Reglamento del Consejo Tecnico de la Educacion del Estado de Queretaro

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 14 de junio de 2013.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad, que me confiere lo dispuesto en el artículo 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y

Considerando...

Por lo expuesto y fundamentado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo I Artículos 1 a 3

Del Objeto y Atribuciones del Consejo Técnico de la Educación

Artículo 1 Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la integración, organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo Técnico de la Educación del Estado de Querétaro.
Artículo 2 El Consejo Técnico de la Educación del Estado de Querétaro, denominado en lo sucesivo "El Consejo", es un órgano de consulta de las autoridades educativas estatal y municipal, encargado de asesorar y emitir opiniones respecto al proceso de enseñanza-aprendizaje para mejorar la calidad de la educación en la entidad.
Artículo 3 Para cumplir con su objetivo "El Consejo" tendrá, además de las funciones y atribuciones contenidas en la ley, las siguientes:
  1. Emitir opinión fundada, cuando la autoridad educativa estatal se lo requiera, respecto a las actualizaciones de los libros y materiales didácticos, así como los requisitos académicos de los planes y programas de estudio de los particulares;

  2. Opinar respecto a la elaboración o modificación de los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio que proponga a la autoridad educativa federal;

  3. Promover la participación de los maestros y los sectores de la sociedad interesados en la formación de contenidos regionales de los planes y programas de estudio;

  4. Impulsar procesos de actualización y mejoramiento profesional de los docentes;

  5. Promover la participación de las instituciones y organismos académicos, de los educadores, estudiantes y padres de familia, así como de los diferentes sectores sociales interesados en el mejoramiento del Sistema Educativo de la entidad;

  6. Proporcionar asesoramiento técnico-pedagógico a las dependencias, instituciones y organismos del sector educativo de la entidad que lo soliciten;

  7. Difundir obras, proyectos y materiales educativos que ofrezcan alternativas didácticas innovadoras;

  8. Proponer el trabajo colegiado para el desarrollo de proyectos innovadores en el contexto educativo;

  9. Diseñar estrategias para el análisis y adecuación de planes y programas de estudio, acorde a las características sociales, económicas y geográficas de la entidad;

  10. Contribuir al conocimiento de la realidad educativa en la entidad y proponer acciones en el ámbito académico para su mejoramiento;

  11. Autorizar el programa de trabajo y el calendario de sesiones que sometan a su consideración;

  12. Definir acciones para mejorar el proceso educativo mediante el estudio de proyectos escolares y educativos, y

  13. Las que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como las encomendadas por el titular de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Capítulo II Artículos 4 a 6

De la Estructura de "El Consejo"

Artículo 4 "El Consejo" estará integrado por los Consejeros siguientes:
  1. Un Presidente que será el Secretario de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro o quien éste designe;

  2. Un Secretario Ejecutivo, que será el Coordinador General de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro, en lo sucesivo la USEBEQ;

  3. Un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente;

  4. El Coordinador del Consejo de Concertación Ciudadana en materia de Educación;

  5. ...

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