Reglamento del Consejo Municipal Consultivo para el Fomento de la Cultura en el Municipio de los Cabos, Baja California Sur

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL CONSULTIVO PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA EN EL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el domingo 10 de julio de 2005.

El Suscrito Lic. Enrique Pascual Navarro Barajas, en mi carácter de Secretario General del H. IX Ayuntamiento de Los Cabos, hago constar y:

Certifico

QUE EL H. IX AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, EN PLENO, TOMÓ EL SIGUIENTE ACUERDO DE CABILDO, EL CUAL FUERA SANCIONADO EN SESION ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VIERNES VEINTICUATRO (24) DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005) COMO SEGÚN CONSTA EN ACTA REGISTRADA COMO LA NÚMERO SEIS (6) EMITIÓ LA RESOLUCIÓN OFICIAL QUE A LA LETRA DICE:

EN BASE A LA PROPUESTA PRESENTADA BAJO DICTAMEN POR LA COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTOS, LEGISLACIÓN Y NOMENCLATURAS OFICIALES, Y AL RESULTADO DE LA CONSULTA AL PLENO; QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD EL REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL CONSULTIVO PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA EN EL MUNICIPIO DE LOS CABOS, Y SE EMITE DE LA SIGUIENTE MANERA:

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL CONSULTIVO PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA EN EL MUNICIPIO DE LOS CABOS

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Artículos 19, 148 Fracción XIII de la Constitución Política de Baja California Sur; Artículo 26 Fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal y 40 Fracción XX del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Los Cabos; el IX Ayuntamiento de Los Cabos ha tenido a bien Aprobar y Expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL CONSULTIVO PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA EN EL MUNICIPIO DE LOS CABOS

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 El presente reglamento es de orden e interés público y tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo Municipal para el Fomento de la Cultura en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur en lo relativo a su objeto, integración, facultades y obligaciones.
Artículo 2 El presente reglamento se fundamenta en apego a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Artículos 19, 148 Fracción XIII de la Constitución Política de Baja California Sur, Artículo 26 Fracción XVI de la Ley Orgánica municipal y 40 Fracción XX del Reglamento Interior del H

Ayuntamiento de Los Cabos.

Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

I. AYUNTAMIENTO: El órgano de gobierno del Municipio de Los Cabos.

II. CONSEJO: El Consejo Municipal Consultivo para el Fomento de la Cultura en el Municipio de Los Cabos.

Artículo 4

El Consejo es un órgano desconcentrado con funciones de asesoría, consulta, opinión, investigación y difusión de los asuntos que en razón de sus atribuciones y obligaciones le sean sometidos a su consideración, por el Presidente Municipal, La Comisión de Educación y Cultura del Cabildo y La Dirección Municipal de Cultura encargada de ejecutar la política cultural en el Municipio de Los Cabos, así como de sugerir a éstos, medidas y acciones concretas tendientes a la promoción, preservación y difusión de la cultura. El domicilio del Consejo se encuentra en el Municipio de Los Cabos.

Capítulo II Artículos 5 a 8

De la integración del Consejo

Articulo 5 El Consejo estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el Presidente Constitucional de Los Cabos;

II. Un Secretario Ejecutivo, que será el presidente de la Comisión de Educación y Cultura;

III. Un Secretario Técnico, que será el Director General de Cultura Municipal;

IV. Un Representante de la Secretaría de Educación Pública en el municipio;

V. Un Representante de las escuelas de educación media superior;

VI. Dos Representantes de escuelas de educación superior;

VII. Tres Representantes del Sector Empresarial especialmente interesados en el fomento de la cultura en el municipio;

VIII. Un representante por cada una de las siguientes manifestaciones artísticas y Culturales:

  1. Cultura Regional.

  2. Artes Plásticas.

  3. Danza.

  4. Teatro.

  5. Música.

  6. Culturas populares.

  7. Letras.

  8. Artesanías regionales.

  9. Cronistas.

La integración del Consejo Municipal del Fomento a la Cultura se llevará a cabo dentro de los 180 días siguientes a la toma de posesión de la nueva Administración municipal y se renovará cada tres años. Los consejeros señalados en la fracción V, VI, VII, VIII, y IX serán invitados por el Presidente Municipal de Los Cabos.

La designación de los Consejeros deberá efectuarse dentro del tercer mes del inicio de la administración pública municipal.

Artículo 6 Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones

Cada Consejero designará un suplente, el cual deberá reunir los mismos requisitos para ser titular. El Consejero que no pueda asistir a una sesión debidamente convocada, asume la responsabilidad de oportunamente hacerlo del conocimiento de su suplente para que lo sustituya en el desarrollo de la sesión y éste tendrá los mismos derechos y obligaciones del titular.

Artículo 7 El Presidente podrá hacer una formal invitación a participar en las actividades del Consejo a un representante de la Instituto Sudcaliforniano de Cultura del Estado, a directores de Museos, a representantes de las Cámaras de Comercio en Los Cabos y a representantes de Organizaciones no Gubernamentales, los que de integrase formalmente, tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo.
Artículo 8 Todos los cargos en el Consejo serán honoríficos y, por lo tanto no remunerados y, serán ejercidos por el término de la administración pública municipal respectiva.
Capítulo III Artículo 9

De las atribuciones del Consejo

Artículo 9 El Consejo tiene las siguientes atribuciones:

I. Participar con propuestas para la elaboración de los planes y programas en materia de cultura municipal.

II. Proponer al Ayuntamiento la celebración de acuerdos o convenios en materia de arte y cultura, así como el buscar alternativas para el financiamiento de éstos.

III. Ejercer las funciones de asesoría, consulta, opinión, investigación y difusión, que coadyuven al mejoramiento de los programas y proyectos emprendidos por el Ayuntamiento en materia de cultura.

IV. Convocar a las organizaciones o grupos de la comunidad cultural y promotores culturales, para que participen en foros y eventos culturales.

V. Estudiar, analizar y emitir opinión sobre los asuntos que le sean solicitados por el Ayuntamiento.

VI. Fomentar la Cultura Regional y coordinarse con los sistemas educativos para integrar en los planes de...

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