Reglamento de Construcción del Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro.

Pág. 84 PERIÓDICO OFICIAL 6 de enero de 2023
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS: 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 30
FRACCIÓN I, 38, 146 FRACCIÓN I, 147 Y 150, 151 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propio, y se encuentran facultados
para aprobar las disposiciones que organicen la Administración Pública Municipal, y que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
2. El Municipio es una institución que tiene como finalidad organizar a una comunidad en la gestión autónoma
de sus intereses, regida por un Ayuntamiento que representa la célula básica del organismo municipal, por
lo que es pilar de la estructura gubernamental y representante de los intereses de los habitantes del
Municipio, en tal virtud debe actuar respetando los principios de eficiencia, claridad, eficacia y calidad.
3. En concordancia, los Ayuntamientos tienen facultades para aprobar disposiciones administrativas de
carácter general encaminadas a determinar su estructura, organización y forma de disposición de los
recursos públicos en beneficio de los gobernados, de conformidad con las condiciones y necesidades
sociales imperantes.
4. Con base a lo anterior, el Reglamento de Construcción para el Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro,
tiene por objeto proteger a la sociedad contra la falla o mal funcionamiento de las edificaciones, buscando
la armonización de los ordenamientos municipales con la legislación estatal y federal, acorde a la realidad
de los habitantes, procurando principalmente la protección de los derechos humanos de la población bajo
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y perspectiva de género.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este Honorable Ayuntamiento, la
aprobación del siguiente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
DEL MUNICIPIO DE AMEALCO DE BONFIL, QUERÉTARO
El objetivo principal del presente Reglamento es proporcionar a la población un instrumento de carácter técnico
y jurídico, que defina y precise las limitaciones y modalidades que se impongan al uso de los terrenos o de las
construcciones de propiedad pública o privada en los programas parciales y las declaratorias correspondientes;
así como las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el
uso y destino de las construcciones y demás disposiciones en materia de Desarrollo Urbano, seguridad,
estabilidad e higiene.
Así como fijar los criterios generales para normar y orientar el crecimiento del Centro de Población en congruencia
con los Planes vigentes, hacia zonas que ofrezcan menores riesgos y permitan la seguridad en las
construcciones.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1. Es de orden público e interés social el cumplimiento y observancia de las disposiciones de este
Reglamento, de sus normas técnicas complementarias y de las demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en materia de Desarrollo Urbano, planificación, seguridad, estabilidad e higiene, así como las
limitaciones y modalidades que se impongan al uso de los terrenos o de las construcciones de propiedad pública
o privada en los programas parciales y las declaratorias correspondientes. Las obras de construcción, instalación,
modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso y destino de las construcciones y demás
disposiciones en materia de Desarrollo Urbano.
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I. Objetivos del Reglamento. El presente Reglamento señala en carácter enunciativo y no limitativo:
a. Reglas a las cuales deberán sujetarse todas las obras relacionadas con la construcción, ya sean
públicas o privadas, que se ejecuten en la vía pública o en terrenos de propiedad particular.
b. Las reglas para el uso de los servicios públicos, el uso de predios y de construcciones o
estructuras.
c. Los Procedimientos para obtención de licencias para construcción y terminación de obra,
permisos de ocupación de las construcciones y uso de la vía pública.
II. Alcance. El presente Reglamento es aplicable dentro en el territorio de Amealco de Bonfil y sus
disposiciones derivan de una reglamentación de acuerdo a las características de este Municipio. Ningún
edificio, estructura o elemento del mismo, será construido, adaptado o reparado, en lo futuro, si no lo es
de acuerdo con las condiciones que este Reglamento señale.
ARTÍCULO 2. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a. Ayuntamiento. Al Ayuntamiento de Amealco de Bonfil;
b. Código. Al Código Urbano para el Estado de Querétaro;
c. Consejo. Al Consejo Municipal de Desarrollo Urbano.
d. Corresponsable de Instalaciones. Al Ingeniero Mecánico Electricista, avalado por el Colegio respectivo
y registrado ante la Dirección.
e. Corresponsable en Diseño Urbano. Al profesionista con esta especialidad, avalado por el Colegio
respectivo registrado ante la Dirección.
f. Corresponsable en Estructuras. Al Ingeniero o Arquitecto avalado por el Colegio respectivo y registrado
ante la Dirección.
g. Dirección. La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio de Amealco de Bonfil, Qro.
h. Director Responsable de Obra (DRO). Persona física que ejerza la profesión de Arquitecto o Ingeniero
que cuente con el título correspondiente y se encuentre inscrito en el padrón de la Dirección;
i. El Plan Municipal. Al Plan Municipal de Desarrollo Urbano.
j. El Plan. Al Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Amealco de Bonfil.
