REGLAMENTO DE COOPERATIVAS ESCOLARES DE CONSUMO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación27 Marzo 2023
Sección
Pág. 10 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 27 de 2023
(Primera Sección)
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
Los integrantes del CONSEJO INTERIOR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 3°, 5° fracción I, 15 y 16 de la Ley Orgáni ca de la Administración
Pública Estatal; 2° párrafo segundo fracción I, 5°, 10 y 40 de la Ley para el Control de Entidades Paraestatales
del Estado de Aguascalientes; 3° y 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de
Aguascalientes; 21 fracciones XV y XVI, 74 y 77 de la Ley de Educación del E stado de Aguascalientes, 9º
fracción I punto a, 11 fracciones III y IX, 12 de la Ley del Instituto de Educación d e Aguascalientes, tenemos
a bien expedir el nuevo “REGLAMENTO DE COOPERATIVAS ESCOLARES DE CONSUMO PARA EL
ESTADO DE AGUASCALIENTES”, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el presente año se percibe aun la preocupación porque a nivel mundial el sobrepeso y la obesidad se han
incrementado exponencialmente al grado de convertirse en problemas de salud pública que afectan a
millones de personas, muchas de las cuales desarrollan enfermedades crónico degenerativas, mismas que,
de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son responsables del 60% de muertes en todo
el mundo.
En ese sentido, Aguascalientes cuenta con el segundo lugar nacional con mayores índices de prevalencia de
sobrepeso y obesidad infantil, generado por una disminución en el consumo de frutas, verduras, cereales,
carne, leche y sus derivados, y un consecuente incremento el consumo de carbohidratos refinados, sal,
bebidas azucaradas y grasas, principalmente contenidos en productos industrializados, algunos de los
cuales, por su ingesta reiterada e independientemente de su nivel de consumo, afectan la salud de la
población.
En consecuencia, se propone realizar acciones contundentes que atiendan de manera frontal la probl emática,
por lo tanto, el Consejo Interior del Instituto de Educación, considera que resulta necesario realizar los ajustes
convenientes para abatir los altos índices de obesidad y desnutrición infantil y juvenil, tal es el caso de la
creación del Comité de Cooperativas Escolares mismo que estará integrado por los titulares las siguientes
dependencias y unidades administrativas:
I. Dirección General del IEA, en la Presidencia;
II. Secretaría de Desarrollo Social, como vocal;
III. Secretaría de Salud, como vocal;
IV. Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana;
V. Dirección de Finanzas y Administración, como vocal;
VI. Dirección Jurídica, como vocal;
VII. Dirección de Educación Básica, como vocal;
VIII. Dirección de Educación Media Superior; y
IX. Dirección de Educación Superior.
Se considera relevante que exista la intervención del área encargada de la prevención en materia de
seguridad publica estatal, como una medida adicional para mejorar la vigilancia y supervisión de las
cooperativas escolares.
Con las siguientes facultades del Comité de Cooperativas Escolares del IEA serán las siguientes:
I. Resolver sobre la asignación en cada Plantel de la Cooperativa Escolar correspondiente;
II. Ser el órgano de consulta y decisión relativo a la aplicación del presente reglamento;
III. Dictar las medidas necesarias y emitir las circulares o lineamientos conducentes para el correcto
funcionamiento de las cooperativas escolares; y
ARCHIVO PARA CONSULTA

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