Reglamento del Consejo de Seguridad Publica Municipal de Bustamante, Nuevo Leon

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL DE BUSTAMANTE, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 14 de septiembre de 2007.

Reglamento del Consejo de Seguridad Pública Municipal de Bustamante, Nuevo León.

Capitulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Articulo 1 El Consejo de Seguridad Pública de Bustamante, N.L., se instituye como una instancia de coordinación, análisis, planeación, evaluación y supervisión entre los cuerpos de Seguridad Pública Estatal, Municipal y representantes de la sociedad civil.
Articulo 2 El Consejo de Seguridad Pública de Bustamante, N.L., deberá contar y conocer de los reglamentos de Seguridad Pública y podrá hacer observaciones y propuestas de modificación al H

Ayuntamiento Municipal, el cual apoyará al consejo para su mejor desempeño.

Articulo 3 La sede del Consejo de Seguridad Pública de Bustamante, N.L., será el Recinto Oficial del Palacio Municipal.
Capitulo II Artículos 4 a 10

De los Miembros del Consejo

Articulo 4 El Consejo de Seguridad Pública de Bustamante, N.L., estará conformado por ciudadanos habitantes del municipio de Bustamante, N.L., debiendo ser autoridades municipales y representantes de la sociedad civil quienes lo integren de la forma siguiente:
  1. El Presidente Municipal quien lo presidirá;

  2. El Secretario del Ayuntamiento quien fungirá como Secretario del Consejo;

  3. El Director y Subdirectores de Seguridad Pública y Vialidad;

  4. El responsable o titular de Protección Civil;

  5. Representantes de juntas vecinales de colonos;

  6. Representantes rurales de cada uno de los polos en que se divide el municipio para el efecto;

  7. Representantes de comerciantes;

  8. Los miembros del Ayuntamiento que integren la Comisión de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

  9. Representante del Sector Salud;

  10. Representantes de organizaciones no gubernamentales; y

  11. Representantes de planteles Educativos.

Articulo 5 Los consejeros ciudadanos enlistados en el artículo anterior, serán designados por mayoría calificada del Ayuntamiento previa convocatoria que al efecto se emita.
Articulo 6

Los miembros del Consejo de Seguridad Pública Bustamante, N.L., durarán en su encargo dos años, contados a partir de la fecha de su nombramiento y podrán ser reelectos subsecuentemente cada dos años por tiempo indefinido, pero en ningún caso el Consejo podrá ser renovado al término del período que se trate en su totalidad, pues a efecto de garantizar la continuidad de los trabajos y proyectos del Consejo, es necesaria la permanencia de cuando menos el 50 % de los integrantes del mismo, del período que concluye, excluyéndose de lo anterior a los funcionarios municipales, toda vez que estos durarán en su cargo el tiempo que permanezcan como titulares de la función municipal que desempeñen.

Articulo 7 Requisitos para ser miembros del Consejo de Seguridad Pública de Bustamante, N.L., (sic):
  1. Compromiso de apoyo y trabajo por la seguridad pública;

  2. Gozar de reconocida solvencia moral;

  3. Acreditar residencia efectiva en el municipio;

  4. No contar con antecedentes penales; y

  5. Tener, en su caso, reconocido liderazgo y/o representación de su comunidad.

Articulo 8 El cargo de consejero será honorífico y tendrá las siguientes obligaciones:
  1. Protestar el cargo que se le confiere;

  2. Trabajar en las comisiones que se le asignen;

  3. Colaborar con los demás consejeros en las tareas que se le encomienden;

  4. Participar activamente y con responsabilidad en las reuniones y tomas de decisiones de su consejo municipal;

  5. Desarrollar su trabajo con independencia de su ideología política cualquiera que esta sea;

  6. No dejar de asistir a las reuniones de su consejo por más de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR