Reglamento de Construcción para el Municipio de Huetamo Michoacán

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PERIODICO OFICIAL
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Jueves 20 de Agosto del 2009. 3a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
LIC. JOSÉ ÁNGEL JIMÉNEZ VILLANUEVA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
DE HUETAMO, MICHOACÁN
(Firmado)
EL AYUNTAMIENTO.- Al H. Ayuntamiento de Huetamo,
Michoacán.
LA DIRECCIÓN.- A la Dirección de Obras Públicas y
Urbanismo o su similar.
EL COMITÉ.- Al Comité Técnico de Construcción del
Municipio de Huetamo, Michoacán.
EL REGLAMENTO.- Al Reglamento de Construcción para
el municipio de Huetamo, Michoacán.
EL CÓDIGO - A l Código de Desarrollo Urbano del Estado
de Michoacán.
EL PROGRAMA.- Al Programa de Desarrollo Urbano del
Municipio de Huetamo, Michoacán.
PREDIO.- Al lote o terreno.
EDIFICACIÓN.- A la construcción ubicada sobre un predio.
INMUEBLE.- Al predio y construcciones que en él se
encuentren.
OBRA.- Al proceso de construcción, o instalación donde
se conjugan proyecto, materiales en cualquiera de sus
modalidades.
CONSTRUCCIÓN.- Al inmueble donde se ejecute una obra.
INSTALACIÓN.- Cualquier elemento subterráneo, aéreo o
desplantado a nivel de terreno, la conducción,
almacenamiento, operación o funcionamiento de un servicio
público para espacios y estructuras destinado a deportes,
espectáculos, servicio, comercio, vivienda o similar a una
edificación cubierta y/o cimentada.
LICENCIA.- Es el documento expedido por LA DIRECCIÓN
mediante el cual se autoriza a los propietarios para construir,
modificar, ampliar, remodelar, o reparar una edificación o
instalación en sus predios.
.
DICTÁMENES, CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS.- Son
los documentos en los que LA DIRECCIÓN proporciona
información sobre predios, instalaciones o edificaciones,
sobre su ubicación, usos permitidos, la condición que
guarda el predio y sus construcciones o sobre derechos
mediante alguna licencia o autorización otorgada por LA
DIRECCIÓN.
PERMISO.- Es el documento expedido por el Ayuntamiento
a través de LA DIRECCIÓN mediante el cual se otorga el
visto bueno para la realización de obras menores o
_________
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
HUETAMO, MICHOACÁN
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DEL
MUNICIPIO DE HUETAMO, MICHOACÁN.
EL CIUDADANO ING. ROBERTO SIERRA GARCÍA,
PRESIDENTE MUNICIPAL DE HUETAMO MICHOACÁN,
A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO,
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN
II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 123 FRACCIÓN IV DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
MICHOACÁN; EL CÓDIGO DE DESARROLLO URBANO
DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y EL ARTÍCULO 32
INCISO a) 145,146 y 147 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL; EN LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 002,
CELEBRADA EL DÍA 19 DEL MES DE FEBRERO DEL
AÑO 2009, APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
PARA EL MUNICIPIO DE HUETAMO MICHOACÁN
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. - Este Reglamento es de orden público e
interés social por lo que todas las acciones de construcción,
modificación, ampliación, remodelación, instalación,
demolición, rehabilitación, así como instalación de servicios
en la vía pública que se realice en el Municipio de Huetamo,
Michoacán, deberán cumplir con las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento, en el Código de
Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 2. - Para los fines del presente Reglamento se
entenderá por:
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provisionales o bien los relacionados con bienes del dominio
público, vialidad, seguridad, imagen urbana u otros
similares, como por ejemplo la ocupación de la vía pública,
la tala de árboles y otros. Los permisos no constituyen
ningún derecho real y en todo caso deberán contener las
condiciones por las cuales se otorga dicho permiso.
AUTORIZACIÓN.- Es el documento por el que el
Ayuntamiento concede el uso factibilidad de utilizar un
servicio público en relación con una obra de
construcción.
