Reglamento del Consejo de la Cronica Historica de Comitan

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA CRONICA HISTORICA DE COMITAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 5 de diciembre de 2007.

Jorge Constantino Kánter, Presidente Municipal de Comitán de Domínguez, Chiapas, a sus habitantes hace saber que:

C o n s i d e r a n d o.

Por estas consideraciones el Cabildo Municipal que presido, con fundamento en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 38, fracciones II, 146, 147, 148, 149, 151, 153, 154, 155, 156 y 160, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

Reglamento del Consejo de la Crónica Histórica de Comitán

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1° El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto normar la participación ciudadana y gubernamental, así como el funcionamiento del Consejo de la Crónica Histórica del Municipio de Comitán de Domínguez, estableciendo las bases del régimen interno del Consejo citado, de su autonomía de la administración municipal y de sus tareas.
Artículo 2° El Consejo de Cronistas es un Órgano Colegiado y deliberativo, conformado por cinco miembros, de entre los cuales se elegirá al Presidente del Consejo en sesión pública, quien durará tres años en este encargo.
Artículo 3° El Consejo de Cronistas es el mayor órgano de gobierno del Consejo de la Crónica Histórica de Comitán, y su labor principal será asegurar, para las futuras generaciones, la memoria colectiva del pueblo de Comitán.
Artículo 4°

Los propósitos del Consejo de Cronistas serán registrar y divulgar por los distintos medios disponibles, los datos históricos, culturales, literarios, iconográficos, documentales y tradicionales, entre otros, que preserven la historia del municipio, de sus personajes, de los acontecimientos más relevantes de nuestra comunidad y sus alrededores, y que garanticen que la historia de nuestro municipio y de nuestra región sea conocida por las generaciones venideras.

El ejercicio de describir y relatar nuestro pasado, debe ponderar el estudio de las costumbres y tradiciones, de la localidad y la descripción de las transformaciones sociales, urbanas, culturales y todas aquellas expresiones que den cuenta de la memoria colectiva de Comitán de Domínguez, y sus alrededores.

Artículo 5° Para la interpretación de las normas de este ordenamiento el Consejo tomará en cuenta los objetivos que persigue el mismo y la normatividad de la materia.
Artículo 6° Para los efectos de este reglamento se entiende por:
  1. Crónica: Narración que tiene por objeto asentar sucesos históricos de un pueblo o una nación, dignos de memoria por su gran importancia o trascendencia en la sociedad actual y venidera.

  2. Historia: Narración y exposición de los acontecimientos, antaños de todos los tiempos y de los pueblos del mundo. La historia es el registro escrito de lo que se conoce sobre las vidas y sociedades humanas del pasado. El objetivo de ésta ha consistido en recopilar, registrar e intentar analizar todos los hechos del pasado del hombre y, en ocasiones, descubrir nuevos acontecimientos.

  3. Consejo de la Crónica: Instancia pública, autónoma del Ayuntamiento, encargada de investigar, compilar y divulgar la Crónica e Historia del Municipio de Comitán de Domínguez, y sus alrededores.

  4. Consejo de Cronistas: Mayor órgano de gobierno y régimen interno del Consejo de la Crónica.

  5. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de Comitán de Domínguez, Chiapas.

  6. Presidente Municipal: El Presidente Municipal de Comitán.

  7. Cronista: El Cronista titular integrante del consejo.

  8. Cronista de barrio: Aquel Cronista designado por el Consejo de Cronistas; por su perfil adecuado para el encargo.

  9. Secretario: El Secretario Ejecutivo del Consejo de la Crónica.

  10. Vocal: El Vocal integrante del Consejo de la Crónica.

Capítulo Segundo Artículos 7 a 12

Del Consejo de la Crónica y la Historia

Artículo 7° El Consejo se integrará por cinco cronistas titulares, los cuales serán nombrados por el Cabildo municipal a propuesta de al menos 10 ciudadanos de la comunidad intelectual, con el respaldo de un Cronista vitalicio, y un miembro de la comisión edilicia de promoción cultural

El cargo será honorífico y en el caso de tres miembros será vitalicio.

Artículo 8° Dentro de los primeros 60 días de cada año de inicio de la Administración Municipal se celebrará una asamblea por...

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