Reglamento de la Coordinación General de Seguridad Publica, Transito, Transporte y Protección Civil del Municipio de Oaxaca de Juárez

Fecha de publicación29 Mayo 2004
EstadoOaxaca
Municipiode Juárez, Oaxaca

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE OCTUBRE DE 2014.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 29 de mayo de 2004.

REGIDORA MARIA LUISA ACEVEDO CONDE Encargada del Despacho de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en uso de sus facultades y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 113 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014)

ARTICULO 2.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014)

ARTICULO 3.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014)

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA COORDINACIÓN GENERAL

ARTICULO 4.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014)

ARTICULO 5.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014)

ARTICULO 6.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014)

ARTICULO 7.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014)

ARTICULO 8.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014)

ARTICULO 9.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014)

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 10.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014)

CAPÍTULO CUARTO

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL

ARTICULO 11.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2014)

CAPÍTULO QUINTO

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE SEGURIDAD PUBLICA

ARTICULO 12.- El Sistema Municipal de Seguridad Pública, se integrará con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones contempladas en este reglamento, con el fin de cumplir los objetivos y fines de la Seguridad Pública en el Municipio de Oaxaca de Juárez.

ARTICULO 13.- La Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil es el órgano encargado de coordinar con las instancias competentes de la Federación, Estatales y de otras Municipalidades, de conformidad con el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Pública para el Estado, la aplicación y ejecución de los programas y convenios en materia de Seguridad Pública.

ARTICULO 14.- Cuando para el cumplimiento del Programa Municipal y cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad pública, se requiera de acciones que incidan en el ámbito de competencia de otras instancias de gobierno, para su ejecución se aplicarán los convenios generales y específicos surgidos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ARTICULO 15.- La Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil, de conformidad con las normas aplicables en el ámbito de sus atribuciones, coordinará con las dependencias integrantes del Sistema Municipal de Seguridad Pública la:

I. Integración del Sistema Municipal de Seguridad Pública;

II. Determinar las normas y políticas de seguridad pública, así como su ejecución, seguimiento y evaluación a través de las dependencias previstas en este reglamento;

III. Desarrollar y coordinar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de los Cuerpos de Seguridad Pública;

IV. Establecer, coordinar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de información del Sistema Nacional, y

V. Instrumentar y ejecutar las acciones y operativos conjuntos entre las dependencias integrantes del Sistema Municipal de Seguridad Pública y con las de carácter Estatal y Federal.

ARTICULO 16.- Son materia de coordinación entre el Municipio, el Estado y la Federación:

I. La normatividad y procedimientos de formación, reglas de reclutamiento y selección, registro y permanencia, promoción y retiro de los miembros de los Cuerpos de Seguridad Municipal;

II. Los sistemas disciplinarios, estímulos y recompensas;

III. La organización, administración, operación y modernización de los Cuerpos de Seguridad Municipal;

IV. El suministro e intercambio y sistematización de todo tipo de información en materia de Seguridad Pública;

V. Las acciones policiales conjuntas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VI. La regulación y control de los Servicios de Seguridad Privada y otros auxiliares;

VII. Las relaciones de fomento y cultura en la comunidad para la prevención del delito; y

VIII. Las que resulten necesarias para la mejor eficacia de las medidas y acciones para alcanzar los fines y objetivos de la Seguridad Pública.

ARTICULO 17.- De conformidad con el artículo 30 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado son instancias de coordinación en materia de Seguridad Pública:

I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública;

II. El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

III. Los Consejos Regionales de Seguridad Pública;

IV. Los Consejos Municipales de Seguridad Pública;

V. Los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública; y

VI. Las Instancias de Participación Vecinal y Ciudadana.

ARTICULO 18.- Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevaran a cabo mediante la suscripción de convenios o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional o Estatal de Seguridad Pública.

CAPÍTULO SEXTO

PROGRAMA MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTICULO 19.- El Programa Municipal de Seguridad Pública es el instrumento que contiene el conjunto de acciones que en forma planeada y coordinada deberán realizar los Cuerpos de Seguridad Pública a corto, mediano y largo plazo de conformidad con el Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública en el marco de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación de dicho Sistema, el cual se sujetará a la participación que obtenga el H. Ayuntamiento de éste y a la disponibilidad de su propio presupuesto destinado a la Seguridad Pública.

ARTICULO 20.- Corresponde a la Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil en su ámbito de competencia elaborar y aplicar dicho programa, así como coordinar sus acciones con las Instituciones responsables de la materia Federales, Estatales y Municipales.

ARTICULO 21.- La Coordinación General deberá impulsar programas y acciones estratégicas para la prevención del delito, de mejoras al tránsito de vehículos, peatonal y a las vialidades, así como de prevención para casos de contingencias naturales o provocadas, y en su caso coordinar y evaluar su funcionamiento.

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