Modificación del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlahuacán, Col

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE IXTLAHUACÁN, COL.

MODIFICACIONDEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE IXTLAHUACÁN, COL.

  1. Carlos Alberto Carrasco Chávez, Presidente Municipal de Ixtlahuacán, Colima, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Cabildo Constitucional de Ixtlahuacán, Colima, se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE IXTLAHUACÁN, COL.

TÍTULO PRIMERO DE LA RESIDENCIA E INSTALACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTOCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 5 bis. Artículos 34 a 36

Se denomina Cabildo, al Ayuntamiento reunido en sesión, a quien le compete la definición de las políticas generales de la administración municipal, en los términos de las leyes aplicables. Y se entenderá como cabildo a sus integrantes el Presidente Municipal, el Síndico y los Regidores.

CAPÍTULO IVDE LOS REGIDORES MUNICIPALESArtículo 31.

Las actuaciones de los Regidores Municipales son colegiadas y conjuntas, siendo el cuerpo orgánico que delibera, analiza, resuelve, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la Administración Municipal, con base en lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Municipal del Estado.

Artículo 34

Son obligaciones de los Regidores Municipales las siguientes:

  1. Vigilar los diversos ramos de la Administración Municipal;

  2. Guardar el orden y respeto en todo momento para los miembros del Ayuntamiento y al recinto oficial donde se celebren las Sesiones;

  3. Asumir y ejecutar las Comisiones de representación y vigilancia que el Ayuntamiento, o en su caso, el Presidente Municipal, les otorgue;

  4. Rendir al H. Ayuntamiento un informe trimestral de las labores que desarrollen sus respectivas Comisiones.

  5. Presentar por escrito, los análisis, dictámenes y conclusiones sobre los asuntos que el H. Cabildo le encomiende;

  6. Proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les requiera sobre las Comisiones que desempeñen;

  7. Autorizar, en los casos que lo ameriten, todos los actos jurídicos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos...

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