Reglamento del Consejo Municipal de Seguridad Pública

EstadoTlaxcala
MunicipioTlaxcala
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional.- Tlaxcala, Tlax.
Dependencia Presidencial Municipal.
ASUNTO: Reglamento del Consejo Municipal de Seguridad Pública.
DECRETO No. 4.- Reglamento del Consejo Municipal de Seguridad Pública, Tlaxcala,
Tlax.
C. Lic. Ariel Lima Pineda, Presidente Municipal Constitucional de Tlaxcala, Tlax., a sus
habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría del H. Ayuntamiento se me ha comunicado lo
siguiente:
El H. Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlax., en Solemne Sesión de Cabildo, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 90 y 94 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Tlaxcala, de los artículos 32 fracción I y 33 fracción II de la Ley
Orgánica Municipal a nombre del Pueblo.
DECRETA:
NUMERO CUATRO
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE
SEGURIDAD PUBLICA.
ARTICULO 1o.- El Consejo Municipal de Seguridad Pública, estará integrado por
Ciudadanos Representativos del Municipio, todos con calidad de Vocales Honorarios y
será presidido por el C. Presidente Municipal.
ARTICULO 2o.- El Consejo Municipal de Seguridad Pública es un organismo de
consulta y opinión.
ARTICULO 3o.- Los miembros del Consejo en las reuniones de éste podrán hacerse
representar por las personas físicas capaces que designen.
ARTICULO 4o.- Podrán formar parte del consejo Municipal de Seguridad Pública, los
vecinos del Municipio que tengan por lo menos 6 meses de radicar dentro del territorio
del Municipio, anteriores a su incorporación al Consejo y siempre que tengan interés en
la tarea de promover el desarrollo del Servicio Público de la Seguridad Pública y
siempre que sus actividades abarquen una jurisdicción citadina o Municipal, en
concepto del propio Consejo y previa opinión que emita el C. Presidente Municipal.
ARTICULO 5o.- El Consejo Municipal de Seguridad Pública,

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