Reglamento para el Control y la Supervision de las Personas que Ejercen la Prostitucion, y los Sitios Donde se Presume se Ejerce en el Municipio de Centro

REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y LA SUPERVISION DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA PROSTITUCION, Y LOS SITIOS DONDE SE PRESUME SE EJERCE EN EL MUNICIPIO DE CENTRO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 20 de enero de 1999.

REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y LA SUPERVISION DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA PROSTITUCION, Y LOS SITIOS DONDE SE PRESUME SE EJERCE EN EL MUNICIPIO DE CENTRO

  1. PRESIDENTE MUNICIPAL DE CENTRO A SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 fracción I de la Constitución Política del Estado de Tabasco, 3° fracción III, 14 fracción II y 210 de la ley de Salud del Estado de Tabasco; 50 fracciones III, XXI, 94 Y 100 de la Ley Orgánica de los Municipios se ha servido expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y LA SUPERVISION DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA PROSTITUCION, Y LOS SITOS DONDE SE PRESUME SE EJERCE EN EL MUNICIPIO DE CENTRO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
ARTICULO 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés social y observancia general y tiene como objeto la vigilancia, control y supervisión de las personas que ejercen la prostitución, y los sitios en donde se presume se ejerce esta actividad en el Municipio de Centro.
ARTICULO 2 La aplicación e interpretación del presente Reglamento corresponde a:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Coordinador de Salud Municipal; y

  4. El Juez Calificador.

ARTICULO 3 Corresponde al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, la vigilancia control, supervisión y sanción de las personas que ejercen la prostitución y los sitios donde se presume se ejerce esa actividad.
ARTICULO 4 La Coordinación de Salud Municipal llevará a cabo el control amplio y estricto de todas las personas que ejercen la prostitución, así como de los lugares en donde se presume se ejerce, con el objeto de prevenir el contagio de enfermedades de transmisión sexual y en general proteger la salud de la población.
ARTICULO 5 Para los efectos del presente Reglamento y sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, se entenderá por:
  1. Prostitución.- El comercio carnal o actividad que realizan las personas utilizando sus funciones sexuales como medio de vida;

  2. Bailarina.- Persona que se dedica a ejecutar bailes o danzas eróticas, incluyéndose también las que ejecutan el strip-tease, acción que consiste en despojarse poco apoco de sus prendas de vestir;

  3. Mesera.- Persona que se dedica a servir en bares, cantinas, cabarets, restaurant-bar o cualquier otro sitio donde se presume se ejerce la prostitución; y

  4. Fichera.- persona que se dedica a invitar a la clientela de un establecimiento a bailar al consumo de bebidas alcohólicas, percibiendo una comisión por pieza de baile, copa o botella en bares, cantinas, cabarets y restaurant-bar.

ARTICULO 6 Son sujetos del presente Reglamento las personas que ejerzan la prostitución, así como bailarinas, meseras, ficheras, personas que se dediquen al strip-tease; incluyéndose a los residentes del Municipio y personas que se encuentren de paso, con motivo del cumplimiento de contratos de trabajo en los establecimientos a que se refiere el artículo que precede.
ARTICULO 7 Son objetos de la presente regulación todas las cantinas, cervecerías, bares, restaurantes-barturísticos, cabarets, centros nocturnos, casas de asignación y establecimientos similares, donde se presume se ejerce la prostitución.
ARTICULO 8 La aplicación y vigilancia de este Reglamento corresponde a las siguientes autoridades:
  1. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro;

  2. La Coordinación de Salud Municipal; y

  3. Juez Calificador.

ARTICULO 9 Queda prohibido el ejercicio de la prostitución:
  1. A menores de edad;

  2. En vía pública; y,

  3. Sin recibo o comprobante vigente del examen médico de control venéreo; (sic)

ARTICULO 10 Queda prohibido el acceso de menores de edad al interior de los establecimientos o zonas donde se presume el ejercicio de la prostitución.
ARTICULO 11 La Coordinación de Salud Municipal, orientará y capacitará por medio de pláticas, a las personas que ejercen la prostitución y a quienes la promueven, las cuales serán relativas a la normatividad que rige dicha actividad.
CAPITULO II Artículo 12

FUNCIONES DE LA COORDINACION DE SALUD MUNICIPAL.

ARTICULO 12 La Coordinación de Salud Municipal, tiene entre sus funciones las siguientes:
  1. Supervisar los establecimientos y sitios, donde se presume se ejerce la prostitución y que se mencionan en el artículo 7 de este Reglamento, dentro del horario que se determine, tomando en cuenta los horarios que tienen establecidos para su funcionamiento;

  2. Proporcionar carnet de identidad a las personas que acrediten de manera fehaciente su mayoría de edad, y que pretendan ejercer la prostitución;

  3. Determinar el sitio y horario donde se brinde el servicio médico denominado control venéreo;

  4. Entregar a las personas que acudan al servicio médico de control venéreo el recibo o comprobante que la acredite estar sana para el ejercicio de la prostitución;

  5. Retener a la persona interesada el recibo o comprobante indicado en la fracción anterior, en los casos de resultar positiva a cualquier enfermedad de transmisión sexual; haciéndole la observación de...

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