Reglamento del Consejo para los Festejos de los 700 Años de Xalapa como Núcleo Poblacional.

Al margen un sello que dice: H. Ayuntamiento Constitucional.Xalapa, Ver.Secretaría.

EL C. MTRO. ESAÚ USCANGA MÉNDEZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ.

Hace constar y certifica:

Que en Sesión Ordinaria de fecha treinta de enero del año dos mil trece, el Honorable Cabildo aprobó por Unanimidad de los presentes el siguiente:

A C U E R D O

Con fundamento en los artículos 28, segundo párrafo, 36, fracción VI y 37 fracciones II y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 11 del Reglamento Interior de Gobierno del H. Ayuntamiento de Xalapa; se aprueba el Reglamento del Consejo para los Festejos de los 700 Años de Xalapa como Núcleo Poblacional, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL CONSEJO PARA LOS FESTEJOS DE LOS 700 AÑOS DE XALAPA COMO NÚCLEO POBLACIONAL.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 18
Artículo 1 Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés social en el municipio de Xalapa, Veracruz y tienen por objeto establecer los lineamientos de integración, organización y funcionamiento del Consejo para los festejos de los 700 años de Xalapa como núcleo poblacional.
Artículo 2

El Consejo será un órgano de consulta, opinión y participación, en donde los consejeros aportarán sus experiencias, conocimientos, ideas y propuestas de interés, en favor de la preservación, difusión e investigación de la historia de Xalapa en materia cultural, económica, social, política, sustentabilidad, urbana y artística, para la celebración de los 700 años de historia como núcleo poblacional.

Artículo 3 El consejo sesionará en las instalaciones del Centro Recreativo Xalapeño, pudiendo cambiarse su sede por acuerdo de sus integrantes, y su vigencia será del 31 enero al 30 de noviembre de 2013.
CAPÍTULO II Artículo 4

De la Instalación del Consejo

Artículo 4 Para la instalación y toma de protesta del Consejo, el Presidente Municipal y consejeros convocados se re

unirán en el local y hora que determine el H. Ayuntamiento en funciones, en Sesión Extraordinaria de Cabildo.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 8

De la Integración del Consejo

Artículo 5 El Consejo estará integrado por los servidores públicos que indique el presente reglamento y por ciudadanos que se hayan destacado por sus aportaciones a la historia y el pensamiento de Xalapa.
Artículo 6 El Consejo estará conformado por los siguientes miembros:
  1. Presidente honorario: Gobernador del Estado

  2. Presidente ejecutivo: Presidente Municipal

  3. Secretario ejecutivo: Secretario del Ayuntamiento

  4. Vocales consultores: Síndica y Regidores

  5. Vocales ejecutivos

  6. Vocales académicos

  7. Vocales artísticos

  8. Vocales honorarios

Artículo 7 Los Miembros durarán en su encargo del día de su toma de protesta hasta el día 30 de noviembre del año 2013.
Artículo 8 El cargo de Consejero será honorífico y renunciable.
CAPÍTULO IV Artículo 9

De las Funciones del Consejo

Artículo 9 El Consejo tendrá como funciones principales las siguientes:
  1. Diseñar y proponer el plan de trabajo de los festejos de los 700 años de Xalapa como núcleo poblacional.

  2. Presentar las programaciones generales y particulares de las actividades académicas, culturales, artísticas y recreativas.

  3. Aprobar el nombre y logotipo oficial del evento.

  4. Diseñar un plan de difusión de las actividades calendarizadas.

  5. Gestionar fondos para el desarrollo de las actividades.

  6. Proponer...

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