Reglamento de Control Escolar de la Modalidad Abierta del Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR DE LA MODALIDAD ABIERTA DEL COBAO DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 23 de febrero de 2013.

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR DE LA MODALIDAD ABIERTA DEL COBAO

La Junta Directiva, de acuerdo a las facultades que le confiere el Artículo 7 Fracción XIII del Decreto 205, emitido en la Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el periódico Oficial del Estado, el 23 de septiembre del año 2000, por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Decreto número 41 de fecha 29 de mayo de 1981, publicado en el periódico Oficial número 26 de fecha 27 de junio de 1981, que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca; y considerando que con fecha 23 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 442 por el que se establece el Sistema Nacional del Bachillerato en un marco de diversidad, en el cual, se señaló que el marco curricular común en el que tiene su base académica el Sistema Nacional del Bachillerato, tiene que acompañarse de pautas para una administración escolar con reglas transparentes y homogéneas en todas las modalidades y subsistemas, y que partir de lo anterior, se han emitido diversos acuerdos secretariales que regulan aspectos específicos del Sistema Nacional del Bachillerato, como lo son, entre otros, el acuerdo número 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el Marco Curricular Común del Sistema Nacional del Bachillerato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2008, y modificado mediante acuerdo publicado el 23 de junio de 2009, y el acuerdo número 480 por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato publicado en el Diario Oficial el 23 de enero de 2009.

Que para ello, es necesario un proceso de actualización de los modelos educativos, de las estructuras curriculares, de los programas de estudio y, por supuesto, de la organización escolar, entre otros elementos decisivos para la implementación de la Reforma Integral del Bachillerato; que entre dichos elementos destaca la necesidad de trabajar en la eliminación de las restricciones que han limitado la portabilidad de estudios y el consecuente tránsito del estudiantado entre las opciones de bachillerato, estrategia dispuesta para combatir la deserción y favorecer la equidad en el ingreso, la permanencia y el egreso de las y los estudiantes, para lo cual, el Consejo Nacional de Autoridades Educativas (CONAEDU) orientó la elaboración del documento normativo de servicios escolares; y dicho documento ha servido de base para la revisión y actualización del presente reglamento mismo que la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca ha tenido a bien a aprobar el siguiente:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 139
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular los requisitos, términos y procesos para la admisión, inscripción, reinscripción, evaluación, revalidación, portabilidad y certificación de estudios en la modalidad abierta de las y los estudiantes del Colegio Bachilleres (sic) del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 2 El cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, permitirá el seguimiento y control del historial académico del estudiantado durante su permanencia en los Centros de Educación Abierta del Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3 Para el cumplimiento de sus fines educativos el Colegio de Bachilleres, cuenta con dos modalidades de educación: Escolarizada y Abierta.
ARTÍCULO 4

Las disposiciones contenidas en este reglamento son de observancia obligatoria para autoridades académicas y administrativas, titulares de los Centros de Educación Abierta, asesoras y asesores de contenido y psicopedagógicos, encargados de las Unidades de Registro y Control Escolar Abierto, madres y padres de familia, tutoras y tutores, comunidad escolar y personal involucrado en los procesos de control escolar; la ignorancia de las mismas no exime su cumplimiento.

ARTÍCULO 5 Las autoridades del Colegio, personal docente y administrativo que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento se sujetarán a las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 6 La Dirección Académica verificará la aplicación y operación del presente reglamento en los Centros de Educación Abierta del Colegio a través de la Coordinación del Sistema de Educación Abierta.
ARTÍCULO 7 Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

SEP: A la Secretaría de Educación Pública.

IEEPO: Al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

COLEGIO: Al Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca.

COORDINACIÓN: Coordinación del Sistema de Educación Abierta.

ASPIRANTE: Se considera a quien solicita su ingreso a los Centros de Educación Abierta del Colegio.

ESTUDIANTE: Persona que haya cumplido con los requisitos de admisión, inscripción o reinscripción, exigidos por el Colegio.

UAC (1): Se entenderá por Unidad de Aprendizaje Curricular a las asignaturas y/o módulos que integran las estructuras curriculares vigentes.

TRIMESTRE: Periodo de tres meses, durante el cual el estudiante cursa Unidades de Aprendizaje Curricular (UAC) contenidos en el mapa curricular vigentde.

