Reglamento del Consejo de Seguridad Publica Municipal de Bustamante, Nuevo Leon
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL DE BUSTAMANTE, NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 14 de septiembre de 2007.
Reglamento del Consejo de Seguridad Pública Municipal de Bustamante, Nuevo León.
Ayuntamiento Municipal, el cual apoyará al consejo para su mejor desempeño.
De los Miembros del Consejo
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El Presidente Municipal quien lo presidirá;
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El Secretario del Ayuntamiento quien fungirá como Secretario del Consejo;
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El Director y Subdirectores de Seguridad Pública y Vialidad;
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El responsable o titular de Protección Civil;
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Representantes de juntas vecinales de colonos;
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Representantes rurales de cada uno de los polos en que se divide el municipio para el efecto;
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Representantes de comerciantes;
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Los miembros del Ayuntamiento que integren la Comisión de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
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Representante del Sector Salud;
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Representantes de organizaciones no gubernamentales; y
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Representantes de planteles Educativos.
Los miembros del Consejo de Seguridad Pública Bustamante, N.L., durarán en su encargo dos años, contados a partir de la fecha de su nombramiento y podrán ser reelectos subsecuentemente cada dos años por tiempo indefinido, pero en ningún caso el Consejo podrá ser renovado al término del período que se trate en su totalidad, pues a efecto de garantizar la continuidad de los trabajos y proyectos del Consejo, es necesaria la permanencia de cuando menos el 50 % de los integrantes del mismo, del período que concluye, excluyéndose de lo anterior a los funcionarios municipales, toda vez que estos durarán en su cargo el tiempo que permanezcan como titulares de la función municipal que desempeñen.
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Compromiso de apoyo y trabajo por la seguridad pública;
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Gozar de reconocida solvencia moral;
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Acreditar residencia efectiva en el municipio;
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No contar con antecedentes penales; y
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Tener, en su caso, reconocido liderazgo y/o representación de su comunidad.
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Protestar el cargo que se le confiere;
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Trabajar en las comisiones que se le asignen;
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Colaborar con los demás consejeros en las tareas que se le encomienden;
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Participar activamente y con responsabilidad en las reuniones y tomas de decisiones de su consejo municipal;
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Desarrollar su trabajo con independencia de su ideología política cualquiera que esta sea;
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No dejar de asistir a las reuniones de su consejo por más de...
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