Reglamento para Control y Supervisión del Parque Vehicular Municipio de Santiago Papasquiaro, Durango

EstadoDurango
MunicipioSantiago Papasquiaro
REGLAMENTO PARA CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL PARQUE
VEHICULAR MUNICIPIO DE SANTIAGO PAPASQUIARO,
DURANGO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público se expide con fundamento en lo previsto en
el artículo 27 inciso C fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango,
artículo 39 del Bando de Policía y Gobierno de Santiago Papasquiaro, Dgo. y tiene por objeto
establecer la responsabilidad, los derechos y las obligaciones de los trabajadores que en el
desempeño de sus actividades tienen que administrar, conducir, manejar u operar de forma
habitual o eventualmente vehículos, propiedad del Municipio de Santiago Papasquiaro, Dgo.
Artículo 2.- El objetivo establecer los procedimientos y lineamientos para el manejo, uso, custodia,
resguardo, mantenimiento, conservación y supervisión del parque vehicular propiedad del
Municipio de Durango, así como los adquiridos u otorgados en cualquier figura legal por el H.
Ayuntamiento de Durango, determinando las acciones aplicables con el propósito de mantener el
parque vehicular en buen estado mediante la supervisión y control del mismo, procurando
siempre anteponer el interés y la responsabilidad de los usuarios en su buen uso y garantizar
su utilización únicamente para los fines y tareas que se realizan en cumplimiento de las funciones
del H. Ayuntamiento.
ARTICULO 3.-Para los efectos de este reglamento se entenderá por vehículos a las siguientes
unidades que integran el parque vehicular propiedad del municipio.
A).- Automóviles, patrullas, tracto camiones, camiones, camionetas, motocicletas, bicicletas,
unidades móviles, así como maquinaria pesada. y
B).- Equipos especiales como barredoras, grúas, pipas, cilindros recolectores o cualquiera que por
su operación incluya equipo especial.
ARTÍCULO 4.- son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento:
I.-Contraloría Interna.
II.- El Ayuntamiento
III.-El Presidente Municipal
IV.-El titular de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas
ARTICULO 5.- La Dirección Municipal de Administración y Finanzas a través del Departamento de
Patrimonio establecerá los distintos usos del parque vehicular de la siguiente manera:
I.-Uso total.-corresponde a las unidades que pueden utilizarse en cualquier momento de acuerdo a
las necesidades de las diferentes dependencias u oficinas clasificándose en:
a).- Uso total unipersonal.-exclusivamente asignados al Presidente Municipal, Secretario, Síndico,
Regidores, Contraloría Interna y Directores de las diferentes Dependencias.

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