k. Equipos Telefónicos. Los dispositivos, aparatos, mecanismos, módulos, unidades o componentes que
son utilizados para la instalación, colocación y utilización por parte de empresas de telefonía o
comunicaciones;
l. INAH. Instituto Nacional de Antropología e Historia.
m. Ley de Federal de Monumentos. A la Ley Federal Sobre Monumentos, Zonas Arqueológicas, Artísticos
e Históricos;
n. Ley de Ingresos. A la Ley de Ingresos para el Municipio de Amealco de Bonfil que corresponda al
Ejercicio Fiscal;
o. Ley General. A la Ley General de Asentamientos Humanos; Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano.
p. Planes. Al conjunto de Planes de Centro de Población, Planes Parciales, Programas y Esquemas de
Desarrollo Urbano.
q. Municipio. El Municipio de Amealco de Bonfil;
r. Minuta. Documento preliminar en el que se consignan las bases de un contrato o acto de sesión,
donación o compra venta, que después ha de elevarse a escritura pública.
s. NOM. Norma Oficial Mexicana
t. Normas. A las Normas Técnicas Complementarias a este Reglamento.
u. Predio. Terreno ubicado dentro de la circunscripción municipal y que esté sujeto al presente Reglamento;
v. Reglamento. Reglamento de Construcciones del Municipio de Amealco de Bonfil.
w. Subdirección. Subdirección de Desarrollo Urbano, adscrita a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo
Urbano del Municipio de Amealco de Bonfil, Qro.
x. Tabla. A la Tabla de Clasificación de Construcciones de este Reglamento.
ARTÍCULO 3. La Dirección a través de la Subdirección, es el órgano administrativo que hará cumplir las
disposiciones del presente Reglamento, y para ello tendrá las siguientes facultades:
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I. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vías
Públicas, a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buen
aspecto;
II. Fijar las restricciones a que deberán sujetarse las construcciones y los elementos tales como fuentes,
esculturas, arcos, columnas, monumentos y demás elementos arquitectónicos localizados en zonas de
patrimonio artístico y cultural, de acuerdo con la Ley Federal de Monumentos;
III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar
el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puedan levantar en ellos, en los
términos de lo dispuesto por los Planes;
IV. Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecución de las obras y el uso de construcciones en los
predios a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento;
V. Llevar un registro clasificado de Directores Responsables de Obra y Corresponsables;
VI. Ordenar y llevar a cabo visitas de inspección o verificación, así como dictar las medidas de seguridad
necesarias para vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento y demás
disposiciones legales y administrativas vigentes aplicables;
VII. Vigilar que los planos, predios, estructuras, instalaciones, edificios o construcciones, se ajust en a las
características y condiciones previamente registradas o solicitadas a la Subdirección;
VIII. Implementar acciones que permitan mejorar los trámites y servicios que se otorgan a la ciudadanía, en
materia de desarrollo urbano;
IX. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupación o el uso de una instalación, predio o
construcción;
X. La planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Municipio, por medio de los Planes,
que tienen por objeto mejorar el nivel y la calidad de vida de la población urbana y rural, a través de:
a) La planeación del funcionamiento ordenado y regulado de los servicios urbanos, así como del
acceso a los satisfactores económicos, culturales, recreativos y turísticos, que permitan a los
habitantes del Municipio ejercer su derecho a una vida segura, productiva y sana,
b) Evitar los asentamientos humanos en las áreas de mayor vulnerabilidad, en las áreas riesgosas
y en las áreas de conservación en coordinación con las dependencias competentes,
c) Optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo,
d) Aprovechar de manera más eficiente en beneficio de la población urbana y rural, la
infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, procurando la optimización de aquellos y de
las infraestructuras físicas del municipio,
e) Contribuir con dependencias Federales, Estatales y Municipales en la conservación del medio
natural, de la flora y fauna silvestres en el territorio del Municipio; y la restauración de la salubridad
de la atmósfera, del agua, del suelo y el subsuelo; la adecuada interrelación de la naturaleza con
los centros de población y la posibilidad de su aprovechamiento y disfrute por los habitantes, esto
en coordinación con la Dirección de Desarrollo Agropecuario y Medioambiental del Municipio.
f) Contribuir con dependencias Federales, Estatales y Municipales en la protección, la
conservación, la restauración y la consolidación de la fisonomía propia e imagen urbana y de su
patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural; incluyendo aquellos elementos
arquitectónicos que sin estar formalmente catalogados merezcan tutela en su conservación y
consolidación, en ámbito de competencia, y
g) Promover ante el Ayuntamiento, la coordinación de acciones con entidades y dependencias
Federales, Estatales, Municipales y organismos descentralizados, el desarrollo urbano y
ejecución de obra Pública en el Municipio.

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