Reglamento del Consejo Estatal de Honor y Vigilancia
REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE HONOR Y VIGILANCIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 9 de junio de 1987.
ALFREDO BARANDA G. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción X de la Constitución Política Local y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE HONOR Y VIGILANCIA.
DE SU ORGANIZACION.
Secretario de Gobierno, tres Vicepresidentes que serán el C. Procurador General de Justicia y los Subsecretarios de Gobierno, un Secretario Técnico, dos Consejeros permanentes que serán los Presidentes del Tribunal Superior de Justicia y de la Gran Comisión de la Legislatura del Estado y 25 miembros Consejeros no permanentes que serán de reconocida capacidad y solvencia moral. El Secretario Técnico será designado en forma directa por el C. Gobernador.
El Presidente y los Vicepresidentes del Consejo, basados en su experiencia respecto a la destacada participación ciudadana, elaborarán un registro de candidatos a consejeros propuestos por los diferentes sectores, incluyendo nombre, profesión, actividad, oficio y todos aquellos datos que los acrediten con méritos suficientes para desempeñarse como miembros del Consejo, el titular del Poder Ejecutivo Estatal hará la designación de los consejeros de entre los candidatos propuestos.
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Ser mexicano.
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Tener una edad mínima de 18 años.
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Estar en pleno goce de sus derechos.
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Residir en el Estado con arraigo en el mismo.
Los Consejeros no permanentes durarán en su cargo un año y no podrán ser designados para el período inmediato siguiente, el cargo de miembro del Consejo es honorífico y sólo es renunciable por causas justificadas, las renuncias serán presentadas al Gobernador del Estado por conducto del Presidente o por los Vicepresidentes, las licencias temporales debidamente justificadas serán resueltas por el Presidente.
DE LA INTEGRACION E INSTALACION DEL CONSEJO Y SU REGISTRO.
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