Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Colón, Querétaro.

Pág. 25760 PERIÓDICO OFICIAL 6 de julio de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
La suscrita ciudadana LA. Cruz Nayeli Monrroy Aguirre, Presidenta Interina del Municipio de Colón,
Querétaro, a sus habitantes hace saber:
Que en ejercicio de la facultad reglamentaria concedida al Municipio por los artículos 115 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 146, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento
de Colón, Qro., en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 29 veintinueve de junio de 2018 dos mil
dieciocho, tuvo a bien aprobar el siguiente:
Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 115, fracciones II, 123 apartado B fracción XIII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 fracciones I, V a X, XV Y XVI, 40, 41, 45, 99, 100,
105 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública Nacional; 2, y 35 de la Constitución Política del Estado
de Querétaro; 35 y 38 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro; 30, 146, 148, 153 de la Ley
Orgánica del Estado de Querétaro; 42 fracción II y VII, 35 apartado 1 y 4 del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Colón, Qro.; corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer lo relativo al Acuerdo por el
que aprueba el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría General de Seguridad
Pública, Policía Preventiva y Transito del Municipio de Colón, Qro.; de conformidad con los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se
ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y
el Gobierno del Estado.
2. Que en ese sentido, los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
3. Que el artículo 21 en el párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y
los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley; precisando
de igual modo, que la actuación de las instituciones de seguridad pública deberán realizarse bajo los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos.
4. Que en ese orden de ideas dentro del mismo artículo en su párrafo décimo de la Constitución Federal
establece que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. el
Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse
entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de
Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas que de manera literal se
mencionan a continuación:
“a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y
certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de
estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el
ámbito de sus respectivas atribuciones.
6 de julio de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 25761
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de
seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha
sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de
evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las
entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.”
5. Que de conformidad con el artículo 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se afirma que los miembros de las instituciones policiales tienen con el
Estado una relación de naturaleza administrativa y se encuentran en un régimen especial de exclusión,
ya que de manera expresa se dispuso que éstos se regirán por “sus propias leyes”.
6. Que de conformidad con las bases sentadas en la Constitución Federal; el artículo 7 de la Ley General
del Sistema de Seguridad Pública Nacional establece que las Instituciones de Seguridad Pública de la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los
términos de esta Ley, deberán coordinarse para realizar entre otras acciones las siguientes:
“ I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines;
V. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de
la Seguridad Pública;
VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación,
permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las
Instituciones de Seguridad Pública;
VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;
VIII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las
Instituciones de Seguridad Pública;
IX. Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal;
X. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública;
XV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes,
e instrumentar los complementarios a éstos, y;
XVI. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento
de los fines de la Seguridad Pública.”
7. Que el artículo 40 y 41 de la Ley General en comento se señalan las obligaciones y sanciones de los
Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública a efecto de garantizar el cumplimiento de los
principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a
los derechos humanos.

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