Reglamento del Consejo Consultivo de Transporte del Estado de Sonora

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 1 de marzo de 2004

EDUARDO BOURS CASTELO Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora. 6° de la ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y 9°, fracción II, de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora y

CONSIDERANDO.

Que en razón de lo antes expuesto y en atención a lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora, el Ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE SONORA

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE SONORA

ARTICULO 1° El Consejo Consultivo de Transporte del Estado de Sonora, en lo sucesivo el Consejo Consultivo Estatal, tiene el objeto, las funciones y la integración previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora.
ARTICULO 2º

Para los efectos del último párrafo del artículo 24 de la Ley de Transporte para el Estado, el Presidente del Consejo Consultivo Estatal, por conducto del Secretario Técnico del mismo, convocaré por separado a las Cámaras de Servicios constituidas en el Estado, a las Instituciones de Educación Media, Media Superior y Superior, a los estudiantes de dichas Instituciones, a los Sindicatos y Asociaciones de Trabajadores que tengan relación directa con el desarrollo del servicio público de transporte, a los concesionarios de dicho servicio en las modalidades de pasaje y carga, a fin de que designen a los representantes de cada uno de dichos sectores que deberán integrar el Consejo Consultivo Estatal.

La designación de sus representantes por las Cámaras de Servicio, Instituciones Educativas, Estudiantes, Sindicatos y Asociaciones de trabajadores y Concesionarios, se dará a conocer inmediatamente al Presidente del Consejo Consultivo Estatal, a fin de proceder a la instalación de éste.

ARTICULO 3º El Presidente del Consejo Consultivo Estatal, por conducto del Secretario Técnico del mismo, solicitará a los Ayuntamientos de los municipios del Estado y a los Consejos Consultivos Municipales de Transporte constituidos, el nombre de los representantes que hubiesen designado o designen para integrar el Consejo Consultivo Estatal.
ARTICULO 4° Los integrantes propietarios del Consejo Consultivo Estatal podrán designar a su respectivo suplente para que asistan a las sesiones del mismo.
CAPITULO II Artículos 5 a 8

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL

ARTICULO 5º El Presidente del Consejo Consultivo Estatal, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Proponer las políticas y estrategias para el desarrollo del objeto del Consejo;

  2. Convocar, a través del Secretario Técnico, a las sesiones del Consejo Consultivo Estatal, en los términos previstos en la Ley y este Reglamento;

  3. Presidir las sesiones del Consejo Consultivo Estatal;

  4. Presentar anualmente al Consejo Consultivo Estatal el informe general de actividades; y

  5. Las demás que le Señalen este Reglamento y otras disposiciones legales.

ARTICULO 6° El Vicepresidente del Consejo Consultivo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Coordinar y supervisar la aplicación de las políticas y estrategias aprobadas por el Consejo Consultivo Estatal, así como el funcionamiento del mismo;

  2. Proponer al Consejo Consultivo Estatal el Programa Anual de Actividades;

  3. Presidir, en ausencia del Presidente, las sesiones del Consejo Consultivo Estatal;

  4. Formular anualmente, el informe...

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