Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Mexiquense para la Discapacidad.

Jueves 23 de marzo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 53
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Al margen Escudo del Estado de México.
Jueves 23 de marzo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 53
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LA H. JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE PARA LA DISCAPACIDAD, EN EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 16 FRACCIÓN II DE LA LEY PARA LA INCLUSIÓN DE
LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general contribuirá a que la administración
pública, cumpla con absoluto respeto a las instituciones y al estado de derecho, con los objetos, estrategias y líneas
de acción que sustentan el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, y así garantizar la estabilidad
institucional y contar con un marco legal moderno que dictamine el funcionamiento de la Administración Pública
Estatal, para que esta Institución exprese la complementariedad y coordinación necesaria para atender las demandas
con una visión integral.
Que mediante Decreto Número 523, de la H. "LVII” Legislatura del Estado de México, se publicó en el Periódico
Oficial “Gaceta de Gobierno” el 15 de agosto 2012, la Ley para la Protección, Integración y Desarrollo de las Personas
con Discapacidad del Estado de México.
Que para cumplir el objetivo de la Ley se creó el Instituto Mexique nse para la Protección e Integración al desarrollo de
las personas con discapacidad.
Que mediante Decreto Número 258 de la H. “LX” Legislatura del Estado de México se publicó en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” el 14 de abril de 2021, la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad
del Estado de México. Ley que mediante el artículo tercero transitorio abrogó a la Ley para la Protección, Integración
y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de México.
Que la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México tiene por objeto
promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en
situación de discapacidad, dentro de un marco de respeto, igualdad, dignidad, perspectiva de género y equiparación
de oportunidades, para su plena inclusión y desarrollo en todos los ámbitos de la vida.
Que, para cumplir el objetivo de la Ley, se crea el Instituto Mexiquense para la Discapacidad, como un organismo
público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Salud, que para
el cumplimiento de sus atribuciones goza de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones,
estrategias y programas derivados de la Ley.
Que en estricto apego a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, la cual establece en su
Título Tercero, Capítulo III, artículos 54 y 56, la obligatoriedad de que las instituciones públicas fijen las condiciones
de trabajo aplicables a sus servidores públicos, así como los contenidos mínimos que estas deben establecer,
logrando con ello mantener una igualdad de género y oportunidades para las personas servidoras públicas, así como
un nivel de eficacia en los servicios que ofrecen.
Que el Instituto Mexiquense para la Discapacidad, debe contar con un ordenamiento que permita a las personas
servidoras públicas conocer y actuar dentro del marco de respeto integral en el que se inscriben sus derechos y
obligaciones mutuas, y basar en ellos sus relaciones cotidianas de trabajo, así mismo provee el orden jurídico
necesario para la exacta observancia de diversas disposiciones de orden administrativo.
Que en termino de lo expuesto y fundado, la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexiquense para la Discapacidad,
tuvo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO
MEXIQUENSE PARA LA DISCAPACIDAD
TÍTULO PRIMERO
DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes Condiciones Generales de Trabajo son de observancia general y obligatoria para todas las
personas servidoras públicas del Instituto Mexiquense para la Discapacidad.

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