Reglamento de Construcciones en el Municipio de Tlaquepaque, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTlaquepaque
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES EN EL MUNICIPIO DE
TLAQUEPAQUE, JALISCO
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1o.- El presente reglamento se expide de conformidad
con las facultades que confiere a los ayuntamientos, el artículo 115,
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con el artículo 36, fracción II de la
Constitución Política del Estado y los artículos 42, 37 facción I, II y
XIV, 38 fracción I y VIII y 40 fracción II de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal.
ARTICULO 2o.- Toda excavación, construcción, demolición,
remodelación, ampliación u ornato de cualquier género que se
ejecute en propiedad pública o del dominio privado, así como, todo
acto de ocupación de la vía pública, dentro del Municipio de
Tlaquepaque, debe regirse por las disposiciones del presente
Reglamento.
ARTICULO 3o.- Corresponde al Ayuntamiento de Tlaquepaque,
Jalisco, el autorizar actividades a que se refiere el artículo anterior,
así como la vigilancia para el debido cumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento por conducto de la Dirección
de Obras Públicas.
ARTICULO 4o.- Las disposiciones de este reglamento, también se
aplicarán a zonas de asentamientos humanos irregulares, quedando
condicionadas las licencias de construcción a que se ajusten los
esquemas de ordenamiento y de regularización correspondiente a
cada zona.
ARTICULO 5o.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento,
se aplicará supletoriamente el derecho común, las normas de
derecho administrativo en general, el Reglamento interior del
Ayuntamiento, la jurisprudencia en materia administrativa y los
principios generales del derecho.
CAPITULO II
FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS
ARTICULO 6o.- La dirección de Obras Públicas para los fines a que
se refiere el artículo tercero de este Reglamento, tiene las siguientes
facultades:
a) La elaboración y aplicación del Plan Municipal de Desarrollo
Urbano, que de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos establezca los usos y destinos del
suelo.
b) Ordenar el crecimiento urbano, las densidades de construcción y
población, de acuerdo con el interés público y con sujeción a las
leyes sobre la materia, así como dictaminar sobre la clasificación y
tipificación de fraccionamientos, colonias y zonas urbanas con las
características que en particular considere necesarias, por lo tanto,
será la encargada de establecer los criterios sobre los avalúos de
terrenos y construcciones para la aplicación de lo anterior y de la
Ley de Ingresos del Municipio.
c) Determinar administrativa y técnicamente que las construcciones,
instalaciones, calles, servicios públicos y equipamiento en general
reúnan las condiciones necesarias de seguridad, higiene,
funcionalidad y fisonomía de acuerdo a su entorno.
d) Conceder, negar o revocar, de acuerdo con este Reglamento, las
licencias y permisos para todo género de actividades
contempladas en el Artículo Segundo.
e) Inspeccionar todas las actividades contempladas en el Artículo
Segundo, ya sea que estas se encuentren en ejecución o
concluidas para verificar para verificar lo dispuesto en este
Reglamento.
f) Practicar inspecciones para verificar el uso o destino que se haga
de un predio, estructura o edificio cualquiera.
g) Ordenar la suspensión de obras en los casos previstos por este
Reglamento.
h) Dictaminar en relación con edificios peligrosos y establecimientos
malsanos o que causen molestias, para evitar peligro o
perturbación, y en su caso clausurar el inmueble y revocar las
licencias municipales.
i) Ejecutar por cuenta de los propietarios, las acciones ordenadas en
cumplimiento de este Reglamento y que no fueran realizadas en el
plazo fijado por la Dirección de Obras Públicas.
j) Proponer a la Oficina Única de Calificación integrada por jueces
calificadores, las sanciones que correspondan, para su calificación.
k) Llevar un registro clasificado de peritos generales, peritos
especializados y compañias constructoras, así como registro
provisional para la ejecución de obras federales, estatales y
municipales.
l) Evitar el asentamiento ilegal en zonas ejidales, reordenar las
existentes, aplicando esquemas de ordenamiento que tomen en
cuenta la vialidad necesaria y los espacios suficientes para su
integración de equipamiento urbano, servicios públicos y otros de
interés común así como promover la regularización de éstos
realizando las demoliciones que se requieren en aquellas
construcciones que no cumplan con el objetivo social a que se
vocacione por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano.
CAPITULO III
DE LOS PERITOS RESPONSABLES DE OBRA
ARTICULO 7o.- Se denominan peritos a los ingenieros o
arquitectos registrados en la Dirección de Obras Públicas con ese
carácter y a quienes el Ayuntamiento concede la facultad en
exclusiva de avalar, con registro indispensable para el otorgamiento,
las solicitudes de licencias para construcciones, demoliciones,
excavaciones o remodelaciones, imponiéndoles por otra parte la
obligación de acatar este Reglamento en la ejecución de los trabajos
para los que se haya otorgado la licencia, con su intervención.
ARTICULO 8o.- Salvo los casos expresamente exceptuados por
este Reglamento, la Dirección cuando no se cuente con el aval a que
se refiere el artículo anterior, no autorizará la licencia para la
ejecución de obras. Por lo tanto la Dirección apoyara a los Colegios
de Profesionistas del Estado, otorgará el registro sólo a aquellos

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