coordinación catastral.

Padrón catastral, al inventario conformado por el conjunto de registros geográficos, gráficos, estadísticos, alfanuméricos y elementos y características resultantes de las actividades catastrales de identificación, inscripción, resguardo, control y valuación de los inmuebles.

Registro administrativo, a los formatos, actas, boletas y formularios implementados por unidades administrativas generadoras de información con el propósito de registro y control de sus actividades.

Reglamento, al presente ordenamiento.

Secretaría, a la Secretaría de Finanzas.

Artículo 3 Las disposiciones de este Reglamento, además de ser obligatorias para las autoridades catastrales estatales y municipales, especialistas en valuación inmobiliaria registrados ante el IGECEM, personas físicas o jurídico-colectivas deberán ser observadas por las dependencias y entidades estatales y municipales e instituciones públicas o privadas que usen o generen información catastral.
Capítulo Segundo Artículos 4 y 5

De las Atribuciones del IGECEM

Artículo 4 El IGECEM ejercerá las atribuciones establecidas en las disposiciones del Código Administrativo del Estado de México y del Código Financiero del Estado de México y Municipios y en el presente Reglamento en lo relativo a la información y actividad catastral.
Artículo 5 Son atribuciones del IGECEM en materia de coordinación y participación catastral, las siguientes:
  1. Proponer criterios técnicos y administrativos para ampliar, reestructurar o rehabilitar el Catastro Municipal.

  2. Establecer procedimientos metodológicos y técnicos para la integración, conservación, mantenimiento y actualización de la información catastral en los municipios.

  3. Establecer criterios administrativos para la operación, validación, producción y uso de la información catastral de los municipios.

  4. Orientar metodológicamente al Catastro Municipal sobre la integración, conservación, mantenimiento y actualización de los padrones catastrales municipales.

  5. Establecer mecanismos técnicos e informáticos para la actualización permanente del padrón catastral municipal.

  6. Sugerir lineamientos al Catastro Municipal para el adecuado y óptimo aprovechamiento de la información catastral.

  7. Proponer y suscribir convenios de coordinación en materia catastral.

  8. Verificar el cumplimiento de los acuerdos establecidos en los convenios de coordinación catastral y evaluar sus resultados.

  9. Establecer políticas y lineamientos, para el adecuado acceso y uso de la información catastral por parte de terceros.

  10. Proporcionar asesoría y capacitación técnica y administrativa al personal de los Catastros Municipales.

  11. Establecer lineamientos para la integración en el catastro de la información contenida en los registros administrativos municipales.

  12. Establecer mecanismos para el intercambio de información geográfica, estadística y catastral en el Estado.

  13. Coadyuvar con los Catastros Municipales que le soliciten apoyo, información, asesoría y capacitación en técnica catastral.

  14. Verificar el cumplimiento de los acuerdos establecidos en materia de participación catastral y evaluar sus resultados.

  15. Establecer los requisitos y procedimientos técnicos y administrativos para la inscripción y actualización de inmuebles bajo el régimen de propiedad social.

Capítulo Tercero Artículos 6 y 7

De las Atribuciones de los Municipios

Artículo 6 Son autoridades en materia catastral municipal los siguientes:
  1. Los ayuntamientos.

  2. El servidor público titular del Catastro Municipal, designado por el ayuntamiento.

Artículo 7 Son atribuciones de los ayuntamientos en materia de coordinación y participación catastral, las siguientes:
  1. Designar al titular del Catastro Municipal y aprobar su estructura orgánica.

  2. Fortalecer al Catastro Municipal, asignando el espacio físico adecuado y los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones y su participación en materia de coordinación catastral.

  3. Establecer en los manuales de organización las funciones del Catastro Municipal.

  4. Verificar el cumplimiento, por parte del Catastro Municipal, de los acuerdos establecidos en materia de coordinación y participación catastral.

Capítulo Cuarto Artículos 8 a 16

Comisión Estatal de Coordinación y Participación Catastral

Artículo 8 Se crea la Comisión Estatal de...

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