Reglamento de Construcción del Municipio de Gómez Farías, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioGómez Farías
Reglamento de Construcción del Municipio de Gómez Farías, Jalisco.
Administración 2007-2009
Leandro Valle #5 Tel. (341) 4330090, Fax (341) 4330399, Gómez Farías, Jalisco Página 1 de 134
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL
MUNICIPIO DE GOMEZ FARIAS, JALISCO
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
Artículo 1.- Garantizar que la ubicación los centros de ablación, fraccionamientos
y edificaciones en general, se efectúen en zonas y sitios que presenten
condiciones óptimas de desarrollo y seguridad respecto a la incidencia y
frecuencia de elementos y fenómenos de carácter natural o artificial. Así como
lograr la congruencia de la ubicación, función, frecuencia de uso y concurrencia de
las construcciones, en relación con lo establecido en los instrumentos de
Planeación.
Artículo 2.- Que en un orden público e interés general se dé cumplimiento y
observancia de este Reglamento y de sus normas técnicas en materia de
Desarrollo Urbano, Planificación, Seguridad Estructural e Higiene; así como las
limitaciones y modalidades que se imponga al uso de los terrenos o de las
edificaciones de propiedad pública o privada en los planes, programas parciales,
declaratorias y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
Artículo 3.- Que las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación,
reparación o demolición, así como la ocupación y uso de tas edificaciones, los
Usos, Destinos y reservas de los predios del Municipio, se sujeten a ¡as
disposiciones de la "Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco", del "Plan de
Desarrollo Urbano de Gómez Farías" , de este mismo Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
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Artículo 4.- Para efectos de éste Reglamento, debemos considerar a:
I.- Dirección, (Dirección de Obras Públicas Municipales).
II.- La Ley, (Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco).
III.- Reglamento, (El que se pretende).
IV.- Instrumento de Planeación, ( El Plan de Desarrollo Urbano del
Municipio de Gómez Farías }.
V.-Comité, ( Se debe crear "Un Comité Municipal de Desarrollo Urbano y
Seguridad Estructural).
CAPITULO II ESTRUCTURA Y FACULTADES
Artículo 5.- La Dirección tiene por obligación el cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de este Reglamento.
Para este fin, la Dirección tendrá además las siguientes facultades:
I.- Acordar las disposiciones administrativas para que ¡as construcciones,
instalaciones y vías públicas, reúnan las condiciones necesarias de
seguridad, higiene, comodidad y estética.
II.-Controlar el crecimiento urbano y las densidades de construcción y
población de acuerdo con el interés público y con sujeción a las leyes sobre
la materia.
III- Conceder o negar, de acuerdo con este Reglamento, permisos de
construcción, así como las obras relacionadas con la misma, y todo lo
referente a la tipología de las construcciones.
IV.- Inspeccionar todas las obras e instalaciones que se ejecuten o estén
terminadas.
V.- Practicar inspecciones para conocer el uso que se haga de un predio,
estructura, instalación, edificio o construcción.
VI.- Ordenar la suspensión o clausura de obras en los casos de violación a
este reglamento.
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VII- Dictar disposiciones en relación con edificios peligrosos o que causen
molestias, para que cese el peligro y perturbación, sugerir si es el caso a la
Presidencia Municipal, desocupación de los edificios para la resolución de
dicha autoridad.
VIII.- Ordenar y ejecutar demoliciones de edificios en los casos que
presenten algún peligro para la comunidad, o faltas contempladas en este
Reglamento, previo peritaje.
IX.- Ejecutar con cargo a los propietarios, las obras ordenadas en
cumplimiento a este Reglamento, que no se hagan en el plazo que se les
fije.
X.- Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupación o el
uso de una construcción, estructura o instalación previo dictamen de
habitabilidad.
XI.- Llevar un registro clasificado de Peritos, Responsables de Obra, Peritos
Especializados y Compañías Constructoras.
XII.- imponer las sanciones por violación a este Reglamento.
XIII.- Aprobar o negar cualquier proyecto de construcción, tomando en
cuenta las Normas del Reglamento, de La Ley, de la Ley de
Fraccionamientos y todos los ordenamientos sobre la materia.
XIV.- Dictaminar sobre la procedencia de ubicación y fijar restricciones en
los lugares en que no existan Instrumentos de Planeación. En casos
especiales solicitará la intervención del Comité.
De las facultades e integración del comité
Articulo 6.- E! Comité se integrara con : Un representante del H. Ayuntamiento,
quien fungirá como Presidente y el Regidor de Obras Públicas o su suplente, estos
a su vez apoyados en dos cámaras de representantes, una conformada por !a
representación del Colegio de Ingenieros Civiles del Sur de! Estado de Jalisco
A.C. con su presidente y como suplente su secretario y otra por la representación
del Colegio de Arquitectos del Sur del Estado de Jalisco A.C., con su presidente y

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