Reglamento de los Consejos de Colaboracion Ciudadana

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE COLABORACION CIUDADANA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 9 de junio de 1988.

LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED QUE:

EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE QUERETARO, ME HA REMITIDO PARA SU PUBLICACION EL REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE COLABORACION CIUDADANA, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS.

EL LIC. MANUEL CEVALLOS URUETA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERETARO, ESTADO DEL MISMO NOMBRE, HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION III, PARRAFO 2° DEL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARRAFO 2° DEL ARTICULO 141 DE LA PARTICULAR DEL ESTADO Y FRACCION I DEL ARTICULO 42 y 140 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO, QUE EN SESION ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA PRIMERO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, EL H. AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR Y EXPEDIR EL SIGUIENTE

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE COLABORACION MUNICIPAL

CAPITULO I Artículos 1 a 33

DE LOS CONSEJOS DE COLABORACION MUNICIPAL

ARTICULO 1 El Consejo de Colaboración Municipal es un organismo de la población de carácter técnico, auxiliar de asesoría y consultoría del Ayuntamiento, en todo lo relacionado a obras y servicios de carácter municipal, y cooperación.
ARTICULO 2 El Consejo de Colaboración Municipal tendrá por objeto:

l.- Promover de acuerdo con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y bajo el sistema de imposición y/o cooperación, cualquier obra pública municipal.

  1. Proponer los proyectos y opinar respecto a los costos de las obras, así como la derrama de imposición y/o cooperación que corresponda entre los predios y demás inmuebles beneficiados con dichas obras; que serán presentados al Ayuntamiento para su decisión y aprobación en su caso.

  2. Colaborar en la elaboración, reforma y ejecución del respectivo Plan Municipal de Desarrollo Urbano y Rural, y coadyuvar con los planes de desarrollo urbano a nivel estatal.

  3. Recibir las opiniones de los grupos sociales que integran la comunidad, respecto de la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo Urbano y Rural y hacerlas del conocimiento del Ayuntamiento.

  4. Desempeñar todas las demás funciones y atribuciones que les encomiende el Presidente Municipal.

ARTICULO 3 El consejo de colaboración municipal radicará en la cabecera del municipio respectivo y se integrará de la siguiente forma:

a).- Un Presidente, que será designado por el Ayuntamiento, previa selección que haga de entre los diferentes organismos sociales y clubes de servicio de la municipalidad.

b).- Un Secretario Técnico, que deberá ser el Director de Obras Públicas Municipales.

c).- Un Representante de la Dirección de Planeación y Urbanismo del Estado.

d).- Un Representante de la Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano del Estado.

e).- Un Representante de la Delegación Estatal de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Se invitará a formar parte de la misma a un representante propietario, y a un suplente, de los siguientes órganos que funcionen en el municipio:

- Colegios y Asociaciones de Profesionales legalmente constituidos, que tengan relación directa con el desarrollo urbano y rural.

- Cámaras de Comercio e Industria.

- Sindicatos e Instituciones Populares.

- Clubes de servicio.

- Agrupaciones campesinas.

- Cualquier otro organismo legalmente constituído.

ARTICULO 4 Los cargos de los miembros del consejo, serán honoríficos.
ARTICULO 5 El Consejo de Colaboración Municipal desempeñará sus funciones durante el período correspondiente al ejercicio constitucional del ayuntamiento y deberá integrarse a más tardar dentro del mes siguiente en que éste último inicie sus funciones.
ARTICULO 6 Son atribuciones del Presidente del Consejo, quien actuará previo acuerdo del Ayuntamiento:
  1. Participar en la elaboración, revisión y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal Urbano y Rural, respectivo.

  2. Promover con las dependencias estatales y federales correspondientes, convenios en materia de acciones e inversiones relativas al desarrollo urbano y rural.

  3. Vigilar la exacta observancia de la planeación urbana y rural del municipio, en los términos de las leyes correspondientes.

  4. Coordinar el Plan Municipal con el estatal de desarrollo urbano y rural. Al efecto dictará las medidas necesarias para que hagan congruente el Plan Municipal con el estatal, previa autorización del Ayuntamiento.

  5. Participar con los Gobiernos Municipales vecinos en la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano y Rural en las zonas conurbadas, en su caso.

ARTICULO 7 Son facultades del Presidente del Consejo:
  1. Presidir las reuniones o asambleas que celebre el consejo.

  2. Ejercer el voto de calidad en las decisiones que se tomen por votación, cuando fuere necesario.

  3. Autorizar con su firma las actas y los acuerdos que se formulen con motivo de la celebración de sus asambleas.

  4. Rendir ante el Consejo en la primera quincena del mes de septiembre de cada año, un informe de las actividades desarrolladas.

  5. Hacer cumplir las disposiciones contenidas en este capítulo.

ARTICULO 8 Son atribuciones del Secretario Técnico:
  1. Levantar y autorizar con su firma en unión del Presidente, las actas y los acuerdos del Consejo.

  2. Cumplimentar los acuerdos del consejo y en los que el Ayuntamiento haya dado su aprobación.

  3. Participar, únicamente con voz, en las declaraciones de asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo.

  4. Asesorar al Consejo.

ARTICULO 9 Son atribuciones de los miembros del Consejo:
  1. Participar con voz y voto en las deliberaciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias.

  2. Proponer a las (sic) consideración del Consejo, la construcción de obras específicas, así como proyectos generales de planeación y de desarrollo urbanas y rurales.

  3. Asistir a invitación del Presidente, a reuniones estatales, regionales o nacionales.

  4. Participar con su experiencia y conocimientos en la promoción e integración de los proyectos y planes de desarrollo.

ARTICULO 10 El Consejo de Colaboración Municipal, podrá promover ante el Ayuntamiento, las obras de utilidad social que sean necesarias; también los propietarios de...

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