Reglamento del Consejo Ciudadano de Procuracion de Justicia y de sus Comites Regionales

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DE PROCURACION DE JUSTICIA Y DE SUS COMITES REGIONALES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 15 de marzo de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

RENE JUAREZ CISNEROS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 74 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 6o. Y 10 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DE PROCURACION DE JUSTICIA Y DE SUS COMITES REGIONALES

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE SU OBJETO Y NATURALEZA

ARTICULO 1 El Consejo Ciudadano de Procuración de Justicia y sus Comités Regionales, son órganos colegiados de participación ciudadana, creados en términos de los artículos 70 fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193, 67 y 68 del Reglamento de la Ley.

Tendrá su sede en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, pudiendo sesionar en cualquier lugar del Estado, siempre y cuando así lo apruebe el Pleno del Consejo.

ARTICULO 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Procuraduría, a la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  2. Procurador, al Procurador General de Justicia del Estado;

  3. Ley, a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193;

  4. Reglamento, al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193;

  5. Consejo, al Consejo Ciudadano de Procuración de Justicia; y

  6. Comités, a los Comités Regionales de Procuración de Justicia.

ARTICULO 3 La organización, coordinación y funcionamiento del Consejo y sus Comités, estarán sujetos al presente Reglamento.
CAPITULO II Artículos 4 a 7

DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO

ARTICULO 4 El Consejo se integrará de la siguiente forma:
  1. Nueve Consejeros Ciudadanos, uno de los cuales será designado Presidente por mayoría y tendrá voto de calidad en caso de empate; y

  2. Un Secretario Técnico, que será el Subprocurador Jurídico y de Atención a Víctimas del Delito.

Los Consejeros Ciudadanos serán parte integrante del Consejo, a invitación expresa que al efecto les formule el Procurador.

ARTICULO 5 El cargo de Consejero será honorífico y, por tanto, no recibirá remuneración alguna por su desempeño

Los Consejeros Ciudadanos, deberán abstenerse de intervenir a favor o en contra de las partes involucradas en alguna averiguación previa o causa penal.

ARTICULO 6 Para ser Consejero Ciudadano, se deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

  2. Tener veinticinco años de edad o más el día de su designación;

  3. Haber residido en el Estado durante los últimos cinco años;

  4. No haber ocupado cargo alguno de los contemplados en los artículos 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 2o. de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, durante el año anterior a la fecha de su designación;

  5. No haber ocupado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal de algún partido político; y

  6. No haber sido condenado por delito doloso alguno.

Cada uno de los Consejeros designará a su suplente, quien deberá reunir los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores.

ARTICULO 7 Los Consejeros Ciudadanos serán designados por un término de tres años, y no podrán ser nombrados para un período inmediato posterior.

El Consejero Presidente será nombrado por un período de tres años y no estará impedido para ser nuevamente designado, pero en ningún caso podrá permanecer más de seis años en el cargo.

Los Consejeros Ciudadanos cuyo período termine, seguirán en su cargo hasta en tanto sean designados nuevos e inicien sus funciones.

CAPITULO III Artículos 8 y 9

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

ARTICULO 8 Corresponde al Consejo:
  1. Sesionar de manera ordinaria y extraordinaria;

  2. Consultar, analizar y opinar en materia de procuración de justicia;

  3. Opinar sobre las iniciativas de ley o decretos en materia de procuración de justicia, que le sean solicitadas por las correspondientes instancias;

  4. Emitir los lineamientos necesarios para el funcionamiento del Consejo, así como fijar las políticas y programas de éste;

  5. Promover la integración e instalación de los Comités, de acuerdo a los lineamientos propuestos por el Secretario Técnico;

  6. Celebrar convenios con instituciones u organismos públicos o privados, que tiendan al cumplimiento de los fines del Consejo;

  7. Solicitar a las autoridades competentes la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;

  8. Coadyuvar en la elaboración del Programa Anual de Trabajo de la Procuraduría;

  9. Preparar, elaborar, publicar y distribuir material informativo sobre programas de prevención y denuncia del delito;

  10. Canalizar las inquietudes, peticiones, quejas, comentarios o sugerencias que le formulen las personas u organizaciones de los sectores social y privado, en materia de Procuración de Justicia, para ser turnados a las diversas Unidades Administrativas que sean competentes de acuerdo al asunto de que se trate;

  11. Proponer a la Procuraduría y a los Comités, las acciones a emprender para fomentar la cultura de la legalidad, prevención y denuncia del delito;

  12. Fomentar la cooperación y participación de la ciudadanía en la difusión del Programa Anual de Trabajo de la Procuraduría;

  13. Proponer a las autoridades competentes, de conformidad con sus atribuciones, programas de participación ciudadana en las actividades que propicien el buen desempeño de la función de procurar justicia;

  14. Promover la oportuna integración, instalación y funcionamiento de las Comisiones de Trabajo a que se refieren los artículos 21 y 22 de este Reglamento, así como conocer de los informes de las mismas;

  15. Realizar labores de seguimiento en el ejercicio de sus atribuciones;

  16. Gestionar ante la iniciativa privada recursos económicos y materiales, con el fin de mejorar la imagen de las instalaciones donde residan tanto el Consejo como los Comités; y

  17. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

ARTICULO 9 Cuando los acuerdos del Consejo comprendan acciones relacionadas con el ámbito competencial de los Comités, aquéllas deberán de ejecutarse en sus términos, debiendo informar de ello al Consejo.
CAPITULO IV Artículos 10 a 12

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO

ARTICULO 10 El Consejero Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Convocar a sesiones, en términos del artículo 13 del presente Reglamento;

  2. Presidir y coordinar las sesiones del Consejo, así como firmar las actas y minutas correspondientes;

  3. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos y compromisos adquiridos por el Consejo;

  4. Elaborar y publicar los informes periódicos de las actividades del Consejo;

  5. Representar al Consejo ante las diferentes instancias de gobierno u organismos no gubernamentales;

  6. Celebrar, en representación del Consejo, los convenios referidos en el artículo 8 fracción V de este Reglamento;

  7. Ejercer las atribuciones que como Consejero le corresponden;

  8. Solicitar informes a las Comisiones de Trabajo;

  9. Emitir voto de calidad en caso de empate en la votación del Consejo;

  10. Supervisar e informar al seno del Consejo, respecto a la instalación y funcionamiento de los Comités Regionales; y

  11. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y otros...

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