Reglamento del Consejo Consultivo Municipal de Temixco, Morelos

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 6 de enero de 2010.

Al margen izquierdo un sello con el emblema del Municipio de Temixco que dice: Comprometidos con tu bienestar.- Temixco, Morelos.- H. Ayuntamiento 2009-2012.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 113, 114 y 114 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y 38 FRACCIÓN III, 60, 61, 62, 63, 64, 65 Y RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO Y

CONSIDERANDO.

  1. En virtud de lo expuesto, el Honorable Ayuntamiento de Temixco, Morelos, en ejercicio de sus facultades constitucionales, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene como finalidad reglamentar la organización, funcionamiento y las sesiones del Consejo Consultivo Municipal de Temixco, Morelos, atendiendo a las atribuciones, lineamientos y bases establecidas por el artículo 38 fracción LXII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Temixco, Morelos.
ARTÍCULO 2

El Consejo Consultivo Municipal es un órgano de participación ciudadana, representativo de la sociedad Temixquense, cuya principal finalidad es la consulta, asesoría, opinión, gestión, evaluación, promoción y propuesta de políticas públicas a favor del desarrollo integral del Municipio en materia cultural, económica, social, política, ambiental, de seguridad pública, gestión gubernamental, sustentabilidad y mejoramiento de los servicios públicos que se presten a la ciudadanía.

El Consejo es el enlace entre la sociedad temixquense y la autoridad municipal, con el fin de colaborar en la preservación del bienestar y el bien común, así como en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del municipio, en una visión integral del mismo, para conseguir mejores servicios, gobernabilidad y mejores políticas públicas.

ARTÍCULO 3 El Consejo Consultivo Municipal es un organismo ciudadano, por lo que en ningún caso puede asumir funciones que legal y constitucionalmente le correspondan al Ayuntamiento, así mismo no sustituye las funciones de otros consejos constituidos por la autoridad municipal.
ARTÍCULO 4 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

CONSTITUCIÓN: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

LEY ORGÁNICA: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

REGLAMENTO: Reglamento del Consejo Consultivo Municipal de Temixco, Morelos.

CONSEJO: Consejo Consultivo Municipal de Temixco, Morelos.

PLENO DEL CONSEJO: El pleno del Consejo Consultivo Municipal de Temixco, Morelos.

PRESIDENTE: Presidente del Consejo Consultivo Municipal de Temixco, Morelos.

SECRETARIO: Secretario del Consejo Consultivo Municipal de Temixco, Morelos.

CONSEJERO (S): Los Consejeros del Consejo Consultivo Municipal de Temixco, Morelos.

CABILDO: Ayuntamiento constituido en asamblea deliberante, que resuelve colegiadamente los asuntos de su competencia.

CONVOCATORIA: Anuncio por escrito con el que se cita a los miembros del Consejo, para que asista al lugar, día y hora, para la celebración de las sesiones del Consejo.

ACUERDO: Es la decisión del Consejo tomada en sesión, en asuntos de su competencia.

VOTO: Es la manifestación libre, directa, personal e intransferible de la voluntad de los integrantes del Consejo, en sentido afirmativo o negativo, respecto de algún punto sometido a su consideración en sesión.

QUORUM: Es el número mínimo de miembros del Consejo, cuya presencia es necesaria para que pueda sesionar válidamente.

SESIÓN: Reunión de integrantes del Consejo como órgano colegiado.

COMISIÓN (ES): Facultad que se da a uno o más consejeros, para que realice una o varias funciones, las cuales pueden tener el carácter de permanentes o transitorias, integradas a propuesta del Presidente y aprobada por el Consejo.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 9

DE LOS CONSEJEROS

ARTÍCULO 5 El cargo de Consejero es honorífico, por lo que no percibirá remuneración, compensación o retribución económica alguna por su ejercicio

Los representantes de la sociedad que forman parte del Consejo carecen de la calidad de servidores públicos, por lo que tampoco tendrán relación laboral alguna con el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 6 Para ser miembro del Consejo Consultivo se requiere:
  1. Residir en el Municipio o tener en el mismo, el asiento de sus negocios en la fecha de la designación;

  2. Ser de reconocida honorabilidad, prestigio profesional, cívico y social en los sectores culturales, académicos, productivos y de la sociedad civil organizada en el Municipio de Temixco, Morelos;

  3. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal;

  4. No desempeñar empleos, cargos o comisiones dentro de la administración pública municipal, con excepción de actividades de docencia;

  5. No ser ministro de algún culto religioso.

No desempeñar cargo alguno de dirigencia partidista a nivel nacional, estatal o municipal.

ARTÍCULO 7 Los Consejeros en ningún caso podrán promover, gestionar, organizar o participar, directa o indirectamente, en actos de proselitismo de cualquier índole al interior del Consejo.

Los Consejeros que participen en procesos electorales, deberán pedir licencia para separarse del cargo.

ARTÍCULO 8 Los Consejeros durarán en su cargo tres años, que coincidirán con el período constitucional de la administración municipal que los haya nombrado, pudiendo ser reelectos para períodos subsecuentes.
ARTÍCULO 9 El cargo de Consejero se pierde:
  1. Por encontrarse en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento;

  2. Realizar alguno de los actos previstos en el artículo 7 de este ordenamiento;

  3. Por renuncia voluntaria;

  4. Por abandono de sus funciones sin causa justificada; se entiende por abandono injustificado de funciones, la inasistencia sin justa causa, por más de tres veces consecutivas, a las sesiones del pleno o de las comisiones en donde estuviere asignado.

En el caso de las fracciones I, II y IV de este artículo, el Cabildo, previa audiencia del interesado, determinará la resolución que corresponda.

Quién haya sido separado de sus funciones conforme a las causales señaladas en esta disposición, quedará impedido para formar parte del Consejo Consultivo durante el mismo periodo constitucional del Ayuntamiento.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 10 y 11

DE LA INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 10 El Consejo se integrará por el número de Consejeros que determine el Cabildo, observándose en su composición el principio de equidad de género.
ARTÍCULO 11 Una vez determinado el número de integrantes, el Presidente Municipal invitará a las personas residentes en el Municipio que reúnan los requisitos previstos en este Reglamento para ser miembros del Consejo y dará a conocer al Cabildo la propuesta de integración correspondiente.

El Cabildo emitirá un Bando en donde se darán a conocer los miembros del Consejo Consultivo del Municipio y señalará fecha para rendir la protesta legal correspondiente.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 12 a 18

DE SUS ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 12 El Consejo, ejercerá sus funciones a través de:
  1. El Pleno del Consejo.

  2. El Presidente.

  3. Las Comisiones del Consejo.

  4. El Secretario.

ARTÍCULO 13 El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Ser órgano de consulta del H. Ayuntamiento, Presidente Municipal y de los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal correspondientes, en los temas de su competencia, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento;

  2. Proponer al...

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