Reglamento del Consejo Municipal Rural para el Municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioDolores Hidalgo
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924
AÑO XCIITOMO CXLIII GUANAJUATO, GTO., A 21 DE JULIO DEL 2005 NUMERO 115
S U M A R I O:
PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOLORES HIDALGO
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL RURAL PARA EL MUNICIPIO DE DOLORES HIDALGO,
GUANAJUATO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Gobiernos Federal y Estatal, una de sus prioridades en el ámbito de la planeación, es delegar a los
Municipios la responsabilidad de poder decidir su propio desarrollo.
La autonomía municipal y la libertad de acción, brinda la posibilidad de planificar las acciones de gobierno
a partir del contacto directo y permanente con la población.
En relación al desarrollo del campo, la presencia de un consejo municipal rural, integrado por personas de
la zona rural, permite proponer y orientar actividades de participación social enfocándolas en torno a un
desarrollo integral, armónico y sustentable.
En este sentido, el Consejo Municipal Rural, como organismo representativo de los ciudadanos del medio
rural, es una organización sin filiación partidista, ni compromiso alguno con instituciones o asociaciones
que excluyan en su funcionamiento la libre participación de todas las personas, en este caso de los
habitantes del medio rural. y se considera como la representación formal del sector rural al interior del
Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal. .COPLADEM.
Conforme a lo anterior el objetivo principal del presente Reglamento es ser una herramienta técnica de los
trabajos que realiza el Consejo Municipal Rural, estableciendo las normas que deben regir su
funcionamiento y precisando las atribuciones y compromisos de los integrantes de este organismo.
FUNDAMENTO LEGAL
La integración del Consejo Municipal Rural, esta sustentada en el articulo 20 de la Declaración de los
Derechos Humanos, artículos 9, 26, y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículos 41 y 42 de la Ley Agraria, artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato.
EL CONSEJO MUNICIPAL RURAL
Es un organismo autónomo, representativo del sector rural a través de los consejos Comunitarios y
Consejos de Polo, conformado por personas electas en las asambleas generales de cada polo de
desarrollo, de una manera libre y democrática, con la encomienda, de impulsar el desarrollo armónico,
integral y sustentable de los habitantes del medio rural.
PROCESO ORGANIZATIVO PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL RURAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR