Reglamento para el Control y la Supervision de las Personas que Ejercen la Prostitucion, y los Sitios Donde se Presume se Ejerce en el Municipio de Centro
REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y LA SUPERVISION DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA PROSTITUCION, Y LOS SITIOS DONDE SE PRESUME SE EJERCE EN EL MUNICIPIO DE CENTRO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 20 de enero de 1999.
REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y LA SUPERVISION DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA PROSTITUCION, Y LOS SITIOS DONDE SE PRESUME SE EJERCE EN EL MUNICIPIO DE CENTRO
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PRESIDENTE MUNICIPAL DE CENTRO A SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 fracción I de la Constitución Política del Estado de Tabasco, 3° fracción III, 14 fracción II y 210 de la ley de Salud del Estado de Tabasco; 50 fracciones III, XXI, 94 Y 100 de la Ley Orgánica de los Municipios se ha servido expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y LA SUPERVISION DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA PROSTITUCION, Y LOS SITOS DONDE SE PRESUME SE EJERCE EN EL MUNICIPIO DE CENTRO.
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El Ayuntamiento;
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El Presidente Municipal;
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El Coordinador de Salud Municipal; y
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El Juez Calificador.
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Prostitución.- El comercio carnal o actividad que realizan las personas utilizando sus funciones sexuales como medio de vida;
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Bailarina.- Persona que se dedica a ejecutar bailes o danzas eróticas, incluyéndose también las que ejecutan el strip-tease, acción que consiste en despojarse poco apoco de sus prendas de vestir;
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Mesera.- Persona que se dedica a servir en bares, cantinas, cabarets, restaurant-bar o cualquier otro sitio donde se presume se ejerce la prostitución; y
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Fichera.- persona que se dedica a invitar a la clientela de un establecimiento a bailar al consumo de bebidas alcohólicas, percibiendo una comisión por pieza de baile, copa o botella en bares, cantinas, cabarets y restaurant-bar.
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Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro;
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La Coordinación de Salud Municipal; y
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Juez Calificador.
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A menores de edad;
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En vía pública; y,
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Sin recibo o comprobante vigente del examen médico de control venéreo; (sic)
FUNCIONES DE LA COORDINACION DE SALUD MUNICIPAL.
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Supervisar los establecimientos y sitios, donde se presume se ejerce la prostitución y que se mencionan en el artículo 7 de este Reglamento, dentro del horario que se determine, tomando en cuenta los horarios que tienen establecidos para su funcionamiento;
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Proporcionar carnet de identidad a las personas que acrediten de manera fehaciente su mayoría de edad, y que pretendan ejercer la prostitución;
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Determinar el sitio y horario donde se brinde el servicio médico denominado control venéreo;
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Entregar a las personas que acudan al servicio médico de control venéreo el recibo o comprobante que la acredite estar sana para el ejercicio de la prostitución;
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Retener a la persona interesada el recibo o comprobante indicado en la fracción anterior, en los casos de resultar positiva a cualquier enfermedad de transmisión sexual; haciéndole la observación de...
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