Reglamento de Construcción de Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioZapotlán el Grande
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Ciudad, Guzmán, es uno de los primeros territorios poblados en el estado de
Jalisco, ha habido asentamientos desde la época precorteciana, su fundación
hispánica data de 1533 teniendo a lo largo de su historia varios nombres, como:
Tlayolan, Tzapotlan, Tzaputlan, Zapotlán el Grande, hasta llegar al 19 de abril de
1856 en que se le impuso el que actualmente lleva por decreto del Gobernador
General Santos Degollado, en honor del General Insurgente, Gordiano Guzmán.
Ubicada en el extremo Sur del valle de Zapotlán, por sus características
naturales, fracturamiento y fallas geológicas con problemas de desplazamientos.
Por otro lado nuestra ciudad ha venido creciendo en una forma desordenada y al
libre albedrío de sus habitantes y gobernantes, sin las condiciones de salvaguarda
y bienestar de la población y sus bienes, mediante una reglamentación de la
actividad inherente al proceso constructivo de las edificaciones, por lo que nos
vimos en la imperiosa necesidad en El Colegio de Ingenieros, de abocarnos a la
elaboración de un reglamento de Construcción tomando como base otros similares,
para que de esta manera se frene la utilización no adecuada de terrenos, la
construcción sin seguridad ni trascendencia que con la anuencia de las
Autoridades Municipales y su Departamento de Obras Públicas, se pueda cumplir
con los siguientes objetivos.
Artículo 1.- Garantizar que la ubicación los centros de población,
fraccionamientos y edificaciones en general, se efectúen en zonas
y sitios que presenten condiciones óptimas de desarrollo y
seguridad respecto a la incidencia y frecuencia de elementos y
fenómenos de carácter natural o artificial. Así como lograr la
congruencia de la ubicación, función, frecuencia de uso y
concurrencia de las construcciones, en relación con lo establecido
en los Instrumentos de Planeación.
Artículo 2.- Que en un orden público e interés general se dé cumplimiento y
observancia de este Reglamento y de sus normas técnicas en
materia de Desarrollo Urbano, Planificación, Seguridad Estructural
e Higiene; así como las limitaciones y modalidades que se
imponga al uso de los terrenos o de las edificaciones de propiedad
pública o privada en los planes, programas parciales, declaratorias
y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
Artículo 3.- Que las obras de construcción, instalación, modificación,
ampliación, reparación o demolición, así como la ocupación y uso
de las edificaciones, los Usos, Destinos y reservas de los predios
del Municipio, se sujeten a las disposiciones de la "Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco", del "Plan de Desarrollo
Urbano de Ciudad Guzmán", de un "Reglamento para el Centro
Histórico", de este mismo Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 4.- Para efectos de éste Reglamento, debemos considerar a:
I.- Dirección, ( Dirección de Obras Públicas Municipales ).
II.- La Ley, ( Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco ).
III.- Reglamento, ( El que se pretende ).
IV.- Instrumento de Planeación, ( El Plan de Desarrollo Urbano de
Ciudad, Guzmán ).
V.- Comité, ( Se debe crear "Un Comité Municipal de Desarrollo
Urbano y Seguridad Estructural ).
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Artículo 5.- La Dirección tiene por obligación el cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de este Reglamento.
Para este fin, la Dirección tendrá además las siguientes facultades:
I.- Acordar las disposiciones administrativas para que las
construcciones, instalaciones y vías públicas, reúnan las
condiciones necesarias de seguridad, higiene, comodidad y
estética.
II.- Controlar el crecimiento urbano y las densidades de
construcción y población de acuerdo con el interés público y
con sujeción a las leyes sobre la materia.
III- Conceder o negar, de acuerdo con este Reglamento,
permisos de construcción, así como las obras relacionadas
con la misma, y todo lo referente a la tipología de las
construcciones.
IV.- Inspeccionar todas las obras e instalaciones que se ejecuten
o estén terminadas.
V.- Practicar inspecciones para conocer el uso que se haga de un
predio, estructura, instalación, edificio o construcción.
VI.- Ordenar la suspensión o clausura de obras en los casos de
violación a este reglamento.
VII.- Dictar disposiciones en relación con edificios peligrosos o
que causen molestias, para que cese el peligro y
perturbación, sugerir si es el caso a la Presidencia Municipal,
desocupación de los edificios para la resolución de dicha
autoridad.
VIII.- Ordenar y ejecutar demoliciones de edificios en los casos que
presenten algún peligro para la comunidad, o faltas
contempladas en este Reglamento, previo peritaje.
IX.- Ejecutar con cargo a los propietarios, las obras ordenadas en
cumplimiento a este Reglamento, que no se hagan en el
plazo que se les fije.
X.- Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la
ocupación o el uso de una construcción, estructura o
instalación previo dictamen de habitabilidad.
XI.- Llevar un registro clasificado de Peritos, Responsables de
Obra, Peritos Especializados y Compañías Constructoras.
XII.- Imponer las sanciones por violación a este Reglamento.
XIII.- Aprobar o negar cualquier proyecto de construcción, tomando
en cuenta las Normas del Reglamento, de La Ley, de la Ley
de Fraccionamientos y todos los ordenamientos sobre la
materia.
XIV.- Dictaminar sobre la procedencia de ubicación y fijar
restricciones en los lugares en que no existan Instrumentos
de Planeación. En casos especiales solicitará la intervención
del Comité.

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