Reglamento del Consejo Consultivo Municipal de Temixco, Morelos
REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 6 de enero de 2010.
Al margen izquierdo un sello con el emblema del Municipio de Temixco que dice: Comprometidos con tu bienestar.- Temixco, Morelos.- H. Ayuntamiento 2009-2012.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 113, 114 y 114 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y 38 FRACCIÓN III, 60, 61, 62, 63, 64, 65 Y RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO Y
CONSIDERANDO.
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En virtud de lo expuesto, el Honorable Ayuntamiento de Temixco, Morelos, en ejercicio de sus facultades constitucionales, tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS.
El Consejo Consultivo Municipal es un órgano de participación ciudadana, representativo de la sociedad Temixquense, cuya principal finalidad es la consulta, asesoría, opinión, gestión, evaluación, promoción y propuesta de políticas públicas a favor del desarrollo integral del Municipio en materia cultural, económica, social, política, ambiental, de seguridad pública, gestión gubernamental, sustentabilidad y mejoramiento de los servicios públicos que se presten a la ciudadanía.
El Consejo es el enlace entre la sociedad temixquense y la autoridad municipal, con el fin de colaborar en la preservación del bienestar y el bien común, así como en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del municipio, en una visión integral del mismo, para conseguir mejores servicios, gobernabilidad y mejores políticas públicas.
CONSTITUCIÓN: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
LEY ORGÁNICA: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
REGLAMENTO: Reglamento del Consejo Consultivo Municipal de Temixco, Morelos.
CONSEJO: Consejo Consultivo Municipal de Temixco, Morelos.
PLENO DEL CONSEJO: El pleno del Consejo Consultivo Municipal de Temixco, Morelos.
PRESIDENTE: Presidente del Consejo Consultivo Municipal de Temixco, Morelos.
SECRETARIO: Secretario del Consejo Consultivo Municipal de Temixco, Morelos.
CONSEJERO (S): Los Consejeros del Consejo Consultivo Municipal de Temixco, Morelos.
CABILDO: Ayuntamiento constituido en asamblea deliberante, que resuelve colegiadamente los asuntos de su competencia.
CONVOCATORIA: Anuncio por escrito con el que se cita a los miembros del Consejo, para que asista al lugar, día y hora, para la celebración de las sesiones del Consejo.
ACUERDO: Es la decisión del Consejo tomada en sesión, en asuntos de su competencia.
VOTO: Es la manifestación libre, directa, personal e intransferible de la voluntad de los integrantes del Consejo, en sentido afirmativo o negativo, respecto de algún punto sometido a su consideración en sesión.
QUORUM: Es el número mínimo de miembros del Consejo, cuya presencia es necesaria para que pueda sesionar válidamente.
SESIÓN: Reunión de integrantes del Consejo como órgano colegiado.
COMISIÓN (ES): Facultad que se da a uno o más consejeros, para que realice una o varias funciones, las cuales pueden tener el carácter de permanentes o transitorias, integradas a propuesta del Presidente y aprobada por el Consejo.
DE LOS CONSEJEROS
Los representantes de la sociedad que forman parte del Consejo carecen de la calidad de servidores públicos, por lo que tampoco tendrán relación laboral alguna con el Ayuntamiento.
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Residir en el Municipio o tener en el mismo, el asiento de sus negocios en la fecha de la designación;
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Ser de reconocida honorabilidad, prestigio profesional, cívico y social en los sectores culturales, académicos, productivos y de la sociedad civil organizada en el Municipio de Temixco, Morelos;
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No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal;
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No desempeñar empleos, cargos o comisiones dentro de la administración pública municipal, con excepción de actividades de docencia;
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No ser ministro de algún culto religioso.
No desempeñar cargo alguno de dirigencia partidista a nivel nacional, estatal o municipal.
Los Consejeros que participen en procesos electorales, deberán pedir licencia para separarse del cargo.
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Por encontrarse en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento;
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Realizar alguno de los actos previstos en el artículo 7 de este ordenamiento;
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Por renuncia voluntaria;
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Por abandono de sus funciones sin causa justificada; se entiende por abandono injustificado de funciones, la inasistencia sin justa causa, por más de tres veces consecutivas, a las sesiones del pleno o de las comisiones en donde estuviere asignado.
En el caso de las fracciones I, II y IV de este artículo, el Cabildo, previa audiencia del interesado, determinará la resolución que corresponda.
Quién haya sido separado de sus funciones conforme a las causales señaladas en esta disposición, quedará impedido para formar parte del Consejo Consultivo durante el mismo periodo constitucional del Ayuntamiento.
DE LA INTEGRACIÓN
El Cabildo emitirá un Bando en donde se darán a conocer los miembros del Consejo Consultivo del Municipio y señalará fecha para rendir la protesta legal correspondiente.
DE SUS ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO
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El Pleno del Consejo.
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El Presidente.
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Las Comisiones del Consejo.
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El Secretario.
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Ser órgano de consulta del H. Ayuntamiento, Presidente Municipal y de los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal correspondientes, en los temas de su competencia, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento;
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Proponer al...
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