VÍA PÚBLICA.-Vía pública es todo espacio de uso común
que por la costumbre o disposición de la autoridad
competente, se encuentre destinado al libre tránsito, de
conformidad con este Reglamento y demás leyes de la
materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice
para este fin.
CIRCULACIONES.- Se entiende por circulaciones, aquellos
espacios o elementos destinados a la comunicación entre
diferentes espacios habitables y no habitables. Pueden ser:
andadores, corredores, túneles, pasillos, escaleras y rampas.
ALINEAMIENTO.- Es la traza sobre el terreno que limita al
predio en uso o con la futura vía pública, determinada en
los planos proyectos. Dicho alineamiento contendrá las
afectaciones y derechos de vía contenidos en EL
PROGRAMA.
ARTÍCULO 3. - Para la realización de las obras señaladas
en el artículo 1º del REGLAMENTO se establece que toda
autorización del AYUNTAMIENTO será por conducto de
LA DIRECCIÓN quien será responsable de la aplicación del
REGLAMENTO y de los diferentes PROGRAMAS que
apruebe el AYUNTAMIENTO.
No se podrá dividir un predio en dos o más partes, o ser
ocupado ni se iniciará modificación, ampliación,
remodelación, instalación, cambio de uso de suelo,
demolición, rehabilitación, ni se cambiará o hará cualquier
alteración a estructura alguna, excavación, limpieza,
nivelación, pavimentación o edificación de ningún tipo sin
tomar en cuenta todas las disposiciones del PROGRAMA,
EL REGLAMENTO y demás normas relativas.
Estas disposiciones son de aplicación general tanto para
personas físicas o morales así como dependencias
gubernamentales, ninguna dependencia federal, estatal o
municipal podrá realizar obras dentro del municipio de
Huetamo, Michoacán, sin antes hacerlos del conocimiento
al AYUNTAMIENTO a través de LA DIRECCIÓN debiendo
además ajustarse a lo dispuesto en EL PROGRAMA y el
presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 4.- Son facultades y obligaciones de LA
DIRECCIÓN de Obras Públicas y Urbanística Municipales
las siguientes:
I. Proponer al AYUNTAMIENTO por conducto del
Presidente Municipal, las políticas y planes y
programas parciales y/o sectoriales, sobre el uso
del suelo, zonificación, vialidades y edificaciones,
armonización, preservación, rehabilitación o
mejoramiento de aspectos arquitectónicos y
elementos urbanos de todo el territorio municipal;
II. Exigir que las construcciones e instalaciones en
predios y vías públicas, cumplan con lo establecido
por el REGLAMENTO y en su caso fijar los requisitos
técnicos que satisfagan las condiciones de
seguridad, funcionamiento, medio ambiente e imagen
urbana;
III. Aplicar las políticas y normas establecidas en el
PROGRAMA y en el REGLAMENTO en lo
relacionado a las autorizaciones de uso de suelo y
de construcción y las demás que establezca este
ordenamiento;
IV. Otorgar o negar en los términos del Código de
Desarrollo Urbano y el REGLAMENTO las licencias
de Obras descritas en el artículo 1º, que le sean
solicitadas;
V. Llevar el registro clasificado de directores
responsables de obra;
VI. Realizar las inspecciones y estudio necesario para
las autorizaciones de solicitudes de zonificación, de
las obras descritas en el artículo 1º del
REGLAMENTO a través del personal técnicamente
preparado y con grado mínimo de licenciatura en
ingeniería, arquitectura y carreras técnicas afines.
Así como emitir dictámenes de acuerdo a sus
facultades, como son: de ubicación y seguridad
estructural de edificación, entre otros;
VII. Acordar y aplicar las medidas que fueren
procedentes con relación a las edificaciones
incompatibles o que manifiesten inconformidad de
la comunidad;
VIII. Autorizar, condicionar o negar de acuerdo al
REGLAMENTO la ocupación, la instalación, la
edificación o construcción;

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