Reglamento del Consejo Académico del Conservatorio de Música del Estado de México.

Miércoles 31 de mayo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 95
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Al margen Escudo del Estado de México.
REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA
DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Consejo
Académico del Conservatorio de Música del Estado de México.
Artículo 2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Conservatorio de Música del Estado de
México, a través de la Subdirección Académica, la aplicación, vigilancia y cumplimiento de este Reglamento.
Artículo 3. El Consejo Académico es un órgano colegiado que funge como autoridad académica del Conservatorio de
Música del Estado de México.
Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Estudiante: A la persona inscrita en alguno de los programas de estudio que imparte el Conservatorio de Música
del Estado de México;
II. Conservatorio: Al Conservatorio de Música del Estado de México;
III. Dirección General: A la Dirección General del Conservatorio de Música del Estado de México;
IV. Subdirección Académica: A la Subdirección Académica del Conservatorio de Música del Estado de México;
V. Consejo Académico: Órgano colegiado que funge como autoridad académica del Conservatorio de Música del
Estado de México y que está integrado por coordinaciones, jefes de área y personal directivo;
VI. Coordinaciones: A las personas titulares de las Coordinaciones de Licenciatura y de Carreras Técnicas; y
VII. Jefes de Área: Representantes de las diferentes cátedras, responsables de ejecutar los planes y programas de
estudio del Conservatorio de Música del Estado de México, este cargo es otorgado a docentes destacados del
Conservatorio de Música del Estado de México por su reconocido prestigio, e importantes contribuciones a la mejora
de la educación, al proceso enseñanza - aprendizaje, la investigación, la creación y difusión de la cultura, cargo que
podrá desempeñar hasta por dos años consecutivos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 5. El Consejo Académico está integrado por:
I. Una Presidencia, que será la persona titular de la Dirección General del Conservatorio de Música del Estado de
México;
II. Una Secretaría, que será la persona titular de la Subdirección Académica del Conservatorio de Música del Estado
de México; y
III. Vocalías, que serán las personas titulares de las coordinaciones de Licenciatura y de Carreras Técnicas y Jefes de
Área del Conservatorio de Música del Estado de México.
Artículo 6. El Consejo Académico tendrá las siguientes facultades:
I. Formular la política académica del Conservatorio de Música del Estado de México;

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