Reglamento de la Contraloría Municipal de San Juan del Río, Qro.

Pág. 4576 PERIODICO OFICIAL 14 de septiembre de 2007
TERCERO. El promotor deberá cumplir con las condicionantes que se indican en el oficio VE/2358/2000
de fecha 28 de agosto de 2000, emitido por la Comisión Estatal de Aguas, enumerados en el Considerando 3.12
del presente Acuerdo. Así como del oficio 816.7-SZQ-DP439/2005 de fecha 11 de octubre de 2005 emitido por
la Comisión Federal de Electricidad establecido en el Considerando 3.13 del presente documento.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales para que en un plazo no mayor
a 90 días naturales, lleve a cabo el proyecto de alumbrado público y de habilitación de las áreas verdes del
fraccionamiento.
QUINTO. El Municipio de Querétaro al ser el propietario del fraccionamiento en cuestión, será responsa-
ble de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del fraccionamiento.
SEXTO. El Municipio, a través de la Secretaría de administración, promoverá la formación de la Asocia-
ción de Colonos, lo anterior de conformidad con el artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
SÉPTIMO. SE OTORGA al Municipio de Querétaro la Autorización Provisional para Venta de Lotes
del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Altos de San Pablo”, Delegación Municipal Epigmenio Gonzá-
lez.
OCTAVO. En los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en fraccionamientos autoriza-
dos, se incluirán las cláusulas restrictivas para asegurar que por parte de los compradores, los lotes no se sub-
dividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y
usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los
mismos.
NOVENO. Se autoriza la siguiente nomenclatura para el Fraccionamiento de tipo popular denominado “Al-
tos de San Pablo”, Delegación Municipal Epigmenio González:
Avenida Cerro del Sombrerete
Xochiquetzal
La Paz
San Felipe
San Matías
San Bartolomé
San Juan Diego
DÉCIMO. El promotor deberá instalar las placas de nomenclatura de acuerdo a las especificaciones y al
diseño elaborado por el Departamento de Diseño Urbano de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.
DÉCIMO PRIMERO. A falta de cumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores, el Acuerdo quedará
sin efecto.

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