Reglamento del Consejo para la Investigacion, Conservacion y Promocion de la Historia, Cultura y Tradiciones de Piedras Negras, Coahuila

REGLAMENTO DEL CONSEJO PARA LA INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA HISTORIA, CULTURA Y TRADICIONES DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 3 de mayo de 2011.

EL CIUDADANO C.P. OSCAR FERNANDO LÓPEZ ELIZONDO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 158B, 158C, 158N Y 158U DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; Y LOS ARTICULOS 3, 173, 175, 182 Y 183 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; EN SESIÓN ORDINARIA 008/2011 DE FECHA 14 DE ABRIL DEL 2011 APROBO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DEL CONSEJO PARA LA INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA HISTORIA, CULTURA Y TRADICIONES DE PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.

TÍTULO PRIMERO

DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
ARTÍCULO 1

El presente reglamento es de orden público e interés general, y tiene por objeto instaurar las bases para la integración, organización y funcionamiento del Consejo para la Investigación, Conservación y Promoción de la Historia, Cultura y Tradiciones de Piedras Negras, Coahuila; así como establecer las facultades y obligaciones de quienes conformen el mismo.

ARTÍCULO 2

Se constituye un órgano colegiado, permanente, honorífico, auxiliar y de consulta al gobierno municipal, que tendrá como objetivo la indagación, preservación, exposición y difusión de la historia, cultura y tradiciones municipales; y la coadyuvancia en la imposición de nombres a calles, plazas, edificios y cualesquier otro lugar público que se requiera y que se denominará Consejo para la Investigación, Conservación y Promoción de la Historia, Cultura y Tradiciones de Piedras Negras, Coahuila.

ARTÍCULO 3

Para los efectos del presente Reglamento, se asumirán las definiciones siguientes:

  1. AYUNTAMIENTO. El Republicano Ayuntamiento de Piedras Negras, Coahuila.

  2. CONSEJERO PRESIDENTE. Integrante del Consejo con voz y voto, a quien por turno le corresponderá dirigir los trabajos de dicho organismo por el período de un año.

  3. CONSEJERO VOCAL. Integrante del Consejo con voz y voto.

  4. CONSEJO. El Consejo para la Investigación, Conservación y Promoción de la Historia, Cultura y Tradiciones de Piedras Negras, Coahuila.

  5. CRONISTA MUNICIPAL. El ciudadano electo por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, a quien corresponde las funciones que le atribuye el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

  6. MUNICIPIO. El municipio de Piedras Negras, Coahuila.

  7. PRESIDENTE MUNICIPAL. El Presidente Municipal del Republicano Ayuntamiento de Piedras Negras, Coahuila.

ARTÍCULO 4

El Consejo ejercerá sus funciones, atribuciones y obligaciones, en todo lo que concierna a la demarcación territorial correspondiente al municipio de Piedras Negras, Coahuila.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

ARTÍCULO 5

El Consejo se integrará por:

  1. Dos Consejeros ciudadanos, que serán propuestos por los integrantes de las Comisiones municipales correspondientes, en base a los méritos profesionales, estudios, trabajos o publicaciones que tengan realizadas y reconocidas, concernientes a la historia, cultura y/o tradiciones de nuestro municipio.

  2. Dos Consejeros ciudadanos, representantes del sector privado, quienes resultarán de las propuestas que presenten los colegios, sociedades, asociaciones o cualquier otro tipo de agrupación de la localidad, a la que se le tenga reconocida como actividad preponderante el estudio de la historia, cultura y/o tradiciones de nuestro municipio.

  3. Dos Consejeros, representantes del sector público estatal y/o municipal, de las áreas cultural y educativa, que serán propuestos por los titulares de dichos sectores.

  4. Un Consejero, que será designado por el Presidente Municipal.

  5. Un Secretario Técnico, que deberá ser el titular de la Unidad Administrativa a quien corresponda la organización, dirección y control del archivo municipal.

ARTÍCULO 6

Los Consejeros ciudadanos que por sus propios méritos fuesen designados para integrar el Consejo, durarán en su cargo el tiempo que éstos mismos decidan.

Los Consejeros ciudadanos, representantes del sector privado, durarán en su cargo hasta la fecha en que justificada y motivadamente lo solicite así el organismo que los hubiese propuesto.

Los Consejeros, representantes del sector público, durarán en su cargo hasta que subsistan sus funciones en la dependencia estatal o municipal de la que se originó su designación.

El Consejero que hubiese sido designado por el Presidente Municipal, durará en su cargo hasta la fecha que éste realice un nuevo nombramiento que lo sustituya, o en su defecto, por el período de gestión de dicho Munícipe.

El Secretario Técnico durará en su cargo mientras ejerza su función en la Administración Pública municipal.

ARTÍCULO 7

Corresponde al Ayuntamiento en el caso de las propuestas de Consejeros que presenten las Comisiones municipales y los organismos públicos y privados respectivos, determinar de entre ellos, la designación o nombramiento de quienes fuesen a integrar el Consejo.

En igual forma, el propio Ayuntamiento resolverá en su caso, sobre la remoción o revocación en los nombramientos otorgados a dichos Consejeros, así como también decidir sobre la renuncia que éstos presenten ante el Consejo.

ARTÍCULO 8

La sustitución por remoción, revocación o renuncia de alguno de los Consejeros, obedecerá el procedimiento marcado en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 9

Para ser Consejero se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano.

  2. En pleno goce y ejercicio de sus derechos y obligaciones tanto civiles como políticas.

  3. Tener un modo honesto de vivir.

  4. Ser de reconocida honorabilidad.

  5. Tener establecida su residencia en el municipio.

  6. No ocupar cargo directivo en algún partido político o sector religioso.

ARTÍCULO 10

Los cargos de Consejeros serán honoríficos y sus titulares no percibirán retribución económica por el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 13

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

ARTÍCULO 11

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo observará la siguiente organización:

  1. Un Consejero Presidente,

  2. Consejeros vocales, y

  3. Un Secretario Técnico.

ARTÍCULO 12

El Consejero Presidente durará un año en el ejercicio de su cargo, debiendo ser elegido mediante el voto secreto de los Consejeros integrantes del propio organismo, excepción hecha del Secretario Técnico, a quien corresponderá solamente dirigir la elección aludida.

El cargo de Consejero Presidente puede ser reelegible.

ARTÍCULO 13

El Secretario Técnico será el encargado de la operación del Consejo, y asistirá a las sesiones solo con voz, sin voto, brindando a dicho organismo el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 14 a 17

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Y DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE SUS INTEGRANTES

CAPÍTULO I Artículo 14

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

ARTÍCULO 14

Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Fungir como órgano auxiliar y de consulta del Ayuntamiento y del propio...

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