Reglamento para el Control de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de agosto de 2022

P O D E R E J E C U T I V O

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122 apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C numeral 1 inciso q) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo primero, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 10 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 8 fracción IV de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 13 apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad; asimismo, establece que las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho.

Que el artículo 209 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México refiere que la Administración Pública podrá implementar sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública, ya sea en forma directa o a través de terceros especializados, a quienes se les otorgue un permiso o concesión.

Que el 2 de agosto de 2017 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 124 el Decreto por el cual se expide el Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México, cuyo objeto es regular el estacionamiento en la vía pública de esta Entidad, mediante su uso, control, administración, operación, cobro, aprovechamiento y supervisión; todo ejercido por la Administración Pública de la local, a través de la Secretaría de Movilidad o por terceros autorizados, mediante el otorgamiento de la concesión o del instrumento jurídico previsto en la normativa aplicable.

Que la operación del Sistema de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México implica el cobro de derechos por el uso de cajones de estacionamiento en la vía pública, que se realiza dentro de los polígonos de parquímetros que actualmente se encuentran en operación. Dicho Sistema facilita la movilidad peatonal, el uso de medios de transporte no motorizados, la racionalización de los medios de transporte con motor a gasolina y favorece la eficiencia de las vialidades.

Que toda vez que las condiciones actuales de la ciudad implican nuevos retos sociales, económicos y urbanos a cumplir, se deben adecuar los dispositivos normativos que permitan tener continuidad y cubrir las necesidades operativas en las zonas de parquímetros de la Ciudad de México, ello, toda vez que resulta indispensable para la Administración Pública local adaptar la normativa necesaria a las necesidades públicas, económicas y sociales actuales.

Que con el objeto de que la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México pueda cumplir eficazmente con sus funciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública, su Reglamento Interior, la Ley de Movilidad del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México y el Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública, todos vigentes en la Ciudad de México; así como para continuar de manera ágil y eficiente con la operación y supervisión del Sistema de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México.

Que la persona titular de la Jefatura de Gobierno cuenta con la facultad de expedir las disposiciones reglamentarias referentes a la vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio público; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México, mediante su uso, control, administración, operación, cobro, aprovechamiento y supervisión ejercido por la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Movilidad

La Administración Pública de la Ciudad de México, mediante la Secretaría de Movilidad local como dependencia auxiliar, podrá otorgar a terceros, previa declaratoria de necesidad, mediante concesiones o permisos la administración, operación, cobro y aprovechamiento de cajones de estacionamiento en vía pública dentro de las Zonas de Parquímetros autorizadas.

La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México tendrá a su cargo la supervisión y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en las concesiones, permisos e instrumentos que sean otorgados para efectos del presente Reglamento.

Artículo 2. Para la aplicación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley de Movilidad, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, todas vigentes en la Ciudad de México; así como demás normativa aplicable.

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, además de lo dispuesto en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, se entiende por:

  1. Agente: persona integrante de la Policía de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México con facultades para imponer infracciones y sanciones;

  2. Alcaldía: el órgano político administrativo en una demarcación territorial;

  3. Cajón de estacionamiento: espacio destinado y señalado en la vía pública para el estacionamiento temporal de vehículos, mediante el cobro respectivo;

  4. Cochera: espacio destinado exclusivamente como cajón de estacionamiento en el interior de un inmueble con capacidad para uno o más vehículos;

  5. Comité: Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas en Zonas de Parquímetros;

  6. Contraloría: Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;

  7. Estacionar: acción de detención del vehículo en la vía por un lapso mayor a 5 minutos, con el vehículo encendido o con el motor apagado, con o sin presencia del conductor o pasajeros;

  8. Operador: encargado de instalar, mantener y operar los sistemas de control y cobro de estacionamiento en la vía pública;

  9. Parar: detener el avance del vehículo por un lapso menor a los 5 minutos, sin apagar el motor y con presencia del conductor en todo momento, en los lugares permitidos y cuando resulte obligatorio en los términos establecidos en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de la Ciudad de México;

    Se equipara a la acción de parar, las maniobras de ascenso y descenso de personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, siempre y cuando no se encuentre detenido por un lapso mayor a 20 minutos;

  10. Parquímetro: equipo electrónico o mecánico con sistema de medición de tiempo para el control y cobro de estacionamiento en vía pública;

  11. Permiso para residentes: documento otorgado por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, que autoriza a las personas residentes de una Zona de Parquímetros a ocupar un espacio de estacionamiento en la vía pública sin estar obligados a efectuar el pago correspondiente;

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  12. Reglamento de Tránsito: el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México;

  13. Reglamento: el presente Reglamento;

  14. Residentes: personas propietarias o poseedoras de inmuebles destinados a vivienda, ubicados dentro del área específica de la Zona de Parquímetros;

  15. Secretaría: Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México;

  16. Secretaría de Administración y Finanzas: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

  17. Sistema de parquímetros: sistema de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México,

    integrado por el conjunto de equipos, dispositivos, aplicaciones electrónicas, infraestructura y otros elementos necesarios

    para regular y registrar el uso de estacionamiento por vehículos, mediante el pago de una tarifa previamente autorizada;

  18. Tercero autorizado: persona física o moral la cual obtiene el carácter de operador a través de un título de concesión o permiso;

  19. Vivienda: inmuebles ubicados en la Zona de Parquímetros destinados exclusivamente como casa habitación y cuenten con uso de suelo habitacional;

  20. Zona de Parquímetros: vía pública en la que se instalan y operan sistemas de control y cobro de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México.

    CAPÍTULO II COMPETENCIA

    Artículo 4. A la Secretaría corresponde:

  21. Determinar las Zonas de Parquímetros en la Ciudad de México;

  22. Solicitar la asignación de los espacios que se destinen para Zona de Parquímetros en la Ciudad de México ante el Comité del Patrimonio Inmobiliario;

  23. Establecer las características técnicas de los sistemas, dispositivos e instrumentos para el control y cobro por estacionamiento en vía pública;

  24. Operar y supervisar que los sistemas, dispositivos e instrumentos para el control y cobro por estacionamiento en vía pública funcionen adecuadamente. Para esto, la Secretaría podrá llevar a cabo las revisiones del funcionamiento del sistema de parquímetros, así como de la infraestructura relacionada con el reporte de datos de operación a través de plataformas digitales;

  25. Aprobar el emplazamiento de cada parquímetro dentro de la Zona de Parquímetros;

  26. Establecer los lineamientos de señalización vial para el estacionamiento de vehículos en vía pública, de conformidad con el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito de la Ciudad de México y demás normativa aplicable;

  27. Determinar los lineamientos de balizamiento horizontales para la medida de cada cajón de estacionamiento en vía pública...

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