Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Patronato Pro Construcción y Administración del Parque Centenario Escuinapa

Fecha de publicación23 Mayo 2014
EstadoSinaloa
MunicipioEscuinapa
Viernes
23
de Mayo de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA»
23
Lic. Bonifacio Bustamante Hernández, Presidente Constitucional del Municipio
de
Escuinapa, Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que
el
H.
Ayuntamiento de este municipio, por conducto
de
su
Secretaría,
se
ha
servido comunicarme que con fundamento
en
los artículos
115
fracción
11
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
121
y 125 fracción
11
de
la
Constitución Política del Estado de Sinaloa;
3,
79,
80
fracción
1,
81
fracción 1,
82
,
85
fracción
11
de
la
Ley
de Gobierno Municipal del Estado
de
Sinaloa,
en
sesión
extraordinaria de fecha
07
de mayo
de
2014, aprobó por unanimidad y acordó
expedir
el
siguiente:
DECRETO MUNICIPAL No. 02
REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
"PATRONATO PRO CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE
CENTENARIO ESCUINAPA".
CAPITULO 1
DE
LA
CONSTITUCIÓN DEL PATRONATO.
ARTICULO 1.
Se
crea
el
organismo público descentralizado de
la
administración
municipal, denominado "Patronato
Pro
Construcción y Administración del Parque
Centenario Escuinapa", con personalidad jurídica y patrimonio propios.
El
patronato tendrá
su
domicilio
en
la
cabecera municipal de Escuinapa, Sinaloa, y
salvo que
la
Ley aplicable
al
caso concreto señale otra cosa, los asuntos
jurisdiccionales
en
los que sea parte serán sustanciados
en
los Juzgados y
Tribunales con domicilio
en
el
municipio de Escuinapa, Sinaloa.
ARTICULO
2.
El
Patronato tiene por objeto:
l.
Administrar, modificar, conservar, vigilar y mejorar de manera permanente
las
diferentes instalaciones del Parque Centenario;
11
. Fomentar, promover y organizar
la
participación
de
todos
los
sectores
de
la
sociedad
en
el
objetivo primero a
fin
de reducir costos, eficientar
la
aplicación
de
recursos humanos y materiales. Asimismo reforzar
en
la
población
un
sentimiento
de
pertenencia respecto
al
propio parque y ofrecer a
la
ciudadanía una opción para
realizar labores
no
remuneradas
en
beneficio del parque;
111.
Promover y organizar eventos para fomento de
la
cultura,
la
protección
al
medio
ambiente,
la
recreación y
la
práctica deportiva;

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