Reglamento para el Control de Actividades Comerciales y de Servicios en Vía Pública del Municipio de Oaxaca de Juárez

EstadoOaxaca
Municipiode Juárez, Oaxaca
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y
DE SERVICIOS EN VIA PUBLICA DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE
JUÁREZ.
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- El presente reglamento es de orden público y de observancia general
aplicable en el Municipio de Oaxaca de Juárez, y tiene por objeto regular las actividades
en vía pública.
Artículo 2.- La Dirección de Control de Comercio en Vía Pública será el órgano
facultado para hacer cumplir el presente Reglamento y las demás determinaciones del
cabildo
Articulo 3.- Para efectos del presente reglamento, se consideran actividades comerciales
en vía publica, todas aquellas que se practiquen temporal o permanentemente sobre vía
pública o cualquier otro espacio público y de las cuales se obtenga un lucro .
A toda persona que en términos de este artículo ejerza dicha actividad se le considera
comerciante en vía Publica
Articulo 4.- Todos los comerciantes en vía pública tendrán obligación de quedar
empadronados en la Dirección de Control de Comercio en Vía Pública.
Articulo 5.- La actividad comercial en vía publica se clasifica en los siguientes grupos:
I. Actividad comercial móvil.- Es la que se practica por personas que no tienen lugar
fijo, en virtud de que dicha actividad la realizan deambulando por las vías y sitios
públicos.
II. Actividad comercial semifija.- Es la que se ejercita invariablemente en un solo
lugar, utilizando muebles que retiran al concluir su horario de labores autorizado.
III. Actividad comercial móvil con equipo rodante.- Es la que utiliza triciclos o
instalaciones con ruedas que les permita moverse de ubicación siguiendo una ruta
establecida.
IV. Actividad comercial fijo.- Es la que se realiza utilizando instalaciones fijas
permanentes en un sitio determinado.
V.- Los comercios establecidos que se extienden en la vía pública.
VI.- Tianguis: Se entiende por tianguis aquel comercio que se realiza un día en un lugar
especifico dentro de la Ciudad de Oaxaca de Juárez y con un horario determinado
VII. Prestación de servicios en vía pública.
Articulo 6.- Para los efectos del presente reglamento las casetas, puestos, tendajones,
carros rodantes, triciclos y cualquier otro mueble o implemento que sea utilizado por el
comerciante o prestador de servicios para realizar su actividad se denominará en lo
sucesivo como “puesto de comercio”.

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