CICLO ESCOLAR: Para fines de certificación, es el período durante el cual el estudiante cursa las Unidades de Aprendizaje Curricular de acuerdo al plan de estudios vigente.

INSCRIPCIÓN: Proceso administrativo, mediante el cual el aspirante cumple con todos los requisitos de la convocatoria, así como lo establecido en el Capítulo III del presente reglamento para que legalmente esté registrado como estudiante.

REINSCRIPCIÓN: Proceso administrativo, mediante el cual él estudiante cumple con los requisitos exigidos por el Colegio para continuar sus estudios en el periodo correspondiente.

NÚMERO DE CONTROL.- Está integrado por diez caracteres alfanuméricos, correspondiendo los dos primeros a los dos últimos dígitos del año de ingreso; los dos posteriores, indican la modalidad de educación del Sistema Abierto (SA), los dos siguientes señalan el número del Centro de Educación Abierta y los cuatro últimos al número consecutivo asignado por el Centro de Educación Abierta.

EVALUACIÓN: Es el proceso integral, permanente y sistemático, mediante el cual además de verificar los conocimientos de las y los estudiantes se determina su calificación en cada una de las UAC del plan de estudios correspondiente. Se obtiene información cuantitativa, cualitativa y pertinente, para la acreditación de las UAC que integran el plan de estudios vigente.

REVALIDACIÓN: Acto administrativo a través del cual la Autoridad educativa competente otorga el dictamen de reconocimiento y validez de estudios a quienes los efectuaron en el extranjero.

CONVALIDACIÓN: Acto administrativo a través del cual el Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca valida los estudios de quienes transitan de la modalidad escolarizada a la modalidad abierta del mismo Colegio.

PORTABILIDAD DE ESTUDIOS (2): Reconocimiento de las Unidades de Aprendizaje Curricular acreditadas, sin importar el subsistema o modalidad de educación media superior en el que el estudiante las haya cursado, incluyendo el trámite simplificado de equivalencia de estudios.

CERTIFICACIÓN: Procedimiento mediante el cual el Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca a través de un documento oficial, otorga a las y los estudiantes la acreditación parcial o total de las UAC cursadas de acuerdo al Plan de Estudios de Bachillerato General vigente.

DIPLOMA DEL COMPONENTE DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO: Documento oficial mediante el cual el Colegio acredita al estudiante el desarrollo de las competencias adquiridas en el componente de formación para el trabajo cursado, establecidas por el Colegio y validadas por la Dirección General del Bachillerato.

CONSTANCIA DEL COMPONENTE DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO: Documento oficial que el Colegio expide al estudiante por haber cursado de forma presencial, algunos de los módulos del componente de formación para el trabajo.

SEA: Sistema de Educación Abierta, modalidad que promueve el aprendizaje autodidacta, en donde el estudiante construye su propia práctica educativa.

CEA: Centro de Educación Abierta.

URCEA: Unidad de Registro y Control Escolar de Educación Abierta de cada Centro de Educación Abierta, instancia responsable del seguimiento de la trayectoria escolar de los estudiantes con base a los lineamientos que determine la Dirección Académica.

DEPES: Reporte de Datos Estadísticos por Edad, Sexo y componentes de formación para el trabajo y propedéutico.

RGEI: Registro General de Estudiantes inscritos y reinscritos.

TRÁNSITO DE ESTUDIANTES: Proceso administrativo que reconoce la portabilidad de los estudios realizados por el estudiante y facilita su movilidad entre los subsistemas o modalidades de educación media superior.

ASESORA Y ASESOR PSICOPEDAGÓGICO: Es el personal docente que acompaña al estudiante de bachillerato, durante sus etapas de inducción, formación y egreso, en relación con los aspectos académicos, vocacionales y afectivos.

TUTORA O TUTOR: Persona que por Ley es responsable de proteger a la o el menor, procurar su educación y su formación integral.

ASESOR O ASESORA DE CONTENIDO: Es el personal docente que imparte asesoría a los estudiantes.

TITULAR.- Autoridad administrativa que dirige las actividades de los Centros de Educación Abierta.

ACTA DE EVALUACIÓN: Documento impreso de registro indubitable de evaluación trimestral de una Unidad de Aprendizaje Curricular.

(1) Término establecido en las...

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